Extracto de la Resolución de 22 de agosto de 2017, de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, por la que se aprueba la segunda convocatoria 2017 de ayudas del Fondo Social Europeo, previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil (ayudas AP-POEJ), destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
BDNS(Identif.):360161
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
a) Los Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes.
b) Las Diputaciones, Cabildos y Consejos
Insulares y Comunidades Autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de
las competencias que corresponden a las Diputaciones Provinciales..
c) Los Organismos Autónomos dependientes de cualquiera de las entidades señaladas en los apartados anteriores.
Segundo. Objeto. Cofinanciación de proyectos promovidos por las
entidades solicitantes, que incluyan la realización de actividades
formativas constituyentes de itinerarios integrados para la mejora de la
formación y la empleabilidad de personas mayores de 16 años y menores
de 30 años, incluidas las personas con discapacidad, no ocupadas y no
integradas en los sistemas de educación o formación, independientemente
de su nivel formativo y que estén registradas en el fichero del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil, estén o no inscritas como solicitantes de
empleo.
Tercero. Bases reguladoras. Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio, por la que
se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Fondo Social Europeo
previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, destinadas a la
integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en
el contexto de la garantía juvenil; publicada en el Boletín Oficial del
Estado núm. 186, de 3 de agosto de 2016, modificada por la Orden
PRA/65/2017, de 31 de enero, publicada en el BOE de 2 de febrero de
2017, y por la Orden PARA/812/2017 de 16 de agosto, publicada en el
Boletín Oficial del Estado de 18 de agosto de 2017.
Cuarto. Cuantía. El presupuesto asignado a la presente
convocatoria, para todo el territorio nacional, es de 24.511.724,52 de
euros. Dicho importe representa una ayuda del 91,89 por cien del coste
total subvencionable y constituye la tasa máxima de cofinanciación a
nivel de proyecto.
El importe de la ayuda citada se distribuirá
entre las solicitudes que resulten admitidas, atendiendo a la puntuación
que obtengan los proyectos en el proceso de valoración, ponderada, en
su caso, a fin de respetar el equilibrio territorial en dicha
distribución.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de subvención se presentarán en
el plazo de 40 días, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado [«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 2017, páginas 61509 a 61510]. A efectos del cómputo de plazos, serán considerados
días inhábiles los así declarados para todo el territorio nacional en el
calendario de días inhábiles aprobado por la Administración General del
Estado, sin que resulten de aplicación las reglas de reciprocidad
previstas en el artículo 30.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. {del 30 de agosto al de 25 octubre de 2017, a.i.}
Sexto. Forma de presentación de las solicitudes.
La presentación de las solicitudes se efectuará
exclusivamente por vía electrónica a través del portal de internet de la
Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, siguiendo
los enlaces que en él figuran y con arreglo a las normas y a los
modelos electrónicos que se recogen en sus páginas.
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