jueves, 4 de julio de 2019

subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento, para el año 2019.

BDNS(Identif.):464112
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
a) De las subvenciones a las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas:
. Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial.
. Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.
. Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
. Otras asociaciones, fundaciones y universidades. En este apartado se considerarán incluidas las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter sectorial.
b) Para los gastos de funcionamiento:
. Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
. Entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de empresas de inserción.
. Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
. Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas y las de sociedades laborales.
Segundo. Finalidad:
Financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden ESS/739/2017, de 26 de julio (BOE del 2 de agosto).
Cuarto. Cuantía:
Cuantía total presupuestada de la subvención para el año 2019 ha sido de:
. 1.960.030 €, respecto a subvenciones para actividades de formación, difusión y fomento del trabajo autónomo, de la ES y de la RSE.
. 876.164 € respecto al desarrollo de las medidas contenidas en la Estrategia Española de Economía Social 2017-2020.
. 1.477.970 €, respecto a gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias.
- Gastos de actividades:
Para las actividades señaladas en el artículo 3.1.a), b) y c) de la Orden ESS/739/2017, el importe máximo de la subvención a conceder será de 150.000 euros.
Para las actividades señaladas en el artículo 3.1. d), e) y f) de la Orden ESS/739/2017, el importe máximo de la subvención a conceder será de 50.000 euros.
- Gastos de funcionamiento:
La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para los gastos de funcionamiento se realizará distribuyendo los créditos asignados a cada grupo de beneficiarios de los señalados en el artículo 2.1.b) de la Orden ESS/739/2017, entre las entidades que forman cada grupo en proporción a la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de estas subvenciones recogidos en el artículo 5.3 de dicha orden.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se garantizará una cantidad mínima a cada una de las entidades que cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de este tipo de subvención:
a) 10.000 euros para las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.
b) 30.000 euros para las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, y para los otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
c) 15.000 euros para aquellas entidades, de las previstas en el párrafo anterior, que solo justifiquen gastos de las letras c) a j) del artículo 4.2 de la Orden ESS/739/2017.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado. {del 5 de julio al 1 de agosto de 2019, a.i.}

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