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martes, 26 de diciembre de 2017

subvenciones para la realización de contratos de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años, para empresas de cualquier sector, con el fin de que las personas jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación reglada puedan recibir una oferta de empleo del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

BDNS(Identif.):376828
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), en la página web de EOI (https://www.eoi.es/es/ayudas-la-contratacion).
Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las empresas de cualquier sector, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.), con sede o centro de trabajo ubicado en la Comunidad Valenciana, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos, realicen contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
Segundo. Objeto. El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años que cumplan los requisitos del sistema de Garantía Juvenil y no tengan ninguna ocupación laboral.
La actividad objeto de ayuda es la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Se entiende por personal a contratar aquellos jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:
Encontrarse Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Estar empadronados en el ámbito geográfico de la Comunidad Valenciana.
Haber participado en una acción formativa desarrollado por EOI en el marco del programa del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
Tercero. Bases reguladoras. Orden ECD/1345/2016, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 188, de 5 de agosto de 2016.
Cuarto. Cuantía. El gasto total para esta convocatoria será de ciento veinte mil euros (120.000,00 €) y se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Convenio de colaboración entre la Fundación EOI y el Ayuntamiento de Ibi suscrito el 5 de febrero de 2016, y se cofinanciará en un 91,89% con Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la iniciativa de Empleo Juvenil (YEI), y el 8,11% restante será aportado por el Ayuntamiento de Ibi.
La cuantía individualizada máxima de subvención para esta convocatoria se establece en cuatro mil euros (4.000,00 €) por contrato, no pudiendo superar este importe el 90% del coste laboral total del contratado que sea subvencionable.
A estos efectos no se considerarán subvencionables las horas extraordinarias, incentivos, primas o gratificaciones voluntarias, o cualquier otra indemnización no prevista en la legislación laboral. Tampoco se considerarán subvencionables los kilómetros y las dietas, la ropa de trabajo, las remuneraciones en especie, el pago de vacaciones no disfrutadas, las ausencias, las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, ni ningún tipo de indemnización, por extinción del contrato, de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE. {del 27 de diciembre de 2017 al 25 de enero de 2018, a.i.}

martes, 29 de agosto de 2017

2ª convocatoria 2017 de ayudas del Fondo Social Europeo, previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil (ayudas AP-POEJ), destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

BDNS(Identif.):360161
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
a) Los Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes.
b) Las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares y Comunidades Autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las Diputaciones Provinciales..
c) Los Organismos Autónomos dependientes de cualquiera de las entidades señaladas en los apartados anteriores.
Segundo. Objeto. Cofinanciación de proyectos promovidos por las entidades solicitantes, que incluyan la realización de actividades formativas constituyentes de itinerarios integrados para la mejora de la formación y la empleabilidad de personas mayores de 16 años y menores de 30 años, incluidas las personas con discapacidad, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, independientemente de su nivel formativo y que estén registradas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, estén o no inscritas como solicitantes de empleo.
Tercero. Bases reguladoras. Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Fondo Social Europeo previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto de la garantía juvenil; publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 186, de 3 de agosto de 2016, modificada por la Orden PRA/65/2017, de 31 de enero, publicada en el BOE de 2 de febrero de 2017, y por la Orden PARA/812/2017 de 16 de agosto, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 18 de agosto de 2017.
Cuarto. Cuantía. El presupuesto asignado a la presente convocatoria, para todo el territorio nacional, es de 24.511.724,52 de euros. Dicho importe representa una ayuda del 91,89 por cien del coste total subvencionable y constituye la tasa máxima de cofinanciación a nivel de proyecto.
El importe de la ayuda citada se distribuirá entre las solicitudes que resulten admitidas, atendiendo a la puntuación que obtengan los proyectos en el proceso de valoración, ponderada, en su caso, a fin de respetar el equilibrio territorial en dicha distribución.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de 40 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado [«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 2017, páginas 61509 a 61510]. A efectos del cómputo de plazos, serán considerados días inhábiles los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario de días inhábiles aprobado por la Administración General del Estado, sin que resulten de aplicación las reglas de reciprocidad previstas en el artículo 30.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. {del 30 de agosto al de 25 octubre de 2017, a.i.}
Sexto. Forma de presentación de las solicitudes.
La presentación de las solicitudes se efectuará exclusivamente por vía electrónica a través del portal de internet de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, siguiendo los enlaces que en él figuran y con arreglo a las normas y a los modelos electrónicos que se recogen en sus páginas.

martes, 28 de julio de 2015

Programa Operativo de Empleo Juvenil. Ayudas.

1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, operaciones que recibirán cofinanciación del Fondo Social Europeo, sin la intervención de un organismo intermedio, en el marco de la Iniciativa de Empleo Juvenil, encuadrada en el Programa Operativo de Empleo Juvenil.
3. Operaciones objeto del proceso de selección1. Las operaciones que se seleccionen irán destinadas a cumplir alguno de los objetivos específicos que se recogen en el anexo I de esta Resolución respecto a la siguiente prioridad de inversión prevista en el Reglamento (UE) 1304/2013:
La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil.
2. A efectos de la presente Resolución, se entenderá por operación cada proyecto aprobado a un beneficiario respecto de cada uno de los objetivos específicos señalados en el anexo I.
3. A los efectos de esta Resolución, se entiende por proyecto un plan consistente en un conjunto de actividades interrelacionadas y coordinadas, que conforman una intervención integrada para alcanzar unos objetivos concretos según una adecuada lógica de intervención que demuestre los vínculos causales entre las diferentes acciones, los productos y los resultados previstos, considerando la disponibilidad de unos recursos humanos, materiales y temporales determinados.
4. Cada solicitante podrá presentar hasta un máximo de cinco proyectos.
5. Cada proyecto deberá necesariamente referirse a uno solo de los objetivos específicos señalados en el anexo I.
6. Los proyectos deberán presentar un enfoque basado en resultados. A tal efecto, deberán recoger una previsión de los indicadores de ejecución y de resultados correspondientes a sus actuaciones conforme a los establecidos en los anexos I y II del Reglamento 1304/2013. Los indicadores deberán ser realistas y coherentes con la financiación solicitada para el proyecto.
7. Los proyectos presentados deberán garantizar de forma explícita el cumplimiento de los principios horizontales recogidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 1303/2013, a saber:
– Fomento de la igualdad entre mujeres y hombres.
– Fomento de la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
– Desarrollo sostenible.
8. Con objeto de apoyar la realización de las actividades de gestión, evaluación, seguimiento y control de las operaciones por parte del beneficiario, toda operación seleccionada podrá disponer de una ayuda adicional en concepto de asistencia técnica que no podrá ser superior al cuatro por ciento del total del importe de ayuda Fondo Social Europeo concedido a la operación.
7. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán ser solicitantes y, por tanto, tener la posibilidad de acceder a la condición de beneficiario de la ayuda del Fondo Social Europeo correspondiente a las operaciones seleccionadas en virtud de la presente Resolución, las asociaciones y las fundaciones no vinculadas a entidades con ánimo de lucro, las asociaciones empresariales del ámbito de la economía social, las instituciones humanitarias de carácter voluntario y de interés público y los organismos de beneficencia pública y promoción social, así como las federaciones, confederaciones y los miembros confederados de cualquiera de las anteriores, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a. Tener unos fines institucionales adecuados para la realización de actividades que se correspondan con la prioridad de inversión señalada en el artículo 3.1.
b. Carecer de fines de lucro.
c. Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo.
d. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
e. Disponer de sedes permanentes, propias o de sus federaciones, confederaciones o miembros confederados, en, al menos, una Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma de cada una de las categorías de región que se señalan a continuación, y contar con recursos humanos en cada una de estas sedes:
Categorías de región:
Más desarrolladas: Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco.
Más desarrolladas: Asturias, Ceuta, Galicia.
Transición: Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Melilla, Región de Murcia.
Menos desarrolladas: Extremadura.
...
8. Presentación de solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico según el modelo que figura en el anexo IV de esta convocatoria, el cual estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, acompañadas de la documentación que se detalla en el apartado 4 de este artículo.
2. Se presentará una solicitud por cada proyecto que desee financiarse con el Fondo Social Europeo. Cada proyecto se referirá a uno de los objetivos específicos previstos en el anexo I de la presente convocatoria.
3. Una entidad podrá presentar un máximo de cinco solicitudes.
4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos detallados a continuación, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.   ...
9. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria será de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».{del 29 de Julio al 28 de Septiembre de 2015, a.i.}