Anuncio del Instituto Municipal de Cultura y Juventud de Burjassot sobre el procedimiento selectivo para la constitución urgente de una bolsa de trabajo de funcionario interino para cubrir las vacantes y sustituciones transitorias de los puestos de conserje de centro cultural.
SEGUNDO.- Aprobar las bases del proceso selectivo para la constitución urgente de una bolsa de trabajo funcionario interino para cubrir las vacantes y sustituciones transitorias de los puestos de conserje del centro cultural en la plantilla IMCJB que se detallan:
<PRIMERA.- Objeto de la convocatoria:
1.1. El objeto de las presentes Bases es la creación, por razones de necesidad y urgencia, de una bolsa de trabajo para cubrir las vacante y sustituciones transitorias de los puestos de Conserje de Centro Cultural del Instituto Municipal de Cultura y Juventud de Burjassot (en adelante, IMCJB) a través de un nombramiento de funcionario interino de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.apartados a) y b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TRLEBEP).
1.2. Las plazas objeto de la convocatoria pertenecen al Grupo E, de los establecidos en el artículo 76 del TRLEBEP, en relación con su Disposición Transitoria Tercera, y está encuadradas en la escala de Administración General, subescala Subalterna, de la plantilla del IMCJB.
1.3. Las funciones de Conserje de Centro Cultural vienen establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo (BOP- 192 de 15 de agosto de 2011) del MCJB y son las siguientes:
1. Apertura y cierre de los Centros Culturales del Instituto.
2. Recogida y entrega de correspondencia a correos y a organismos oficiales. Reparto de notificaciones.
3. Atención e información al público.
4. Vigilancia, control y mantenimiento de Instalaciones.
5. Tareas subalternas relacionadas con las actividades de los centros culturales y juveniles.
6. Funciones de operador de cine cuando sea necesario, de acuerdo con la formación específica.
7. Cobro de las Tasas y Precios públicos del Instituto.
8. Realizar cualquier otra tarea de su puesto de trabajo.
9. Asumirá por designación de la Dirección del IMCJB la realización, y gestión de las tareas específicas que se deriven de los proyectos de trabajo que desarrolle el IMCJB dentro de las características y conocimientos profesionales de su puesto de trabajo.
1.4. La bolsa de trabajo que se genere con la presente convocatoria tendrá la vigencia necesaria para atender las sustituciones mientras esté vacante el puesto de trabajo.
1.5. El proceso de selección se realizará mediante concurso de méritos.
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.
b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Graduado Escolar o nivel equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual expedido por el Ministerio de Justicia.
2.2. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.1, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El cumplimiento del resto de requisitos será acreditado posteriormente mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en la base Octava. Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso de selección y se acreditará su cumplimiento como requisito previo imprescindible para poder ser nombrado, en su caso, funcionario interino.
2.3. Respecto a la igualdad de condiciones de los aspirantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 55. 2 y 3 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, las personas con discapacidad podrán participar en los procedimientos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de las y los aspirantes, siempre y cuando puedan acreditar el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas genéricas consustanciales a las mismas.
La administración, cuando sea necesario, adoptará medidas adecuadas en el procedimiento selectivo que garanticen la participación de las y los aspirantes con discapacidades en condiciones de igualdad mediante las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios.
TERCERA.- Solicitudes y plazo de presentación.
3.1. Los interesados en formar parte de la bolsa de trabajo lo solicitarán mediante el modelo oficial que se inserta como ANEXO I.
3.2. El modelo de solicitud con su copia, debidamente cumplimentado, junto con el sobre cerrado con la documentación que acredite los méritos a valorar que consta en el Anexo II, se presentarán en el registro de entrada del IMCJB, Calle Mariana Pineda, 93-95, CP 46100-Burjassot, o en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto en cuyo interior se introducirá el sobre cerrado con los méritos y el impreso de solicitud que será fechado y sellado por el funcionario de Correos antes de certificar el envío.
3.3. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación con los méritos alegados a los que se hace referencia en la base Sexta y en el Anexo II, será de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia Valencia. {del 13 al 22 de julio de 2019, a.i.} La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.
3.4. Todos los anuncios posteriores se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica http://sede.imcjb.net.
<
1.1. El objeto de las presentes Bases es la creación, por razones de necesidad y urgencia, de una bolsa de trabajo para cubrir las vacante y sustituciones transitorias de los puestos de Conserje de Centro Cultural del Instituto Municipal de Cultura y Juventud de Burjassot (en adelante, IMCJB) a través de un nombramiento de funcionario interino de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.apartados a) y b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TRLEBEP).
1.2. Las plazas objeto de la convocatoria pertenecen al Grupo E, de los establecidos en el artículo 76 del TRLEBEP, en relación con su Disposición Transitoria Tercera, y está encuadradas en la escala de Administración General, subescala Subalterna, de la plantilla del IMCJB.
1.3. Las funciones de Conserje de Centro Cultural vienen establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo (BOP- 192 de 15 de agosto de 2011) del MCJB y son las siguientes:
1. Apertura y cierre de los Centros Culturales del Instituto.
2. Recogida y entrega de correspondencia a correos y a organismos oficiales. Reparto de notificaciones.
3. Atención e información al público.
4. Vigilancia, control y mantenimiento de Instalaciones.
5. Tareas subalternas relacionadas con las actividades de los centros culturales y juveniles.
6. Funciones de operador de cine cuando sea necesario, de acuerdo con la formación específica.
7. Cobro de las Tasas y Precios públicos del Instituto.
8. Realizar cualquier otra tarea de su puesto de trabajo.
9. Asumirá por designación de la Dirección del IMCJB la realización, y gestión de las tareas específicas que se deriven de los proyectos de trabajo que desarrolle el IMCJB dentro de las características y conocimientos profesionales de su puesto de trabajo.
1.4. La bolsa de trabajo que se genere con la presente convocatoria tendrá la vigencia necesaria para atender las sustituciones mientras esté vacante el puesto de trabajo.
1.5. El proceso de selección se realizará mediante concurso de méritos.
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.
b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Graduado Escolar o nivel equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual expedido por el Ministerio de Justicia.
2.2. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.1, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El cumplimiento del resto de requisitos será acreditado posteriormente mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en la base Octava. Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso de selección y se acreditará su cumplimiento como requisito previo imprescindible para poder ser nombrado, en su caso, funcionario interino.
2.3. Respecto a la igualdad de condiciones de los aspirantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 55. 2 y 3 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, las personas con discapacidad podrán participar en los procedimientos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de las y los aspirantes, siempre y cuando puedan acreditar el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas genéricas consustanciales a las mismas.
La administración, cuando sea necesario, adoptará medidas adecuadas en el procedimiento selectivo que garanticen la participación de las y los aspirantes con discapacidades en condiciones de igualdad mediante las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios.
TERCERA.- Solicitudes y plazo de presentación.
3.1. Los interesados en formar parte de la bolsa de trabajo lo solicitarán mediante el modelo oficial que se inserta como ANEXO I.
3.2. El modelo de solicitud con su copia, debidamente cumplimentado, junto con el sobre cerrado con la documentación que acredite los méritos a valorar que consta en el Anexo II, se presentarán en el registro de entrada del IMCJB, Calle Mariana Pineda, 93-95, CP 46100-Burjassot, o en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto en cuyo interior se introducirá el sobre cerrado con los méritos y el impreso de solicitud que será fechado y sellado por el funcionario de Correos antes de certificar el envío.
3.3. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación con los méritos alegados a los que se hace referencia en la base Sexta y en el Anexo II, será de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia Valencia. {del 13 al 22 de julio de 2019, a.i.} La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.
3.4. Todos los anuncios posteriores se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica http://sede.imcjb.net.
Buenas tardes, no se como acceder al listado de personas admitidas para tomar parte de la Bolsa de Trabajo de Conserje, he intentado acceder a la web del Ayuntamiento de Burjassot y no me deja, creo que el plazo finalizaba el 22 de Julio 2019 y hoy día 3 de Agosto no he podido consultar.
ResponderEliminarRuego me indiquen la forma de acceder a esa información y si convocarán a cada candidato de forma particular o hemos de enterarnos de alguna manera.
Gracias.
Normalmente, se deja pasar nos días para recepcionar las instancias remitidas por correo. Además del trabajo de procesar la información, reunir el tribunal, publicar ... además de estar en pleno mes de agosto, que suele ralentizar todos los pasos del proceso selectivo (vacaciones de los miembros del tribunal y/o de los funcionarios que participan) ... Así que tranquilidad y a seguir haciendo el seguimiento dela convocatoria en la web del organismo (leer bases convocatoria)
ResponderEliminar