MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Extracto del Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la sociedad anónima estatal de caución agraria (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias con actividad en determinados cultivos cítricos que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones y se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2019.
BDNS(Identif.):465051
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios. Titulares de explotaciones agrarias, físicas o jurídicas, en cuya actividad incluyan el cultivo de naranjo, mandarino o limonero y que suscriban prestamos con entidades financieras avalados por SAECA.
En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.
Segundo. Objeto. Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA. Se financiará, además, la comisión de estudio del aval de SAECA en los siguientes supuestos:
a) Cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro en la línea de seguros para explotaciones de cítricos en el marco del 39º o el 40º Plan de Seguros Agrarios Combinados.
b) A las explotaciones cuyo titular sea socio de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas reconocida.
c) A las explotaciones cuyo titular sea un joven agricultor, considerándose como tales a los solicitantes que no tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud de la ayuda.
Tercero. Bases reguladoras. Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, publicado en el BOE de 29 de junio de 2019.
Cuarto. Cuantía. El cuantía máxima global de estas ayudas será de 1.827.000 €, calculada para un capital avalado de 40.000.000 €.
Se subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 5 años (con la posibilidad de 2 de carencia) por un máximo de 40.000 € por beneficiario.
Los citados límites no se aplicarán a los créditos de las líneas establecidas entre el ICO y SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de la línea en las operaciones avaladas por SAECA.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. {del 12 de julio al 11 de septiembre de 2019, a.i.}
Sexto. Otros datos. La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido la legislación de la Unión Europea en relación con las ayudas de minimis en el sector agrícola, que establece en 20.000 € la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.
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