Ayuntamiento de Yecla. Convocatoria provisión en propiedad, mediante oposición libre, de seis (6) plazas de Agente de Policía Local. Oferta de empleo público de 2018.
Bases
Primera.- Objeto y normativa aplicable. 1. Es objeto de las presentes Bases la regulación del procedimiento selectivo convocado para la provisión en propiedad, mediante el sistema de Oposición Libre (art. 26.1 Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia), de seis (6) plazas de Agentes de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2018 (B.O.R.M. Núm. 17, de 22 de enero de 2019), dotadas con los emolumentos correspondientes al Grupo/Subgrupo C/C1, con la clasificación y denominación siguiente:
– Grupo/Subgrupo: C/C1 (art. 76 R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su Disposición Transitoria Tercera).
– Escala: Administración Especial. Escala Básica (art. 19.2 Ley 4/1998).
– Subescala: Servicios Especiales.
– Clase: Policía Local.
– Categoría: Agente (art. 19.2 Ley 4/1998).
– Denominación: Agente de Policía Local.
2. Asimismo, en caso de no cubrirse la plaza de Agente de Policía Local reservada para provisión mediante Movilidad, se sumará a las seis (6) convocadas por el sistema de Oposición Libre, objeto de este procedimiento de selección.
3. De igual forma, el número de plazas de esta convocatoria (6) podrá incrementarse con las contempladas en la Oferta de Empleo Público 2018 adicional que pudiera aprobarse con posterioridad, siempre que la misma se haya publicado en el B.O.R.M. con anterioridad al comienzo del Primer Ejercicio de la Oposición. A tales efectos, se estará, en particular, a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración Local, en relación con la Disposición Adicional Centésima Sexagésima Quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Segunda.- Publicación de las bases y convocatoria. 1. Las presentes Bases reguladoras, y la convocatoria del procedimiento selectivo, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y un extracto del anuncio de las mismas se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo se publicarán en la página web municipal (www.yecla.es).
Segunda.- Publicación de las bases y convocatoria. 1. Las presentes Bases reguladoras, y la convocatoria del procedimiento selectivo, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y un extracto del anuncio de las mismas se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo se publicarán en la página web municipal (www.yecla.es).
2. El resto de las publicaciones a que haga referencia la legislación vigente se entenderán referidas exclusivamente al Boletín Oficial de la Región de Murcia, Tablón de Edictos del Ayuntamiento y página web municipal (www.yecla.es).
Tercera.- Requisitos y condiciones generales de los aspirantes. 1. Para tomar parte en el procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
d) Estar en posesión de los permisos de conducción de clase B y A2.
e) Alcanzar una estatura mínima de 1,65 m. para los hombres y 1,60 m. para las mujeres.
f) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones, de conformidad con lo dispuesto en el ANEXO I de estas Bases. La aptitud física para realizar las pruebas señaladas en la convocatoria deberá acreditarse mediante certificado médico.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial.
h) Carecer de antecedentes penales.
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