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jueves, 24 de julio de 2014

se prohíbe la pesca, tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo para la modalidad de pesca deportiva y recreativa.

La Resolución de 3 de abril de 2014, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Plan de Atún Rojo en el Atlántico Oriental y en el Mar Mediterráneo, reserva una cuota de atún rojo (Thunnus thynnus) para la pesca deportiva y recreativa para la temporada de 2014.
Según los datos de que dispone la Secretaría General de Pesca, la cuota atribuida para la pesca deportiva y recreativa de las listas 6.ª y 7.ª del Registro de Buques ya ha sido alcanzada, por lo que procede comunicar el cierre definitivo en la campaña 2014 de esta pesquería.
En su virtud, y por medio de la presente, se acuerda la prohibición de la pesca, tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus thynnus) para la modalidad de pesca deportiva y recreativa, a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».[BOE Núm. 179 Jueves 24 de julio de 2014 Sec. III. Pág. 59134]

jueves, 18 de marzo de 2010

períodes hàbils i les normes generals relacionades amb la pesca esportiva i d'entreteniment en aigües continentals de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge
ORDRE 4/2010, d'11 de març, de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, per la qual es fixen els períodes hàbils i les normes generals relacionades amb la pesca esportiva i d'entreteniment en aigües continentals de la Comunitat Valenciana.
Objeto y Ámbito de aplicación.- Es objeto de esta orden la regulación de la pesca deportiva en las aguas continentales de la Comunitat Valenciana.
Se entienden por aguas continentales, todos los manantiales, charcas, lagunas, lagos, acequias, embalses, pantanos, canales, albuferas, arroyos, ríos y pozas, ya sean dulces, salobres o saladas; extendiéndose el límite de las aguascontinentales hasta su desembocadura al mar, y entendiéndose por desembocadura del río, acequia o canal, la línea recta imaginaria que une los puntos de intersección de cada una de las orillas del curso o masa de agua con la línea natural de tierra con el mar en calma.