lunes, 8 de julio de 2019

pruebas selectivas para la provisión de 180 plazas de alumnos de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y 120 plazas de alumnos del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.

La Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 306 del mismo texto y previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, ha acordado:
I. Convocar pruebas selectivas para la provisión de ciento ochenta (180) plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y ciento veinte (120) plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal. No obstante lo anterior, si el número final de personas aprobadas es inferior al de las plazas convocadas, la Comisión de Selección ofrecerá un número de plazas igual al de las personas aprobadas, manteniendo en este caso la misma proporción que guardan las plazas convocadas en cada una de las Carreras.
II. De las plazas expresadas, se reservan quince (15) plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, siempre que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el capítulo III del título I del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, cuyas previsiones resultarán de aplicación a este proceso selectivo.
Las plazas no cubiertas por este turno acrecerán las del turno libre.
En el caso de que alguna de las personas aspirantes que toman parte en el proceso por el turno de reserva para personas con discapacidad superase la oposición y no obtuviera plaza en ese turno, si su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, sería incluida por su orden de puntuación en este.
Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado al cupo de personas con discapacidad, llamamientos a los ejercicios y relación de personas aprobadas.
III. La oposición se ajustará en su desarrollo a las siguientes
Bases
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes. 1. Para tomar parte en este proceso, las personas aspirantes deberán ser mayores de edad, tener la nacionalidad española, y no haber incurrido en ninguna de las causas de incapacidad que recoge el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 44 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Podrán concurrir al proceso los Licenciados en Derecho o los que posean un título equivalente en los planes de estudio actuales, es decir, el Grado en Derecho. Todo ello con referencia a la fecha en la que expire el plazo establecido para la presentación de solicitudes.
2. Las personas aspirantes no deberán tener la edad de jubilación en la Carrera Judicial y Fiscal prevista en el artículo 386 de la misma Ley Orgánica ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión, según disponen los artículos 301.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el 46 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
3. La Comisión de Selección podrá solicitar, en cualquier momento, la acreditación de todos o alguno de los requisitos señalados en la base segunda, apartado primero.
Tercera. Presentación de solicitudes. 1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, que se facilitará gratuitamente en internet, en el punto de acceso general (https://administracion.gob.es/PAG/ips), junto con la liquidación de la tasa de derechos de examen.
2. La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 9 al 29 de julio de 2019, a.i.} 
La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3. La presentación de la solicitud y el pago de la correspondiente tasa se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a) Preferentemente, por vía electrónica: Para ello deberán acceder a la solicitud a través del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), elegir la convocatoria de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, pulsar la opción «inscribirse» y, a continuación, elegir la opción «realice su inscripción online», siguiendo las instrucciones que se le indiquen. Para optar por esta vía es necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica cl@ve (más información para su obtención en http://www.clave.gob.es/clave_Home/clave.html y en http://www.dnielectronico.es).
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