1.- Objeto y finalidad.1. Objeto.– Por la presente Resolución se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de fomento y difusión de la cultura de defensa, que promuevan el conocimiento de la Defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles. Esta convocatoria se destina a los proyectos o actividades que se realicen desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2013.
2. Finalidad.–Las subvenciones reguladas por la presente Resolución se conceden para promover el fomento y difusión de la cultura de defensa y mejorar el conocimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas, con el fin de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con el esfuerzo solidario mediante el que aquéllas salvaguardan los intereses nacionales.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3557/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, podrán optar a las subvenciones actividades como cursos, seminarios, estudios y otras acciones de divulgación sobre la política de seguridad y defensa, las tareas que desempeñan las Fuerzas Armadas para garantizar la defensa y seguridad de España y contribuir a la paz mundial, con especial incidencia en el ámbito universitario y en la enseñanza primaria y secundaria, o exposiciones y jornadas que versen sobre su patrimonio histórico y cultural, documental, bibliográfico o museológico y la historia militar, entre otras.
2. Finalidad.–Las subvenciones reguladas por la presente Resolución se conceden para promover el fomento y difusión de la cultura de defensa y mejorar el conocimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas, con el fin de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con el esfuerzo solidario mediante el que aquéllas salvaguardan los intereses nacionales.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3557/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, podrán optar a las subvenciones actividades como cursos, seminarios, estudios y otras acciones de divulgación sobre la política de seguridad y defensa, las tareas que desempeñan las Fuerzas Armadas para garantizar la defensa y seguridad de España y contribuir a la paz mundial, con especial incidencia en el ámbito universitario y en la enseñanza primaria y secundaria, o exposiciones y jornadas que versen sobre su patrimonio histórico y cultural, documental, bibliográfico o museológico y la historia militar, entre otras.
3. Conforme a lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Secretaría General de Política de Defensa correspondiente al año 2013, para la valoración de los proyectos en la presente convocatoria se tendrán en consideración de forma prioritaria los siguientes aspectos:
– Se valorarán de manera especial los proyectos que profundicen en la defensa como elemento esencial del Estado para garantizar la seguridad y el bienestar de España y los españoles, el análisis de los riesgos y amenazas actuales a la seguridad y de la Directiva de Defensa Nacional 2012, así como de los instrumentos necesarios para garantizar la defensa: recursos humanos y materiales, presupuestos, la seguridad compartida con socios y aliados, y las misiones de las Fuerzas Armadas.
– De entre aquellos proyectos que versen sobre los temas antes citados, se considerarán objeto de interés preferente los que sean organizados por Universidades y centros asociados a las mismas, así como instituciones de carácter docente de la enseñanza primaria y secundaria, centros de pensamiento, colegios profesionales, entidades de la sociedad civil u otras con proyección social, de forma que se optimice el alcance de la actividad subvencionada y ésta repercuta en sectores destacados de la población.
– Serán tomadas en consideración con carácter prioritario los siguientes tipos de actividades:
a) Cursos, seminarios, conferencias, jornadas de debate.
b) Exposiciones, y estudios de carácter divulgativo.
c) Programas de difusión de las misiones de las Fuerzas Armadas por medio de la puesta en valor de su patrimonio histórico y cultural.
2.- Los beneficiarios y sus requisitos. 1. Podrán resultar beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas, sin ánimo de lucro, que se propongan realizar alguna de las actividades a las que se refiere el apartado primero, y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en la normativa vigente en materia de subvenciones. Podrán solicitar subvención:
a) Organismos públicos, entidades públicas y fundaciones del sector público vinculadas o dependientes de las administraciones públicas españolas, que carezcan de ánimo de lucro. Se excluyen las unidades, centros y organismos con dependencia orgánica del Ministerio de Defensa.
b) Entidades privadas sin ánimo de lucro de nacionalidad española.
c) Las personas físicas.
Las solicitudes que contemplen la realización de actividades en el ámbito de centros universitarios, centros de educación de otros niveles, o de cualesquier instituciones públicas o privadas, habrán de ser presentadas por el representante legal del organismo o institución, no admitiéndose su presentación a nombre de una persona física integrante del organismo o institución en cuestión.
2. Los requisitos para obtener la condición de beneficiario son:
a) No encontrarse incurso en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y en las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con los criterios detallados en los artículos 18, 19, 20 y 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.
c) Las personas jurídicas, públicas o privadas, deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, en la fecha en que se presente la solicitud, debiendo acreditarlo como se especifica en el apartado 2.1 «Documentación administrativa».
– Se valorarán de manera especial los proyectos que profundicen en la defensa como elemento esencial del Estado para garantizar la seguridad y el bienestar de España y los españoles, el análisis de los riesgos y amenazas actuales a la seguridad y de la Directiva de Defensa Nacional 2012, así como de los instrumentos necesarios para garantizar la defensa: recursos humanos y materiales, presupuestos, la seguridad compartida con socios y aliados, y las misiones de las Fuerzas Armadas.
– De entre aquellos proyectos que versen sobre los temas antes citados, se considerarán objeto de interés preferente los que sean organizados por Universidades y centros asociados a las mismas, así como instituciones de carácter docente de la enseñanza primaria y secundaria, centros de pensamiento, colegios profesionales, entidades de la sociedad civil u otras con proyección social, de forma que se optimice el alcance de la actividad subvencionada y ésta repercuta en sectores destacados de la población.
– Serán tomadas en consideración con carácter prioritario los siguientes tipos de actividades:
a) Cursos, seminarios, conferencias, jornadas de debate.
b) Exposiciones, y estudios de carácter divulgativo.
c) Programas de difusión de las misiones de las Fuerzas Armadas por medio de la puesta en valor de su patrimonio histórico y cultural.
2.- Los beneficiarios y sus requisitos. 1. Podrán resultar beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas, sin ánimo de lucro, que se propongan realizar alguna de las actividades a las que se refiere el apartado primero, y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en la normativa vigente en materia de subvenciones. Podrán solicitar subvención:
a) Organismos públicos, entidades públicas y fundaciones del sector público vinculadas o dependientes de las administraciones públicas españolas, que carezcan de ánimo de lucro. Se excluyen las unidades, centros y organismos con dependencia orgánica del Ministerio de Defensa.
b) Entidades privadas sin ánimo de lucro de nacionalidad española.
c) Las personas físicas.
Las solicitudes que contemplen la realización de actividades en el ámbito de centros universitarios, centros de educación de otros niveles, o de cualesquier instituciones públicas o privadas, habrán de ser presentadas por el representante legal del organismo o institución, no admitiéndose su presentación a nombre de una persona física integrante del organismo o institución en cuestión.
2. Los requisitos para obtener la condición de beneficiario son:
a) No encontrarse incurso en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y en las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con los criterios detallados en los artículos 18, 19, 20 y 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.
c) Las personas jurídicas, públicas o privadas, deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, en la fecha en que se presente la solicitud, debiendo acreditarlo como se especifica en el apartado 2.1 «Documentación administrativa».
3.- Imputación presupuestaria y cuantía de las ayudas.
Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones pertenecen al presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa para el año 2013. La cuantía máxima estimada asciende a ciento veinte mil trescientos euros (120.300 euros), ...
Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones pertenecen al presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa para el año 2013. La cuantía máxima estimada asciende a ciento veinte mil trescientos euros (120.300 euros), ...
7.- Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente Resolución, y deberán dirigirse al Secretario General de Política de Defensa. El modelo de solicitud, así como los anexos y los documentos administrativos y específicos requeridos, deberán ser cumplimentados en su totalidad y firmados por la persona que ostente la representación legal del solicitante a tal efecto.
2. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías.
– En el Registro General del Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana, 109, 28071, Madrid.
– En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).
2. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías.
– En el Registro General del Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana, 109, 28071, Madrid.
– En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).
– Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente.
No se admitirá, como medio de presentación de las solicitudes, el envío a través de servicios de mensajería privados ni servicios de correos extranjeros, cuando las solicitudes no vengan previamente selladas de entrada por un registro público nacional.
3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 18 de diciembre de 2012 al 7 de enero de 2013, a.i.}
En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente.
No se admitirá, como medio de presentación de las solicitudes, el envío a través de servicios de mensajería privados ni servicios de correos extranjeros, cuando las solicitudes no vengan previamente selladas de entrada por un registro público nacional.
3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 18 de diciembre de 2012 al 7 de enero de 2013, a.i.}
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