De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Titulares de explotaciones agrarias, físicas o
jurídicas, con actividad en sectores afectados por la sequía en 2017,
que desarrollen la actividad agraria en el ámbito de la producción de
cereales, leguminosas, oleaginosas, lúpulo, patata, uva, así como en el
de la ganadería extensiva o la apicultura, y que suscriban préstamos con
entidades financieras avalados por SAECA.
No podrán acogerse a estas ayudas los
beneficiarios de las ayudas convocadas en 2017 en base a la Orden
AAA/778/2016, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la
obtención de avales de SAECA por titulares de explotaciones agrarias que
garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.
Asimismo, en relación con las ayudas señaladas en
la Orden APM/728/2017, de 31 de julio, por la que se establecen las
bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a la
obtención de avales de SAECA, por titulares de explotaciones agrarias
afectadas por la sequía que garanticen préstamos para financiar sus
explotaciones, únicamente podrán acogerse a las presentes ayudas
aquellos solicitantes a los que por insuficiencia de fondos se les
denegó total o parcialmente la ayuda establecida en dicha orden. La
solicitud en este caso no podrá realizarse por un importe superior al
denegado.
En el caso de explotaciones cuyo titular sea una
entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando
suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el
objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.
Segundo. Objeto. Las ayudas consistirán en la financiación del
importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA. Se financiará
además la comisión de estudio del aval de SAECA cuando las
explotaciones hayan suscrito un seguro en las líneas de seguros
agrícolas o pecuarios comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios
Combinados, o cuando el titular de las mismas sea un joven agricultor,
considerándose como tales a efectos de la presente orden a los
solicitantes que no tengan más de 40 años de edad en el año de
presentación de la solicitud o en el año de presentación de la solicitud
de las ayudas establecidas en la Orden APM/728/2017, de 31 de julio.
Tercero. Bases reguladoras. Orden APM/358/2018, de 2 de abril, publicada en el BOE de 6 de abril de 2018.
Cuarto. Cuantía. El cuantía máxima global de estas ayudas será de 5.279.397,41€, calculada para un capital avalado de 102.000.000 €.
Se subvencionará el coste del aval para créditos
de hasta 5 años (con la posibilidad de 2 de carencia) por un máximo de
60.000 € por beneficiario.
Los citados límites no se aplicarán a los
créditos de las líneas establecidas entre el ICO y SAECA, teniéndose en
cuenta en este caso los límites propios de la línea en las operaciones
avaladas por SAECA.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el "BOE".{del 13 de abril al 7* de mayo de 2018, a.i.}
Sexto. Otros datos. La cuantía de la subvención a cada solicitante
estará limitada por lo establecido la legislación de la Unión Europea en
relación con las ayudas de minimis en el sector agrícola, que establece
en 15.000 € la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una
empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.
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