Ayuntamiento de Elda. BASES PRUEBAS SELECTIVAS PERSONAL ADVO. ESCUELA DE RELACIONES LABORALES DE ELDA .
bases reguladoras de las pruebas selectivas para la contratación laboral temporal por interinidad de un administrativo (C1) para que preste servicios como personal de Administración y Servicios en el organismo autónomo Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Elda.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es la contratación laboral temporal por interinidad, de duración determinada hasta que se cubra en propiedad la plaza por el procedimiento legalmente establecido, conforme a las modalidades previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de un ADMINISTRATIVO (C1), para que preste sus servicios en la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Elda, Organismo Autónomo del Excelentísimo Ayuntamiento de Elda.
La presente contratación tiene su fundamento y justificación en una necesidad urgente e inaplazable, en virtud del artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, al señalarse ésta como una de áreas consideradas prioritarias por afectar a servicios públicos esenciales.
Las retribuciones se adecuarán a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y en las tablas salariales aplicadas al resto del personal del organismo autónomo.
El objeto de la presente convocatoria es la contratación laboral temporal por interinidad, de duración determinada hasta que se cubra en propiedad la plaza por el procedimiento legalmente establecido, conforme a las modalidades previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de un ADMINISTRATIVO (C1), para que preste sus servicios en la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Elda, Organismo Autónomo del Excelentísimo Ayuntamiento de Elda.
La presente contratación tiene su fundamento y justificación en una necesidad urgente e inaplazable, en virtud del artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, al señalarse ésta como una de áreas consideradas prioritarias por afectar a servicios públicos esenciales.
Las retribuciones se adecuarán a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y en las tablas salariales aplicadas al resto del personal del organismo autónomo.
Todos los aspirantes que aprueben el ejercicio teórico, entrarán a formar parte de una bolsa de empleo, cuya vigencia máxima será de tres años, a contar desde la publicación del candidato seleccionado.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
I.- Para poder participar en estas pruebas selectivas, los aspirantes a la plaza convocada deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder como personal laboral temporal, en igualdad de condiciones que los españoles, a los empleos públicos:
a.1) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
a.2) El cónyuge, los descendientes, y los descendientes del cónyuge, de españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea que a pesar de que sean extracomunitarios tengan la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario, siempre que no estén separados de derecho, y no sean menores de 21 años o mayores de dicha edad, pero que vivieran a sus expensas.
Todos los aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Elda se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
c) Tener cumplidos los 16 años y no haber cumplido, la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Título de Bachiller o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de las instancias. En todo caso la equivalencia deberá de ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida por la Administración competente en cada caso. Los aspirantes con titulación obtenida en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación académica o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en nuestro país.
II.- De conformidad con lo establecido en Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de esta plaza, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.
En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.
III.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento.
TERCERA.- SOLICITUDES.
I.- Quienes deseen tomar parte en este procedimiento, lo solicitarán en instancia dirigida al Sr. Presidente del Consejo Rector de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Elda”, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda, adjuntando a la instancia fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en caso de extranjeros, del documento que acredite su identidad y fecha de nacimiento, y toda la documentación que acredite los méritos alegados. El modelo de instancia se facilitará en las dependencias de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Elda, y estará disponible en la página web de la Escuela, y del Ayuntamiento de Elda.
Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma.
II.- Las Bases de la Convocatoria y Anexos a las mismas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el Tablón de Anuncios Electrónico y en la página web del Ayuntamiento de Elda y de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Elda. https://web.ua.es/es/eurle
III.- El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.[Nº 149 de 04/08/2017] {del 5 al 21 de agosto de 2017, a.i.}
Las instancias y documentación oportunas se presentarán por una de las vías que se indican a continuación:
∙ En horas hábiles, de lunes a viernes, en el Registro General del Excelentísimo Ayuntamiento de Elda, sito en la plaza de la Constitución, 1 de 03600-Elda.
∙ A través de la sede electrónica del Excelentísimo Ayuntamiento de Elda. https://eamic.elda.es
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
I.- Para poder participar en estas pruebas selectivas, los aspirantes a la plaza convocada deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder como personal laboral temporal, en igualdad de condiciones que los españoles, a los empleos públicos:
a.1) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
a.2) El cónyuge, los descendientes, y los descendientes del cónyuge, de españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea que a pesar de que sean extracomunitarios tengan la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario, siempre que no estén separados de derecho, y no sean menores de 21 años o mayores de dicha edad, pero que vivieran a sus expensas.
Todos los aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Elda se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
c) Tener cumplidos los 16 años y no haber cumplido, la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Título de Bachiller o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de las instancias. En todo caso la equivalencia deberá de ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida por la Administración competente en cada caso. Los aspirantes con titulación obtenida en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación académica o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en nuestro país.
II.- De conformidad con lo establecido en Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de esta plaza, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.
En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.
III.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento.
TERCERA.- SOLICITUDES.
I.- Quienes deseen tomar parte en este procedimiento, lo solicitarán en instancia dirigida al Sr. Presidente del Consejo Rector de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Elda”, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda, adjuntando a la instancia fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en caso de extranjeros, del documento que acredite su identidad y fecha de nacimiento, y toda la documentación que acredite los méritos alegados. El modelo de instancia se facilitará en las dependencias de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Elda, y estará disponible en la página web de la Escuela, y del Ayuntamiento de Elda.
Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma.
II.- Las Bases de la Convocatoria y Anexos a las mismas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el Tablón de Anuncios Electrónico y en la página web del Ayuntamiento de Elda y de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Elda. https://web.ua.es/es/eurle
III.- El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.[Nº 149 de 04/08/2017] {del 5 al 21 de agosto de 2017, a.i.}
Las instancias y documentación oportunas se presentarán por una de las vías que se indican a continuación:
∙ En horas hábiles, de lunes a viernes, en el Registro General del Excelentísimo Ayuntamiento de Elda, sito en la plaza de la Constitución, 1 de 03600-Elda.
∙ A través de la sede electrónica del Excelentísimo Ayuntamiento de Elda. https://eamic.elda.es
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia