MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Extracto de la Resolución de 4 de julio de 2019, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2019 ayudas para la producción de cortometrajes realizados.
BDNS(Identif.):465255
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero. Objeto. Convocar para el año 2019, mediante régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la producción de cortometrajes realizados.
Segundo. Beneficiarios. Empresas productoras independientes. Cuando se trate de proyectos realizados por varias empresas productoras, éstas constituirán la agrupación a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero. Bases reguladoras. Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, (Boletín Oficial del Estado nº 174, de 19 de julio de 2018), modificada mediante Orden CUD/426/2019, de 11 de abril (Boletín Oficial del Estado nº 88, de 12 de abril de 2019), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Cuarto. Cuantía. El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 400.000 euros.
La cuantía máxima de la ayuda a conceder en el presente ejercicio en ningún caso podrá superar el 75 por 100 del coste reconocido al cortometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, tal y como queda definido en el artículo 13 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Estas ayudas son compatibles con las ayudas a la producción de cortometraje sobre proyecto, sin que la suma de ambas pueda superar el 75% del coste reconocido a la película y con el límite máximo de 70.000,00 euros por película beneficiaria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado, finalizando a las 14:00 horas del último día del plazo. {del 11 de julio al ... de 2019}
Las películas deberán haber sido calificadas entre el 31 de mayo de 2018 y el 30 de mayo de 2019, ambos inclusive. El plazo para solicitar el reconocimiento del coste de producción de la película finalizará el 29 de julio de 2019.
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