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viernes, 25 de agosto de 2017

se prohíbe la pesca, tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus thynnus) para la modalidad de pesca deportiva y recreativa.

Al amparo de la Orden APM/264/2017, de 23 de marzo, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, corregida mediante la Orden APM/298/217, la Resolución de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Plan de Atún Rojo en el Atlántico Oriental y en el Mar Mediterráneo, de fecha 6 de marzo de 2017, reserva una cuota de atún rojo (Thunnus thynnus) para la pesca deportiva y recreativa para la temporada de 2017.
http://cdn-01.media-brady.com/store/stes/media/catalog/product/d/m/dmeu_pi229vs_105_01_std.lang.all.pngSegún los datos de que dispone la Secretaría General de Pesca, la cuota atribuida para la pesca deportiva y recreativa de las listas 6.ª y 7.ª del Registro de Buques ya ha sido alcanzada, por lo que procede comunicar el cierre definitivo en la campaña 2017 de esta pesquería, quedando establecido en el dispositivo décimo de la citada Resolución que éste se realizará por resolución del Director General de Ordenación Pesquera, que además será objeto de publicación en la página web del Departamento.
En su virtud, y por medio de la presente, se acuerda la prohibición de la pesca, tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus thynnus) para la modalidad de pesca deportiva y recreativa, a partir de las 00,00 horas del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». [«BOE» núm. 204, de 25 de agosto de 2017, páginas 85698 a 85698 (1 pág.)]

viernes, 15 de julio de 2016

se prohíbe la pesca, tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus thynnus) para la modalidad de pesca deportiva y recreativa.

- Resolución de 13 de julio de 2016, de la Dirección General de Ordenación Pesquera, por la que se prohíbe la pesca, tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus thynnus) para la modalidad de pesca deportiva y recreativa.
Al amparo de la Orden AAA/642/2013, de 18 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, la Resolución de la Secretaría General de Pesca de 16 de marzo de 2016, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Plan de Atún Rojo en el Atlántico Oriental y en el Mar Mediterráneo, reserva una cuota de atún rojo (Thunnus thynnus) para la pesca deportiva y recreativa para la temporada de 2016.
Según los datos de que dispone la Secretaría General de Pesca, la cuota atribuida para la pesca deportiva y recreativa de las listas 6.ª y 7.ª del Registro de Buques ya ha sido alcanzada, por lo que procede comunicar el cierre definitivo en la campaña 2016 de esta pesquería, quedando establecido en el dispositivo décimo de la citada Resolución que éste se realizará por resolución del Director General de Ordenación Pesquera, que además será objeto de publicación en la página web del Departamento.
En su virtud, y por medio de la presente, se acuerda la prohibición de la pesca, tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus thynnus) para la modalidad de pesca deportiva y recreativa, a partir de las 00,00 horas del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

jueves, 24 de julio de 2014

se prohíbe la pesca, tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo para la modalidad de pesca deportiva y recreativa.

La Resolución de 3 de abril de 2014, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Plan de Atún Rojo en el Atlántico Oriental y en el Mar Mediterráneo, reserva una cuota de atún rojo (Thunnus thynnus) para la pesca deportiva y recreativa para la temporada de 2014.
Según los datos de que dispone la Secretaría General de Pesca, la cuota atribuida para la pesca deportiva y recreativa de las listas 6.ª y 7.ª del Registro de Buques ya ha sido alcanzada, por lo que procede comunicar el cierre definitivo en la campaña 2014 de esta pesquería.
En su virtud, y por medio de la presente, se acuerda la prohibición de la pesca, tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus thynnus) para la modalidad de pesca deportiva y recreativa, a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».[BOE Núm. 179 Jueves 24 de julio de 2014 Sec. III. Pág. 59134]