MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA
Telecomunicaciones
Resolución de 12 de julio de 2019, de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, por la que se establece el procedimiento administrativo y se fija el plazo para la presentación de solicitudes para la asignación de distintivos de llamada de radioaficionado con sufijo de una letra.
En el ejercicio de la actividad de la radioafición el distintivo de llamada constituye la seña de identidad del radioaficionado tanto en la identificación de sus emisiones como en las relaciones entre los componentes de dicho colectivo.
La regulación de la estructura del distintivo de llamada y los criterios para su asignación se encuentran recogidos en el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio.
Ante la previsible situación de que la demanda de distintivos de llamada con sufijo de una letra supere la disponibilidad existente, el artículo 27.3 del citado Reglamento establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, actualmente Secretaría de Estado para el Avance Digital, establecerá para su asignación un procedimiento que incluya plazos de solicitud y méritos específicos para el acceso a dichos distintivos de forma transparente y no discriminatoria.
Asimismo, el artículo 28 de dicho Reglamento establece la posibilidad de modificar el criterio de resolver las solicitudes de asignación de distintivos de llamada correlativamente por fecha de presentación cuando exista un procedimiento especial para la asignación de distintivos con sufijos de una y dos letras.
La presente resolución desarrolla las previsiones normativas antes mencionadas estableciendo el procedimiento administrativo específico y el plazo para la presentación de solicitudes, para la asignación de distintivos de llamada con sufijo de una letra.
En ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 27.3 del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, y del artículo 8 del Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa, resuelvo:
Apartado primero. Objeto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, a través de la presente resolución se establece el procedimiento administrativo y se fija el plazo para la presentación de solicitudes para la asignación de distintivos de llamada con sufijo de una letra.
Apartado segundo. Requisitos Los distintivos de llamada con sufijo de una letra solo podrán ser asignados a los titulares de una autorización de radioaficionado en vigor emitida por la administración española con una antigüedad mínima de cinco años, independientemente de los posibles cambios de distintivo en ese periodo, que no hayan sido sometidos a expediente sancionador en los últimos cinco años y que acrediten al menos quince años de práctica en la radioafición internacional. Todos estos plazos se computarán respecto de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.
La práctica en la radioafición internacional habrá de acreditarse mediante la presentación de únicamente dos tarjetas de confirmación de comunicación internacional (QSL) por cada año, durante quince años de los comprendidos entre 1995 y 2019, ambos inclusive. Serán válidas a este efecto las tarjetas QSL físicas o las electrónicas obtenidas mediante sistemas electrónicos con garantía de autenticidad validados por la Secretaría de Estado para el Avance Digital o, alternativamente, la certificación por los organismos responsables de dichos sistemas de las comunicaciones realizadas como se establece en las «Instrucciones para la acreditación de la práctica internacional de la radioafición», publicadas en el siguiente enlace web del Ministerio de Economía y Empresa (sección «Avance Digital», área de interés «Espectro Radioeléctrico», apartado «Radioaficionados y CB-27»):
Apartado cuarto. Plazo para la presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de las solicitudes será de sesenta días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución. {del 18 de julio al 16* de septiembre de 2019, a.i.}
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