viernes, 18 de agosto de 2017

Programa Operativo de Empleo Juvenil, destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto de la garantía juvenil

...  Por Resolución de 6 de febrero de 2017, de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, se procedió a aprobar la convocatoria 2017 de dichas ayudas del Fondo Social Europeo, previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil (extracto publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 36, de 11 de febrero de 2017). Esta convocatoria se resolvió mediante Resolución de 6 de julio de 2017, de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, no habiéndose podido asignar la totalidad de las ayudas que habían sido convocadas.
Sin perjuicio de la necesaria capacidad de gestión que deben reunir los beneficiarios para poder ejecutar satisfactoriamente los proyectos objeto de financiación, se estima oportuno propiciar la mayor concurrencia posible a fin favorecer la absorción de estas ayudas. Se considera así procedente que puedan ostentar la condición de beneficiarios, entre otros, los Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes.
Mediante la presente se modifica en el sentido expresado el vigente artículo 2.1 de la Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio, otorgándole una nueva redacción armonizada y consolidada con la modificación practicada por la Orden PRA/65/2017, de 31 de enero.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Fondo Social Europeo previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto de la garantía juvenil.
El artículo 2.1 de la Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Fondo Social Europeo previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto de la garantía juvenil, queda redactado en los siguientes términos:
«1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, exclusivamente:
a. Los Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes.
b. Las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares y Comunidades Autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las Diputaciones Provinciales.
c. Los organismos autónomos dependientes de cualquiera de las entidades señaladas en los apartados anteriores.»

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