martes, 8 de agosto de 2017

ayudas a propietarios y pescadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización definitiva de su actividad pesquera cofinanciadas por el fondo europeo marítimo y de pesca.

BDNS(Identif.):358450
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index)
Primero. Beneficiarios:
Propietarios de buques pesqueros de diez o más años de edad, que estén registrados como activos y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 90 días al año en el mar, durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
Los pescadores que hayan trabajado en el mar durante al menos 90 días al año en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda a bordo de un buque pesquero de la Unión afectado por la paralización definitiva.
El buque objeto de la ayuda debe figurar en un segmento de desequilibrio del plan de acción de la flota, previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la política pesquera común, vigente en la fecha de publicación de esta convocatoria.
La actividad pesquera exigida deberá haberse realizado en las modalidades y caladeros que se especifican en la presente convocatoria y durante al menos 90 días en cada uno de los dos años anteriores al año de presentación de la solicitud de la ayuda por paralización definitiva.
Los requisitos para obtener la condición de beneficiario se establecen en los artículos 4 y 6 de la orden de bases reguladoras, orden AAA/1136/2016, de 30 de junio, modificada por la orden APM/441/2017, de 17 de mayo.
Segundo. Objeto.
Ayudas a los propietarios y pescadores de buques pesqueros sometidos a la paralización definitiva mediante desguace, para las modalidades y caladeros, que se relacionan a continuación y que estén incluidos en los segmentos de flota en desequilibrio del plan de acción que se especifican en el anexo IV de esta convocatoria.
Artes menores y atuneros cañeros del caladero de Canarias.
Artes menores, rasco, volanta, cerco, palangre de fondo y arrastre de fondo del caladero del Cantábrico y noroeste.
Cerco, arrastre de fondo y artes menores del Golfo de Cádiz.
Artes menores, palangre de fondo, arrastre de fondo y cerco del caladero Mediterráneo.
Censo unificado de palangre de superficie.
Palangre de fondo de aguas internacionales.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden AAA/1136/2016, de 30 de junio, publicada en el BOE de 12 de julio de 2016, modificada por la Orden APM/441/2017, de 17 de mayo, publicada en el BOE de 20 de mayo de 2017.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total máxima de esta convocatoria es de 10.000.000,00 euros, distribuidos de la siguiente manera:
1º. Paralización definitiva: 9.000.000 de euros que se repartirán:
8.100.000 euros para los buques pertenecientes a las modalidades de cerco de los caladeros Cantábrico y noroeste, Golfo de Cádiz y Mediterráneo, de arrastre del caladero Mediterráneo y censo unificado de palangre de superficie incluidos en los segmentos en desequilibrio que figuran en el anexo IV de esta convocatoria.
900.000 euros para los buques pertenecientes a las modalidades que a continuación se relacionan e incluidos en los segmentos en desequilibrio que figuran en el anexo IV de esta convocatoria:
- Artes menores y atuneros cañeros del caladero de Canarias.
- Artes menores, rasco, volanta, palangre de fondo y arrastre del caladero del Cantábrico y noroeste.
- Arrastre de fondo y artes menores del Golfo de Cádiz.
- Artes menores y palangre de fondo del caladero Mediterráneo.
- Palangre de fondo de aguas internacionales.
2º. Ayudas a pescadores: un máximo de 1.000.000 de euros, que se repartirá entre los tripulantes de los buques afectados por paralización definitiva tal y como se establece en el apartado tercero de la convocatoria.
Para el cálculo de la cuantía de la ayuda por paralización definitiva destinada a los propietarios de buques pesqueros se atenderá a lo establecido en el artículo 12 de la Orden AAA/1136/2016, de 30 de junio, modificada por la Orden APM/441/2017, de 17 de mayo. La ayuda estará constituida por el importe resultante de aplicar el baremo establecido en el anexo III de la convocatoria, atendiendo a las características del buque, más en su caso, los gastos subvencionables y descontando, «prorrata temporis», el importe de las ayudas percibidas por el buque en concepto de paralización temporal, ayuda a los jóvenes pescadores para la adquisición de su primer barco de pesca conforme a lo establecido en el artículo 31.2 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, e inversiones a bordo o en equipamiento del buque percibidas durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda por paralización definitiva.
Igualmente se descontarán «prorrata temporis», las ayudas percibidas por construcción, proyecto piloto o exportación, durante los doce años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda por paralización definitiva.
La cuantía individual de la ayuda a pescadores consistirá en una compensación establecida en el doble del salario mínimo interprofesional en vigor, multiplicado por doce meses.
Compensación que se reembolsará «prorrata temporis», cuando un pescador beneficiario de la ayuda reanude su actividad pesquera entro de un periodo inferior a dos años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de la concesión.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. {del 9 de agosto al 6 de septiembre de 2017, a.i.}

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