- Resolución de 18 de agosto de 2017, del Instituto de la Juventud, por la que se convocan los Premios Nacionales de Juventud para el año 2017.
Primero. Naturaleza y significación de los premios. Los Premios Nacionales de Juventud suponen un
reconocimiento a la labor desarrollada por los jóvenes, de carácter
extraordinario, cuya finalidad es la de estimular y reconocer, la
trayectoria y esfuerzo de aquéllos jóvenes que por su dedicación en su
trabajo y su implicación personal, ponen de manifiesto su compromiso en
distintos ámbitos de la sociedad.
Segundo. Categorías. Se concederá un único premio en cada una de las
categorías recogidas en el artículo 1 de la Orden SPI/2962/2011, de 20
de octubre por la que se modifica la Orden IGD/2655/2010, de 1 de
octubre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de los Premios Nacionales de Juventud:
Iniciativa emprendedora en materia de empleo.
Comunicación intercultural.
Voluntariado.
Igualdad.
Cuarto. Destinatarios. Los Premios Nacionales de Juventud están
dirigidos a jóvenes de nacionalidad española, y a todos aquellos con
residencia legal en España, que no superen la edad de 30 años en la
fecha en la que finalice el plazo para la presentación de las
candidaturas.
Quinto. Presentación de candidaturas. 1. La solicitud de participación en la
convocatoria deberá formalizarse en el modelo que figura en el anexo I
de la presente Resolución, la cual está disponible en la sede
electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad [https://sede.msssi.gob.es/], al
igual que los otros anexos que se citan en esta Resolución que se
descargan desde la propia solicitud. Ésta deberá ser presentada por la
entidad, organización, institución o corporación que presente la
candidatura del joven propuesto para el premio para lo que es
imprescindible tener un certificado electrónico.
2. El plazo para la presentación de candidaturas
será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». {DEL 30 DE AGOSTO AL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017, A.I.}
3. Las solicitudes, dirigidas al Director General
del Instituto de la Juventud, se presentarán únicamente a través de la
sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, de conformidad con el artículo 14, punto 2, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
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