Resolución de 17 de agosto de 2017, de la Dirección General de Ordenación Pesquera, por la que se prohíbe la pesca, tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus thynnus) para la modalidad de pesca deportiva y recreativa.
Al amparo de la Orden APM/264/2017, de 23 de marzo,
por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y
Mediterráneo, corregida mediante la Orden APM/298/217, la Resolución de
la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las
disposiciones de aplicación del Plan de Atún Rojo en el Atlántico
Oriental y en el Mar Mediterráneo, de fecha 6 de marzo de 2017, reserva
una cuota de atún rojo (Thunnus thynnus) para la pesca deportiva y recreativa para la temporada de 2017.
Según los datos de que dispone la Secretaría
General de Pesca, la cuota atribuida para la pesca deportiva y
recreativa de las listas 6.ª y 7.ª del Registro de Buques ya ha sido
alcanzada, por lo que procede comunicar el cierre definitivo en la
campaña 2017 de esta pesquería, quedando establecido en el dispositivo
décimo de la citada Resolución que éste se realizará por resolución del
Director General de Ordenación Pesquera, que además será objeto de
publicación en la página web del Departamento.
En su virtud, y por medio de la presente, se
acuerda la prohibición de la pesca, tenencia a bordo y desembarque de
ejemplares de atún rojo (Thunnus thynnus) para la modalidad de
pesca deportiva y recreativa, a partir de las 00,00 horas del día
siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del
Estado». [«BOE» núm. 204, de 25 de agosto de 2017, páginas 85698 a 85698 (1 pág.)]
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