Resolución de 2 de julio de 2019, de la Dirección General del
Libro y Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio 2019 a
los Libros Mejor Editados en 2018.
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva,
el Premio a los Libros Mejor Editados en 2018, de conformidad con lo
siguiente:
Primero. Objeto y finalidad del Premio.1. El Premio a los Libros Mejor Editados se
concederá, en régimen de concurrencia competitiva, como reconocimiento a
la excelencia de los libros editados e impresos en España.
2. Se concederán tres categorías de premios por cada una de las siguientes modalidades de edición:
Libros de Arte.
Libros de Bibliofilia.
Libros Facsímiles.
Libros Infantiles y Juveniles.
Obras Generales y de Divulgación.
3. Se presentarán a la categoría de Bibliofilia
aquellas ediciones de libros valiosos, raros o curiosos, que por la
singularidad de sus contenidos, formatos, técnicas de edición, valor o
calidad de los materiales puedan concurrir en dicha categoría.
Quinto. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será
de 30 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de
la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 10 de julio al 21 de agosto de 2019, a.i.}
Resolución de 2 de julio de 2019, de la Dirección General del
Libro y Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional a
la Mejor Labor Editorial Cultural correspondiente a 2019.
Primero. Objeto y finalidad del premio. El Premio Nacional a la Mejor Labor Editorial
Cultural, distinguirá el conjunto de la labor editorial de una persona
física o jurídica, que haya destacado por su aportación sobresaliente e
innovadora a la vida cultural española durante el año 2018.
Cuarto. Candidaturas. Las candidaturas al Premio Nacional a la Mejor
Labor Editorial Cultural correspondiente al año 2019, serán presentadas
por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o
profesionales, que por su naturaleza, fines o contenidos estén
vinculadas a la labor editorial cultural en cualquiera de las lenguas
españolas, mediante propuestas razonadas dirigidas a la Presidenta del
Jurado, una vez constituido el mismo. Estas entidades podrán presentar
candidaturas por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de
la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
La fecha límite de presentación de dichas propuestas será el 29 de agosto de 2019.
Resolución de 2 de julio de 2019, de la Dirección General del
Libro y Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional
al Fomento de la Lectura correspondiente a 2019.
Primero. Objeto y finalidad del premio. El Premio Nacional al Fomento de la Lectura se
concederá como recompensa y reconocimiento a una trayectoria profesional
o con el fin de destacar aportaciones sobresalientes y continuadas
orientadas a favorecer el hábito de la lectura a personas físicas o
jurídicas que hayan destacado en el desempeño del fomento del hábito
lector y en la difusión de la lectura como una actividad cultural,
positiva, útil y placentera durante 2018.
Se podrá premiar a un máximo de dos personas
físicas o jurídicas, una de las cuales deberá haberse distinguido por
actividades de fomento de la lectura en los medios de comunicación.
Cuarto. Candidaturas. Las candidaturas al Premio Nacional al Fomento de
la Lectura correspondiente al año 2019 serán presentadas por los
miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales que
por su naturaleza, fines o contenidos estén vinculadas al fomento de la
lectura en cualquiera de las lenguas españolas, mediante propuestas
razonadas dirigidas a la Presidenta del Jurado, una vez constituido el
mismo. Estas entidades podrán presentar candidaturas por cualquiera de
los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La fecha límite de presentación de dichas propuestas será el 29 de agosto de 2019.
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