En fecha 12/07/2019, se ha dictado Decreto por el Alcalde-Presidente por el que se aprueban las Bases que han de regir la convocatòria de las pruebas de capacitación de licencias municipales de auto-taxi en Dénia para el ejercicio 2019.
De acuerdo con lo establecido en el art. 45 de la Ley 39/2019, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ordenanza Municipal del Servicio Urbano de Autotaxi Dénia (BOP 15/12/2010), se publican para su general conocimiento, y que son las siguientes:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LICENCIAS MUNICIPALES DE AUTO-TAXI DE 2019. [BOP-Alacant Nº 137 de 22/07/2019]
A) Requisitos de los aspirantes:
Para ser admitidos a las pruebas el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero en el que, en virtud de acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para la realización de la actividad de transporte en su propio nombre.
b) Estar en posesión del carné de conducir del tipo B o superior u homologado con una antigüedad mínima de un año.
De acuerdo con lo establecido en el art. 45 de la Ley 39/2019, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ordenanza Municipal del Servicio Urbano de Autotaxi Dénia (BOP 15/12/2010), se publican para su general conocimiento, y que son las siguientes:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LICENCIAS MUNICIPALES DE AUTO-TAXI DE 2019. [BOP-Alacant Nº 137 de 22/07/2019]
A) Requisitos de los aspirantes:
Para ser admitidos a las pruebas el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero en el que, en virtud de acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para la realización de la actividad de transporte en su propio nombre.
b) Estar en posesión del carné de conducir del tipo B o superior u homologado con una antigüedad mínima de un año.
c) Cumplir el requisito de honorabilidad, en los términos establecidos en la legislación estatal y europea para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, y carecer de antecedentes penales por delitos relacionados con la seguridad vial, la integridad de las personas, por delitos de violencia de género o delitos de odio, siempre que las penas impuestas por estos delitos sean superiores a dos años.
B) Solicitudes:
B.1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el registro del Ayuntamiento de Dénia, o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán entregarse en sobre abierto para que puedan ser selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.
B.2. Los derechos de examen quedan establecidos en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos, (14€) para todos los aspirantes.
B.3. El abono de la tasa correspondiente dará derecho a una convocatoria, siendo el calendario de exámenes el que determine la Concejalía de Tráfico y Movilidad a propuesta de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Dénia.
B.4. A la solicitud deberá adjuntarse:
a) Una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o número de identificación comunitario o extranjero en los términos del apartado A.
b) Una fotocopia compulsada del carné de conducir.
c) Una foto tamaño carné.
d) Un ejemplar para la administración del impreso de pago de los derechos de examen, con la certificación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera colaboradora.
e) Certificado de antecedentes penales.
B.5.Se expondrá la lista provisional de excluidos y admitidos a las pruebas, con un plazo de 10 días hábiles para subsanar los errores que hubieran motivado la no admisión o presentar las alegaciones que se consideren convenientes de conformidad con el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Subsanados, en su caso, los errores o atendidas las alegaciones presentadas, se expondrán las listas definitivas en las dependencias mencionadas, con un mínimo de 48 horas antes de la celebración de las pruebas de capacitación.
B) Solicitudes:
B.1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el registro del Ayuntamiento de Dénia, o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán entregarse en sobre abierto para que puedan ser selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.
B.2. Los derechos de examen quedan establecidos en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos, (14€) para todos los aspirantes.
B.3. El abono de la tasa correspondiente dará derecho a una convocatoria, siendo el calendario de exámenes el que determine la Concejalía de Tráfico y Movilidad a propuesta de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Dénia.
B.4. A la solicitud deberá adjuntarse:
a) Una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o número de identificación comunitario o extranjero en los términos del apartado A.
b) Una fotocopia compulsada del carné de conducir.
c) Una foto tamaño carné.
d) Un ejemplar para la administración del impreso de pago de los derechos de examen, con la certificación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera colaboradora.
e) Certificado de antecedentes penales.
B.5.Se expondrá la lista provisional de excluidos y admitidos a las pruebas, con un plazo de 10 días hábiles para subsanar los errores que hubieran motivado la no admisión o presentar las alegaciones que se consideren convenientes de conformidad con el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Subsanados, en su caso, los errores o atendidas las alegaciones presentadas, se expondrán las listas definitivas en las dependencias mencionadas, con un mínimo de 48 horas antes de la celebración de las pruebas de capacitación.
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