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miércoles, 11 de septiembre de 2019

se amplía el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA por titulares de explotaciones agrarias con actividad en determinados cultivos cítricos

BDNS(Identif.):465051
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Resolución de 6 de septiembre de 2019 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en el Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias con actividad en determinados cultivos cítricos que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones y se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2019, y cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index):
Con fecha 11 de julio de 2019 se publicó en el BOE el extracto del Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias con actividad en determinados cultivos cítricos que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones y se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2019. [BDNS (Identificación): 465051].
El artículo 5.4 del Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, establece que las solicitudes podrán presentarse en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria contemplada en la disposición final tercera del citado real decreto, si bien dicho plazo podrá ampliarse, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con lo señalado por la disposición adicional segunda también del citado Real Decreto.
El número y el importe de las solicitudes recibidas hasta la fecha permiten prever que no se va a alcanzar la cuantía máxima de ayudas prevista en la disposición final tercera del Real Decreto 411/2019, de 28 de junio. En consecuencia se considera oportuno ampliar el plazo de presentación de solicitudes con el objeto de aumentar el número de agricultores que pueden beneficiarse de la medida.
Por ello, estimando que concurren los requisitos para la ampliación de plazos a los que se refiere el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resuelvo:
Ampliar hasta el día 27 de septiembre de 2019, inclusive, el plazo para presentar solicitudes de subvención establecido en base al artículo 5.4 del Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones agrarias con actividad en determinados cultivos cítricos que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones, y se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2019.
La presente resolución tendrá eficacia una vez sea publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 411/2019, de 28 de junio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente resolución no es susceptible de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

sábado, 13 de julio de 2019

subvenciones destinadas a la obtención de avales de la sociedad anónima estatal de caución agraria (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias con actividad en determinados cultivos cítricos que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones y se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2019

BDNS(Identif.):465051
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios. Titulares de explotaciones agrarias, físicas o jurídicas, en cuya actividad incluyan el cultivo de naranjo, mandarino o limonero y que suscriban prestamos con entidades financieras avalados por SAECA.
En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.
Segundo. Objeto. Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA. Se financiará, además, la comisión de estudio del aval de SAECA en los siguientes supuestos:
a) Cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro en la línea de seguros para explotaciones de cítricos en el marco del 39º o el 40º Plan de Seguros Agrarios Combinados.
b) A las explotaciones cuyo titular sea socio de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas reconocida.
c) A las explotaciones cuyo titular sea un joven agricultor, considerándose como tales a los solicitantes que no tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud de la ayuda.
Tercero. Bases reguladoras. Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, publicado en el BOE de 29 de junio de 2019.
Cuarto. Cuantía. El cuantía máxima global de estas ayudas será de 1.827.000 €, calculada para un capital avalado de 40.000.000 €.
Se subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 5 años (con la posibilidad de 2 de carencia) por un máximo de 40.000 € por beneficiario.
Los citados límites no se aplicarán a los créditos de las líneas establecidas entre el ICO y SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de la línea en las operaciones avaladas por SAECA.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. {del 12 de julio al 11 de septiembre de 2019, a.i.}
Sexto. Otros datos. La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido la legislación de la Unión Europea en relación con las ayudas de minimis en el sector agrícola, que establece en 20.000 € la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

domingo, 30 de junio de 2019

subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones agrarias con actividad en determinados cultivos cítricos que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones, y se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2019.

1. Objeto y finalidad. 1. Mediante este real decreto se establecen las bases reguladoras de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones agrarias que en su actividad incluyan el cultivo de naranjo, mandarino o limonero, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en la misma.
Asimismo, se aprueba la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones para el ejercicio 2019.
2. La finalidad de las subvenciones es facilitar el acceso a la financiación de dichos titulares de explotaciones agrarias ante la actual situación excepcional causada por las circunstancias adversas en las que se está desarrollando la campaña de comercialización del año 2018/2019.
3. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas, que desarrollen la actividad agraria en el ámbito de la producción señalada en el artículo 1.1, y que suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad.
2. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.
3. Los titulares de explotaciones acreditarán dicha condición mediante el documento acreditativo de inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o mediante cualquier otro documento que justifique de forma fehaciente que desarrolla la actividad agraria, y en particular que esta se produce en el ámbito de las producciones citadas en el apartado 1.
4. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el presente real decreto.
5. Solicitud de las subvenciones, documentación y plazo de presentación. 1. La presentación de la solicitud de ayuda deberá tener lugar en el momento de presentación del documento de solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto este llevará incorporada, mediante una casilla, la solicitud de concesión de la ayuda dirigida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, que constituirá el modelo de solicitud de estas subvenciones.
2. La presentación de la solicitud de ayuda se realizará por medios electrónicos, en el caso de que los solicitantes sean: 
a) Personas jurídicas, 
b) Entidades sin personalidad jurídica, 
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, y 
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Ello comprende tanto la presentación de solicitudes, documentos y solicitudes a través de registro, como las notificaciones que se cursarán al interesado necesariamente por vía electrónica, salvo aquellos documentos que por su propia naturaleza no sean susceptibles de ese tratamiento.
Se llevará a cabo a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su página web (https://sede.mapa.gob.es/), mediante la presentación del documento de solicitud del aval a SAECA indicado en el apartado 1, junto con el anexo debidamente cumplimentado, que contiene un modelo de declaración sobre el cumplimiento de requisitos y obligaciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los documentos señalados en el artículo 5.10.
3. No obstante, las personas físicas, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido por el apartado precedente, podrán presentar, ante SAECA, en papel, su solicitud de ayuda, adjuntando la documentación citada así como los documentos señalados en el artículo 5.10, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, y el anexo, no siendo necesario que realicen ninguna otra actuación, dándose por cumplimentada su petición. La presentación de la solicitud y la documentación referida en este apartado se podrá realizar de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria contemplada en la disposición final tercera del presente real decreto, si bien dicho plazo podrá ampliarse, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con lo señalado por la disposición adicional segunda del presente real decreto.
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jueves, 12 de abril de 2018

subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía de 2017 que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.

Resultado de imagen de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA)BDNS(Identif.):392951
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Titulares de explotaciones agrarias, físicas o jurídicas, con actividad en sectores afectados por la sequía en 2017, que desarrollen la actividad agraria en el ámbito de la producción de cereales, leguminosas, oleaginosas, lúpulo, patata, uva, así como en el de la ganadería extensiva o la apicultura, y que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA.
No podrán acogerse a estas ayudas los beneficiarios de las ayudas convocadas en 2017 en base a la Orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la obtención de avales de SAECA por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.
Asimismo, en relación con las ayudas señaladas en la Orden APM/728/2017, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA, por titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones, únicamente podrán acogerse a las presentes ayudas aquellos solicitantes a los que por insuficiencia de fondos se les denegó total o parcialmente la ayuda establecida en dicha orden. La solicitud en este caso no podrá realizarse por un importe superior al denegado.
En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.
Segundo. Objeto. Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA. Se financiará además la comisión de estudio del aval de SAECA cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro en las líneas de seguros agrícolas o pecuarios comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, o cuando el titular de las mismas sea un joven agricultor, considerándose como tales a efectos de la presente orden a los solicitantes que no tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud o en el año de presentación de la solicitud de las ayudas establecidas en la Orden APM/728/2017, de 31 de julio.
Tercero. Bases reguladoras. Orden APM/358/2018, de 2 de abril, publicada en el BOE de 6 de abril de 2018.
Cuarto. Cuantía. El cuantía máxima global de estas ayudas será de 5.279.397,41€, calculada para un capital avalado de 102.000.000 €.
Se subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 5 años (con la posibilidad de 2 de carencia) por un máximo de 60.000 € por beneficiario.
Los citados límites no se aplicarán a los créditos de las líneas establecidas entre el ICO y SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de la línea en las operaciones avaladas por SAECA.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el "BOE".{del 13 de abril al 7* de mayo de 2018, a.i.}
Sexto. Otros datos. La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido la legislación de la Unión Europea en relación con las ayudas de minimis en el sector agrícola, que establece en 15.000 € la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

martes, 1 de agosto de 2017

subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.

Orden APM/728/2017, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.
Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones agrarias con actividad en sectores afectados por la sequía, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en la misma.
Asimismo, se aprueba la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones, para el ejercicio 2017 exclusivamente.
2. La finalidad de las subvenciones es facilitar el acceso a la financiación de dichos titulares de explotaciones agrarias ante la actual situación excepcional causada por la sequía.      
3. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas, que desarrollen la actividad agraria en el ámbito de la producción de cereales, leguminosas, oleaginosas, lúpulo, patata, uva, así como en el de la ganadería extensiva o la apicultura, y que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA.
2. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.
3. Los titulares de explotaciones acreditarán dicha condición mediante el documento acreditativo de inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o mediante cualquier otro documento que justifique de forma fehaciente que desarrolla la actividad agraria, y en particular que ésta se produce en el ámbito de las producciones citadas en el apartado 1.
4. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden.  
5. Solicitud de las subvenciones, documentación y plazo de presentación. 1. La presentación de la solicitud de ayuda deberá tener lugar en el momento de presentación del documento de solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto éste llevará incorporada, mediante una casilla, la solicitud de concesión de la ayuda dirigida a la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que constituirá el modelo de solicitud de estas subvenciones.
2. La presentación de la solicitud podrá tener lugar a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de su sede electrónica (https://sede.mapama.gob.es/), mediante la presentación del documento de solicitud del aval a SAECA indicado en el apartado 1, junto con el anexo debidamente cumplimentado, que contiene un modelo de declaración sobre el cumplimiento de requisitos y obligaciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los documentos señalados en el artículo 5.10. Asimismo se podrán presentar de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentando el mencionado documento y la documentación adjunta citada.
3. Las personas físicas también podrán presentar sus solicitudes a través del citado registro, en su sede electrónica (https://sede.mapama.gob.es/), de forma análoga, o bien en cualquiera de los lugares mencionados en el párrafo precedente, adjuntando igualmente la documentación precisada.
4. No obstante, cuando las personas físicas hayan presentado, ante SAECA, en papel su solicitud de ayuda, adjuntando la documentación citada así como los documentos señalados en el artículo 5.10, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, y el anexo, no será necesario que realicen ninguna otra actuación, dándose por cumplimentada su petición.
5. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de esta Orden y finalizará el 20 de septiembre de 2017 si bien podrá ampliarse de acuerdo con lo señalado por la disposición final segunda.    ...

lunes, 5 de junio de 2017

obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones, subvenciones para el ejercicio 2017.

BDNS(Identif.): 348492.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)
Primero. Beneficiarios: Los titulares de explotaciones agrarias, incluidas las apícolas, que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA.
Los miembros de entidades asociativas titulares de explotaciones cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.
En el caso de explotaciones dedicadas a las producciones láctea, porcina, cunícola o de frutas y hortalizas, se podrá solicitar la subvención con unas condiciones específicas adaptadas a las necesidades de financiación actual en dichos sectores.
Segundo. Objeto. Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA. Se financiará además la comisión de estudio del aval de SAECA cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro en las líneas de seguros agrícolas o pecuarios comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Tercero. Bases reguladoras. Orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, publicada en el BOE de 21 de mayo de 2016.
Cuarto. Cuantía El volumen máximo global de estas ayudas, en forma de capital avalado, será de 90.000.000 €.
Se subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 5 años (con la posibilidad de 1 de carencia) por un máximo de 40.000 € por beneficiario.
En el caso de explotaciones dedicadas a las producciones láctea, porcina, cunícola o de frutas y hortalizas, se subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 10 años (con la posibilidad de 1 de carencia) por un máximo de 80.000 € por beneficiario, cuando el importe del crédito se dedique mayoritariamente a amortizar otros créditos en vigor.
http://cepymeemprende.es/sites/default/files/empresas-mejoran-expectativas-exportacion.pngLos citados límites no se aplicarán a los créditos de la línea ICO SGR-SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de la línea en las operaciones avaladas por SAECA.
En todos los casos la subvención del aval se concederá exclusivamente para los 5 primeros años de amortización del crédito.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Comenzará el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOE, y finalizará el 20 de septiembre de 2017.
Sexto. Otros datos.
La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido la legislación de la Unión Europea en relación con las ayudas de minimis en el sector agrícola, que establece en 15.000 € la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

martes, 28 de julio de 2015

subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones ganaderas que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.

1. Objeto. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones ganaderas afectadas por la sequía de 2015, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en la orden, con objeto de facilitar el acceso a la financiación de las mencionadas explotaciones ganaderas.
Asimismo, se aprueba la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones.
3. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a las ayudas referidas en el artículo 1 los titulares de explotaciones ganaderas, que podrán ser personas físicas o jurídicas, de sectores extensivos, así como de las apícolas, dedicadas a la producción primaria de productos ganaderos que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, siempre que estén localizadas, total o parcialmente, en las provincias de Álava, Alicante, Almería, Ávila, Badajoz, Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Gerona, Granada, Huesca, La Rioja, Lérida, Murcia, Navarra, Palencia, Salamanca, Segovia, Toledo, Valladolid, Zamora y Zaragoza.
Así mismo, podrán acogerse a las ayudas referidas en el artículo 1 los titulares de explotaciones ganaderas, que podrán ser personas físicas y jurídicas, de vacuno de leche localizadas en cualquier parte del territorio nacional.
2. Las explotaciones deberán estar inscritas en el registro de explotaciones ganaderas creado y regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, sin estar consideradas inactivas o haberse dado de baja en el mismo.
3. En el caso de explotaciones contempladas en el apartado 1 cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.
4. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos justificativos de que el solicitante cumple con los criterios para ser beneficiario, y en particular del impreso de solicitud del aval de SAECA. Por su parte, SAECA, en su calidad de entidad colaboradora según lo dispuesto en el artículo 5.3, conservará la documentación justificativa de que el aval ha sido concedido, y confirmará en el registro de explotaciones ganaderas al que se refiere el apartado 2 que se cumplen el resto de los criterios establecidos en el apartado 1.
5. Las condiciones del aval figurarán en el convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional única.
6. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden.
4. Características. 1. Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA. Se financiará además la comisión de estudio del aval de SAECA cuando, estando incluidas dentro del ámbito establecido en el artículo 3.1, las explotaciones hayan suscrito el seguro de la línea de compensación por pérdida de pastos, ó la garantía adicional de pérdida de producción por sequía en el seguro de explotación de apicultura, ó el seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría comprendidas en los Planes 2014 ó 2015 de Seguros Agrarios Combinados.
2. El volumen máximo global de estas ayudas, en forma de capital avalado, será de 35 millones de euros (35.000.000 €).
3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente subvencionará el coste del aval, para créditos de hasta 25.000 € por titular de explotación o por componente de entidad asociativa, y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.
4. La limitación en cuanto al importe y el plazo máximo de amortización establecida en el apartado 3 no se aplicará a los créditos concedidos en el marco de la Línea ICO-Garantía SGR/SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de la citada línea en las operaciones avaladas por SAECA. No obstante, la subvención del aval se concederá sólo para los 5 primeros años.
5. La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido en el artículo 8, y en particular por lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, que establece en 15.000 € la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.
5. Solicitudes, instrucción y gestión de las subvenciones. 1. La presentación de la solicitud de ayuda deberá tener lugar en el momento de presentación de la solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto, ésta última llevará incorporada en una casilla la solicitud de concesión de la ayuda dirigida a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que constituirá el modelo de solicitud de estas subvenciones. La solicitud podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en cuyo caso no será necesaria la compulsa de documentos. El periodo de presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de la presente orden y finalizará el 30 de septiembre de 2015.

miércoles, 3 de febrero de 2010

subvenciones destinadas a financiar los costes por constitución de avales que garanticen los anticipos en las ayudas concedidas por la GVA en FP emple

Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació. ORDRE de 30 de desembre de 2009, de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es regulen i es convoquen per a l'exercici del 2010, subvencions destinades a finançar els costos per constitució d'avals que garantisquen les bestretes en les ajudes concedides per la Generalitat en matèria de Formació Professional per a l'ocupació. [2010/1058] (pdf 324KB)
ORDEN de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan y convocan para el ejercicio del 2010, subvenciones destinadas a financiar los costes por constitución de avales que garanticen los anticipos en las ayudas concedidas por la Generalitat en materia de Formación Profesional para el empleo. [2010/1058]
Objeto.- 1. Las subvenciones que se regulan y convocan mediante la presente orden tienen por objeto la financiación parcial de los costes financieros, desde su constitución hasta el momento en el que se proceda al levantamiento de los avales bancarios prestados como garantía de los anticipos de pago de las subvenciones concedidas para la realización de acciones formativas en el ejercicio 2010 o en ejercicios anteriores, con cargo al subprograma presupuestario 322.52, Formación para el Empleo, cuya denominación en ejercicios anteriores era Formación Profesional Ocupacional y Continua.
2. El levantamiento de los avales deberá producirse durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de noviembre de 2010.
Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden, las entidades sin ánimo de lucro, que estén obligadas a constituir avales bancarios como garantía de los anticipos del importe de las ayudas concedidas por la Generalitat en materia de Formación Profesional Ocupacional y Continua, y financiadas con cargo al subprograma presupuestario 322.52, Formación para el Empleo, de los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010, que en el caso de ejercicios anteriores se denominaba Formación Profesional Ocupacional y Continua.
2. Para obtener la condición de beneficiario, las entidades solicitantes deberán cumplir con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, estar exentas de dicha obligación.
Presentación de solicitudes, y plazo.- 1. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención reguladas en la presente orden finalizará el 30 de noviembre de 2010.
2.
Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas por la presente orden, deberán dirigirse al SERVEF y se presentarán en modelo normalizado en la Dirección General del SERVEF, o bien en las Direcciones Territoriales de Empleo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.