Resolución de 10 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para contratos predoctorales del Programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, en el marco del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
1. Objeto. 1. Es objeto de la presente la convocatoria la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para contratos predoctorales del Programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario Europeo de Florencia (IUE).
Dichas subvenciones facilitarán la formación de Doctores en las áreas de Ciencias Humanas y Sociales, Historia, Derecho, Economía y Ciencias Políticas y Sociales, en ejecución del Programa «Salvador de Madariaga».
2. Las ayudas que se concedan serán para financiar la modalidad de contratos predoctorales ...
2. Las ayudas que se concedan serán para financiar la modalidad de contratos predoctorales ...
3. A dichos efectos, las ayudas que se concedan quedarán adscritas para la totalidad del período de estancia en el IUE a la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), quien asumirá las obligaciones correspondientes a entidades colaboradoras, todo ello en el marco del Convenio de colaboración suscrito entre dicha Fundación y la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
4. Las ayudas podrán tener también por objeto, financiar las estancias breves a las que se refiere el artículo 7 de la presente convocatoria.
4. Las ayudas podrán tener también por objeto, financiar las estancias breves a las que se refiere el artículo 7 de la presente convocatoria.
3. Número de ayudas y ámbito de los proyectos a realizar. 1. Se convocan ocho ayudas para contratos predoctorales, distribuidas proporcionalmente en las áreas que se indican en el apartado 2 de este artículo. El número de ayudas previstas para cada área podrá ser modificado en función de los resultados de la evaluación y propuesta de la Comisión de Selección.
2. Las áreas científicas que podrán ser objeto de los proyectos a realizar en el IUE son:
a) Historia y civilización. Reconsiderando la historia de Europa. Historia de la expansión europea. Historia de la cultura (siglos XV a XX). Historia de las ideas e Historia de la ciencia. Estado, Economía y Regímenes políticos (siglos XV a XX). Historia internacional e Historia de la integración europea. Género, mujer y familia.
2. Las áreas científicas que podrán ser objeto de los proyectos a realizar en el IUE son:
a) Historia y civilización. Reconsiderando la historia de Europa. Historia de la expansión europea. Historia de la cultura (siglos XV a XX). Historia de las ideas e Historia de la ciencia. Estado, Economía y Regímenes políticos (siglos XV a XX). Historia internacional e Historia de la integración europea. Género, mujer y familia.
b) Economía. Estadística y econometría. Macroeconomía. Microeconomía.
c) Derecho. Europeización del derecho privado. Impacto de la constitucionalización y la ampliación sobre el derecho de la Unión Europea. Impacto de la globalización en el derecho internacional y los derechos humanos: Perspectiva europea.
d) Ciencias políticas y sociales. Transformación de gobierno y democracia. Cambio social. Estudio comparativo de políticas públicas. Estructuras políticas y sociales y comportamiento. Relaciones internacionales y seguridad. Teoría social y política.
c) Derecho. Europeización del derecho privado. Impacto de la constitucionalización y la ampliación sobre el derecho de la Unión Europea. Impacto de la globalización en el derecho internacional y los derechos humanos: Perspectiva europea.
d) Ciencias políticas y sociales. Transformación de gobierno y democracia. Cambio social. Estudio comparativo de políticas públicas. Estructuras políticas y sociales y comportamiento. Relaciones internacionales y seguridad. Teoría social y política.
2. Los beneficiarios de las ayudas participarán igualmente en el aprendizaje de nuevas técnicas y métodos para la docencia o la investigación, en régimen de incorporación plena al grupo receptor. Al mismo tiempo deberán participar en actividades académicas y/o de investigación que permitan establecer nuevos vínculos académicos, o para fortalecer los ya existentes con las instituciones españolas y de la UE.
4. Beneficiarios, y fecha de inicio de las ayudas. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos los requisitos que se establecen en el artículo 24 de esta convocatoria.
2. Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
3. La fecha de incorporación de los beneficiarios de las ayudas será desde 1 de septiembre de 2013 y en la misma fecha en períodos académicos sucesivos, hasta la finalización de la subvención.
5. Características y duración de las ayudas. 1. Las ayudas financiarán contratos de trabajo en la modalidad de contrato predoctoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y a Innovación.
2. En los casos en que el título de doctor se obtenga dentro del período anual de vigencia del contrato, podrán continuar hasta completar la anualidad correspondiente a la renovación del contrato. En ningún caso podrá renovarse el contrato predoctoral, una vez obtenido el título de doctor.
4. Beneficiarios, y fecha de inicio de las ayudas. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos los requisitos que se establecen en el artículo 24 de esta convocatoria.
2. Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
3. La fecha de incorporación de los beneficiarios de las ayudas será desde 1 de septiembre de 2013 y en la misma fecha en períodos académicos sucesivos, hasta la finalización de la subvención.
5. Características y duración de las ayudas. 1. Las ayudas financiarán contratos de trabajo en la modalidad de contrato predoctoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y a Innovación.
2. En los casos en que el título de doctor se obtenga dentro del período anual de vigencia del contrato, podrán continuar hasta completar la anualidad correspondiente a la renovación del contrato. En ningún caso podrá renovarse el contrato predoctoral, una vez obtenido el título de doctor.
6. Dotación de las ayudas. 1. Las ayudas comprenderán:
a) Una dotación económica mensual de 1.400 euros durante los dos primeros años y de 1.500 euros durante el tercero y cuarto año.
b) Una ayuda de viaje de incorporación para el primero y otra para el tercer año por un importe total de 700,00 euros cada una.
c) Las ayudas durante el cuarto año serán financiadas por el IUE en el importe fijado por dicha entidad. El contrato suscrito por los beneficiarios con la FECYT continuará vigente durante el cuarto año y de las dotaciones mensuales del mismo se descontarán las retribuciones abonadas por el IUE.
d) Los beneficiarios de las ayudas serán incorporados al régimen general de la Seguridad Social y tendrán la cobertura de la asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social.
a) Una dotación económica mensual de 1.400 euros durante los dos primeros años y de 1.500 euros durante el tercero y cuarto año.
b) Una ayuda de viaje de incorporación para el primero y otra para el tercer año por un importe total de 700,00 euros cada una.
c) Las ayudas durante el cuarto año serán financiadas por el IUE en el importe fijado por dicha entidad. El contrato suscrito por los beneficiarios con la FECYT continuará vigente durante el cuarto año y de las dotaciones mensuales del mismo se descontarán las retribuciones abonadas por el IUE.
d) Los beneficiarios de las ayudas serán incorporados al régimen general de la Seguridad Social y tendrán la cobertura de la asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social.
7. Duración y condiciones de las bolsas para estancias breves. 1. Los beneficiarios de los contratos podrán solicitar una bolsa de viaje para realizar estancias breves en un centro de la Unión Europea distinto del IUE, que implique cambio de residencia obligatoria con respecto a su domicilio familiar, con el objeto de reforzar y promover la formación de grupos de investigación, especialmente entre los países de la Unión Europea.
2. Las estancias se realizarán de acuerdo con los requisitos y condiciones siguientes:
a) La duración de las estancias será de un máximo de dos meses por cada año de ayuda.
b) No se podrán disfrutar de dichas ayudas durante el último año de la subvención, salvo que se haya presentado la tesis para su defensa.
c) Las bolsas de viajes estarán dotadas con un importe de 300 euros para viaje y de 1.500 euros de complemento de dotación mensual por desplazamiento.
2. Las estancias se realizarán de acuerdo con los requisitos y condiciones siguientes:
a) La duración de las estancias será de un máximo de dos meses por cada año de ayuda.
b) No se podrán disfrutar de dichas ayudas durante el último año de la subvención, salvo que se haya presentado la tesis para su defensa.
c) Las bolsas de viajes estarán dotadas con un importe de 300 euros para viaje y de 1.500 euros de complemento de dotación mensual por desplazamiento.
19. Presentación de solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes de ayudas para la presente convocatoria, podrán presentarse por los titulados que cumplan los requisitos establecidos, de conformidad con los plazos y el procedimiento que se describe en éste y los respectivos apartados.
2. Las solicitudes se cumplimentaran en el formulario de inscripción que será accesible a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es. Igualmente las solicitudes han de estar presentadas en el IUE en los plazos y con la documentación requerida por éste en la dirección http://www.eui.eu/ProgrammesandFellowships/DoctoralProgramme/GrantInfo.aspx.
3. Una vez cumplimentada la solicitud y confirmada, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html) se podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato electrónico.
En caso contrario, una vez cumplimentada la solicitud y confirmada, se obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de poder presentarlo en el Registro del Ministerio de Educación (calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid) o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo postal, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.
El impreso oficial incluirá un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
2. Las solicitudes se cumplimentaran en el formulario de inscripción que será accesible a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es. Igualmente las solicitudes han de estar presentadas en el IUE en los plazos y con la documentación requerida por éste en la dirección http://www.eui.eu/ProgrammesandFellowships/DoctoralProgramme/GrantInfo.aspx.
3. Una vez cumplimentada la solicitud y confirmada, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html) se podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato electrónico.
En caso contrario, una vez cumplimentada la solicitud y confirmada, se obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de poder presentarlo en el Registro del Ministerio de Educación (calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid) o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo postal, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.
El impreso oficial incluirá un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
Procedimiento de solicitud y concesión de las nuevas ayudas
24. Requisitos de los solicitantes. 1. Los solicitantes candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española y en el caso de solicitantes nacionales de otro país de la Unión Europea, deben poseer perfecto dominio del español y tener residencia oficial y cotidiana demostrable en España en el momento de solicitar la beca.
b) Poseer título de licenciado o de master o sus equivalentes, en materias jurídicas, económico-empresariales, político-sociológicas, o de humanidades, para la realización del doctorado en dichos campos.
También podrán presentar la solicitud los estudiantes de las materias señaladas que se encuentren en su último año de Licenciatura o de Máster o le falten por cursar un máximo de créditos equivalentes a un curso académico y que, en todo caso, deberán haber terminado y acreditar estar en posesión del título que le dé acceso al Doctorado con anterioridad al día 10 de julio de 2013.
c) Haber finalizado los estudios a los que se refiere el párrafo anterior, con posterioridad al 1 de enero de 2004 y ser menor de 35 años en el momento de incorporarse al Instituto. El anterior límite se establece con la finalidad de potenciar la formación doctoral entre los jóvenes y favorecer su incorporación al mercado laboral universitario y de investigación en el ámbito español y europeo.
a) Tener nacionalidad española y en el caso de solicitantes nacionales de otro país de la Unión Europea, deben poseer perfecto dominio del español y tener residencia oficial y cotidiana demostrable en España en el momento de solicitar la beca.
b) Poseer título de licenciado o de master o sus equivalentes, en materias jurídicas, económico-empresariales, político-sociológicas, o de humanidades, para la realización del doctorado en dichos campos.
También podrán presentar la solicitud los estudiantes de las materias señaladas que se encuentren en su último año de Licenciatura o de Máster o le falten por cursar un máximo de créditos equivalentes a un curso académico y que, en todo caso, deberán haber terminado y acreditar estar en posesión del título que le dé acceso al Doctorado con anterioridad al día 10 de julio de 2013.
c) Haber finalizado los estudios a los que se refiere el párrafo anterior, con posterioridad al 1 de enero de 2004 y ser menor de 35 años en el momento de incorporarse al Instituto. El anterior límite se establece con la finalidad de potenciar la formación doctoral entre los jóvenes y favorecer su incorporación al mercado laboral universitario y de investigación en el ámbito español y europeo.
d) No haber sido beneficiario una beca de formación de personal investigador concedido por alguna administración pública española de más de un año de duración.
e) Tener dominio de al menos dos lenguas oficiales de la Unión Europea, con preferencia del inglés y/o francés.
2. No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor. Igualmente no podrá ser concedida la ayuda a quienes los obtengan dicha título con anterioridad a la concesión o a su incorporación al IUE, ya que dicha titulación pone fin la etapa de formación del personal investigador, que es el objeto de la presente convocatoria.
25. Documentación y plazo de presentación de solicitudes. 1. Los candidatos sólo podrán presentar una solicitud. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas por el mismo candidato. Igualmente si en revisión y verificación de los documentos se alegaran datos no contrastables o falsos, la solicitud quedará invalidada y se desestimará.
2. Una vez cumplimentado debida y enteramente en español el formulario en todos sus apartados a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Educación, se deberán adjuntar los archivos en formato electrónico siguientes:
a) Currículum vítae del candidato, con un máximo de mil palabras. En el caso de haber obtenido Premio extraordinario fin de carrera concedido por el Ministerio de Educación, deberá señalarse debidamente mediante referencia a la publicación oficial de su concesión.
b) Memoria del proyecto formativo que incluya la tesis doctoral, con un máximo de tres mil palabras.
c) Dos cartas de presentación de profesores o directivos de la institución académica en la que hubieran terminado los estudios universitarios.
d) Certificación académica personal, en la que consten todas las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas y el curso académico. El certificado debe expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados constituyen la licenciatura o el master, o sus equivalentes, y que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios de doctorado o de posgrado, en función de la ordenación académica por la que haya iniciado los estudios.
En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, el certificado del expediente académico u otro acompañando al mismo, recogerá cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente; del mismo modo, se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. En el caso de las certificaciones académicas extendidas en un idioma distinto del castellano habrán de acompañarla de la correspondiente traducción jurada.
Las certificaciones académicas en formato electrónico expedidas por las universidades españolas, deberán contener los datos identificativos para efectuar las comprobaciones necesarias.
3. Una vez incorporados todos los archivos a la solicitud, se procederá a presentar por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 19 de la presente convocatoria.
4. El plazo de presentación de solicitudes para nuevas ayudas será del 8 al 31 de enero de 2013.
e) Tener dominio de al menos dos lenguas oficiales de la Unión Europea, con preferencia del inglés y/o francés.
2. No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor. Igualmente no podrá ser concedida la ayuda a quienes los obtengan dicha título con anterioridad a la concesión o a su incorporación al IUE, ya que dicha titulación pone fin la etapa de formación del personal investigador, que es el objeto de la presente convocatoria.
25. Documentación y plazo de presentación de solicitudes. 1. Los candidatos sólo podrán presentar una solicitud. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas por el mismo candidato. Igualmente si en revisión y verificación de los documentos se alegaran datos no contrastables o falsos, la solicitud quedará invalidada y se desestimará.
2. Una vez cumplimentado debida y enteramente en español el formulario en todos sus apartados a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Educación, se deberán adjuntar los archivos en formato electrónico siguientes:
a) Currículum vítae del candidato, con un máximo de mil palabras. En el caso de haber obtenido Premio extraordinario fin de carrera concedido por el Ministerio de Educación, deberá señalarse debidamente mediante referencia a la publicación oficial de su concesión.
b) Memoria del proyecto formativo que incluya la tesis doctoral, con un máximo de tres mil palabras.
c) Dos cartas de presentación de profesores o directivos de la institución académica en la que hubieran terminado los estudios universitarios.
d) Certificación académica personal, en la que consten todas las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas y el curso académico. El certificado debe expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados constituyen la licenciatura o el master, o sus equivalentes, y que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios de doctorado o de posgrado, en función de la ordenación académica por la que haya iniciado los estudios.
En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, el certificado del expediente académico u otro acompañando al mismo, recogerá cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente; del mismo modo, se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. En el caso de las certificaciones académicas extendidas en un idioma distinto del castellano habrán de acompañarla de la correspondiente traducción jurada.
Las certificaciones académicas en formato electrónico expedidas por las universidades españolas, deberán contener los datos identificativos para efectuar las comprobaciones necesarias.
3. Una vez incorporados todos los archivos a la solicitud, se procederá a presentar por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 19 de la presente convocatoria.
4. El plazo de presentación de solicitudes para nuevas ayudas será del 8 al 31 de enero de 2013.
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