Corrección de error en las bases de la convocatoria que ha de regir la contratación, en régimen laboral temporal, mediante concurso-oposición de un Profesor de Música de Armonía, Análisis y Fundamentos de la Composición para el Conservatorio “Leandro Martínez Romero” y la Escuela Municipal de Música del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz para el siguiente curso escolar 2017/2018.
Habiéndose detectado un error en las bases de la convocatoria que ha de regir la contratación, en régimen laboral temporal, mediante concurso-oposición de un Profesor de Música de Armonía, Análisis y Fundamentos de la Composición para el Conservatorio “Leandro Martínez Romero” y la Escuela Municipal de Música del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz para el siguiente curso escolar 2017/2018 (anuncio publicado en el BORM núm. 158, de 11 de julio de 2017), en la Base II. Primera. c) en relación a los requisitos académicos:
Habiéndose detectado un error en las bases de la convocatoria que ha de regir la contratación, en régimen laboral temporal, mediante concurso-oposición de un Profesor de Música de Armonía, Análisis y Fundamentos de la Composición para el Conservatorio “Leandro Martínez Romero” y la Escuela Municipal de Música del Excmo. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz para el siguiente curso escolar 2017/2018 (anuncio publicado en el BORM núm. 158, de 11 de julio de 2017), en la Base II. Primera. c) en relación a los requisitos académicos:
- Donde dice: “c) Requisitos académicos:
Título de Profesor/a Superior en armonía, contrapunto y composición, Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
Título de Profesor/a de armonía, contrapunto y composición, Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
Título de profesor/a Superior de música o licenciado en música, Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre en la especialidad de Composición. A demás tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza (CAP). Art.100 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Título superior de música en la especialidad de Composición, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y según Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre y el artículo 4.2 del Real Decreto 631/2010. A demás tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza (CAP). Art. 100 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.”
- Debe decir: “c) Requisitos académicos:
- Título de Profesor/a Superior en armonía, contrapunto y composición, Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
- o Título de Profesor/a de armonía, contrapunto y composición, Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
- o Título de profesor/a Superior de música o licenciado en música, Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre en la especialidad de composición.
- o Título superior de música en la especialidad de Composición, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- o Cualquier otra titulación declarada equivalente a efectos de docencia por la autoridad competente.”
El plazo de presentación de solicitudes será ampliado a veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia [Número 175 Lunes, 31 de julio de 2017]. {del 1 al 21* de agosto de 2017, a.i.}
El plazo de presentación de solicitudes será ampliado a veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia [Número 175 Lunes, 31 de julio de 2017]. {del 1 al 21* de agosto de 2017, a.i.}
Lo que se publica para general conocimiento.
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