Orden APM/728/2017, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.
Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones agrarias con actividad en sectores afectados por la sequía, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en la misma.
Asimismo, se aprueba la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones, para el ejercicio 2017 exclusivamente.
2. La finalidad de las subvenciones es facilitar el acceso a la financiación de dichos titulares de explotaciones agrarias ante la actual situación excepcional causada por la sequía.
3. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas, que desarrollen la actividad agraria en el ámbito de la producción de cereales, leguminosas, oleaginosas, lúpulo, patata, uva, así como en el de la ganadería extensiva o la apicultura, y que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA.
2. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.
3. Los titulares de explotaciones acreditarán dicha condición mediante el documento acreditativo de inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o mediante cualquier otro documento que justifique de forma fehaciente que desarrolla la actividad agraria, y en particular que ésta se produce en el ámbito de las producciones citadas en el apartado 1.
4. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden.
5. Solicitud de las subvenciones, documentación y plazo de presentación. 1. La presentación de la solicitud de ayuda deberá tener lugar en el momento de presentación del documento de solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto éste llevará incorporada, mediante una casilla, la solicitud de concesión de la ayuda dirigida a la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que constituirá el modelo de solicitud de estas subvenciones.
2. La presentación de la solicitud podrá tener lugar a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de su sede electrónica (https://sede.mapama.gob.es/), mediante la presentación del documento de solicitud del aval a SAECA indicado en el apartado 1, junto con el anexo debidamente cumplimentado, que contiene un modelo de declaración sobre el cumplimiento de requisitos y obligaciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los documentos señalados en el artículo 5.10. Asimismo se podrán presentar de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentando el mencionado documento y la documentación adjunta citada.
3. Las personas físicas también podrán presentar sus solicitudes a través del citado registro, en su sede electrónica (https://sede.mapama.gob.es/), de forma análoga, o bien en cualquiera de los lugares mencionados en el párrafo precedente, adjuntando igualmente la documentación precisada.
4. No obstante, cuando las personas físicas hayan presentado, ante SAECA, en papel su solicitud de ayuda, adjuntando la documentación citada así como los documentos señalados en el artículo 5.10, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, y el anexo, no será necesario que realicen ninguna otra actuación, dándose por cumplimentada su petición.
5. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de esta Orden y finalizará el 20 de septiembre de 2017 si bien podrá ampliarse de acuerdo con lo señalado por la disposición final segunda. ...
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