Presidència de la Generalitat - LLEI 11/2012, de 27 de desembre, de Pressupostos de la Generalitat per a l’exercici 2013. [2012/11971]
LEY 11/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013. [2012/11971]
LEY 11/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013. [2012/11971]
Las principales características de los Presupuestos de la Generalitat para el 2013 son:
– el presupuesto consolidado para 2013 disminuye, respecto del pasado año, un 9,08 por ciento,
– el gasto social representa un 88,9 por ciento del total del gasto presupuestado,
– los gastos de personal se han minorado en un 6,6 por ciento, sin que por ello se vaya a ver afectado ni el mantenimiento de los servicios públicos esenciales ni las concretas retribuciones de los empleados Públicos, y
– el documento presupuestario no solo incluye, por primera vez, todos los gastos e ingresos correspondientes al sector público autonómico, sino que refleja el proceso de reordenación y reestructuración en el que está inmerso el mismo, y cuya conclusión esta prevista antes de la finalización del ejercicio 2013.
En resumen, nos encontramos ante unos presupuestos que profundizando en la reducción del gasto público dentro de un contexto de consolidación fiscal, reflejan el compromiso de la Generalitat con:
– el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública fijados por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2012,
– las políticas de austeridad y racionalización del gasto público,
– la garantía de la prestación de los servicios públicos esenciales.
Respecto al contenido concreto del articulado, cabe destacar que de acuerdo con lo previsto en nuestro Estatut, y en la legislación financiera básica, los presupuestos de la Generalitat están sujetos a los mismos límites materiales que los Generales del Estado, y en tal sentido, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2013 un año más, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, distingue dos tipos de preceptos: en primer lugar los que responden a lo que podríamos considerar el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma y, por otro, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.Partiendo de lo anterior, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2013 consta de cuarenta y cuatro artículos, agrupados en siete títulos, treinta y tres disposiciones adicionales, tres transitorias y cuatro finales, de cuyo contenido concreto pueden resaltarse los siguientes aspectos:
Con carácter general, el texto incorpora un conjunto de modificaciones de carácter instrumental, pero relevantes, vinculadas básicamente a:
– el presupuesto consolidado para 2013 disminuye, respecto del pasado año, un 9,08 por ciento,
– el gasto social representa un 88,9 por ciento del total del gasto presupuestado,
– los gastos de personal se han minorado en un 6,6 por ciento, sin que por ello se vaya a ver afectado ni el mantenimiento de los servicios públicos esenciales ni las concretas retribuciones de los empleados Públicos, y
– el documento presupuestario no solo incluye, por primera vez, todos los gastos e ingresos correspondientes al sector público autonómico, sino que refleja el proceso de reordenación y reestructuración en el que está inmerso el mismo, y cuya conclusión esta prevista antes de la finalización del ejercicio 2013.
En resumen, nos encontramos ante unos presupuestos que profundizando en la reducción del gasto público dentro de un contexto de consolidación fiscal, reflejan el compromiso de la Generalitat con:
– el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública fijados por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2012,
– las políticas de austeridad y racionalización del gasto público,
– la garantía de la prestación de los servicios públicos esenciales.
Respecto al contenido concreto del articulado, cabe destacar que de acuerdo con lo previsto en nuestro Estatut, y en la legislación financiera básica, los presupuestos de la Generalitat están sujetos a los mismos límites materiales que los Generales del Estado, y en tal sentido, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2013 un año más, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, distingue dos tipos de preceptos: en primer lugar los que responden a lo que podríamos considerar el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma y, por otro, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.Partiendo de lo anterior, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2013 consta de cuarenta y cuatro artículos, agrupados en siete títulos, treinta y tres disposiciones adicionales, tres transitorias y cuatro finales, de cuyo contenido concreto pueden resaltarse los siguientes aspectos:
Con carácter general, el texto incorpora un conjunto de modificaciones de carácter instrumental, pero relevantes, vinculadas básicamente a:
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