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lunes, 22 de julio de 2019

Bases convocatoria de Licencias Municipales de Auto-Taxi Dénia 2019. Ajuntament de Dénia.

En fecha 12/07/2019, se ha dictado Decreto por el Alcalde-Presidente por el que se aprueban las Bases que han de regir la convocatòria de las pruebas de capacitación de licencias municipales de auto-taxi en Dénia para el ejercicio 2019.
De acuerdo con lo establecido en el art. 45 de la Ley 39/2019, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ordenanza Municipal del Servicio Urbano de Autotaxi Dénia (BOP 15/12/2010), se publican para su general conocimiento, y que son las siguientes: 
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LICENCIAS MUNICIPALES DE AUTO-TAXI DE 2019.
[BOP-Alacant Nº 137 de 22/07/2019]
A) Requisitos de los aspirantes:
Para ser admitidos a las pruebas el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
a)
Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero en el que, en virtud de acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para la realización de la actividad de transporte en su propio nombre.
b) Estar en posesión del carné de conducir del tipo B o superior u homologado con una antigüedad mínima de un año. 
c) Cumplir el requisito de honorabilidad, en los términos establecidos en la legislación estatal y europea para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, y carecer de antecedentes penales por delitos relacionados con la seguridad vial, la integridad de las personas, por delitos de violencia de género o delitos de odio, siempre que las penas impuestas por estos delitos sean superiores a dos años.
B) Solicitudes:
B.1
. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el registro del Ayuntamiento de Dénia, o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán entregarse en sobre abierto para que puedan ser selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.
B.2. Los derechos de examen quedan establecidos en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos, (14€) para todos los aspirantes.
B.3. El abono de la tasa correspondiente dará derecho a una convocatoria, siendo el calendario de exámenes el que determine la Concejalía de Tráfico y Movilidad a propuesta de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Dénia.
B.4. A la solicitud deberá adjuntarse:
a)
Una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o número de identificación comunitario o extranjero en los términos del apartado A.
b) Una fotocopia compulsada del carné de conducir.
c) Una foto tamaño carné.
d) Un ejemplar para la administración del impreso de pago de los derechos de examen, con la certificación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera colaboradora. 
e)  Certificado de antecedentes penales.
B.5.Se expondrá la lista provisional de excluidos y admitidos a las pruebas, con un plazo de 10 días hábiles para subsanar los errores que hubieran motivado la no admisión o presentar las alegaciones que se consideren convenientes de conformidad con el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Subsanados, en su caso, los errores o atendidas las alegaciones presentadas, se expondrán las listas definitivas en las dependencias mencionadas, con un mínimo de 48 horas antes de la celebración de las pruebas de capacitación.

miércoles, 25 de junio de 2014

Convocatoria de pruebas para la obtención del Carné municipal de Conductor para el ejercicio de la profesión de Taxista en Xàbia/Jávea

... el M.I. Ayuntamiento de Xàbia anuncia la convocatoria de pruebas de capacitación profesional, cuya superación es requisito establecido en el artículo 49 de la citada Ordenanza para el otorgamiento del carné municipal de conductor para el ejercicio de la profesión de taxista en este municipio, conforme a las siguientes BASES:
Primera.- Podrá participar cualquier persona interesada en quien concurran las siguientes condiciones:

a) Ser español o ciudadano de la Unión Europea, o nacional de un país extranjero con el que en virtud de un Tratado o Convenio Internacional suscrito por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad.
b) Ser mayor de edad, sin tener más de 55 años.
c) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase BTP o superior u homologado en vigor.
d) No padecer enfermedad infectocontagiosa o defecto físico que le imposibilite el ejercicio de la profesión.
e) No tener antecedentes penales.
f) No haber sido sancionado reiteradamente por resolución firme por infracciones muy graves en materia de transporte.
Segunda.- Los solicitantes presentarán la solicitud ante el Registro del M.I. Ayuntamiento de Xàbia, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, {del 26 de junio al 17 de julio de 2014, a.i.} adjuntando a la misma original y copia, para su cotejo, del permiso de conducir exigido (en caso de ser extranjero el permiso deberá tener validez en España), así como el NIF o documento equivalente y declaración jurada de reunir los requisitos exigidos para participar. www.ajxabia.com   Plaça de l'Església, núm. 4 03730 Xàbia/Jávea - 965790500

viernes, 24 de febrero de 2012

Servicio de Auto-Taxi en Xàbia/Jávea: pruebas de capacitación profesional para el otorgamiento del carné municipal de conductor para el ejercicio de l

AYUNTAMIENTO DE JÁVEA/XÀBIA - CONVOCATORIA (pàgina 27 i ss.)
Habida cuenta de las múltiples peticiones para el carné municipal de conductor y dado que no se puede prestar el servicio de auto-taxi sin la obtención previa del carné municipal de conductor, es por lo que, en virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1.987, de 30 de Julio, de Ordenación del Transporte Terrestre, modificada por la Ley 29/03, de Transporte por Carretera; del Real Decreto 763/79, de 16 de marzo, que aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunidad Valenciana y la Ordenanza Local reguladora del servicio de autotaxi BOP 126 de fecha 4 de junio de 2002, el M.I. Ayuntamiento de Xàbia anuncia la convocatoria de pruebas de capacitación profesional, cuya superación es requisito del artículo 49 de la citada Ordenanza para el otorgamiento del carné municipal de conductor para el ejercicio de la profesión de taxista en este municipio conforme a las siguientes:
BASES
Primera.- Podrá participar cualquier persona interesada en quien concurran las siguientes condiciones:
a) Ser español o ciudadano de la Unión Europea o nacional de un país extranjero con el que en virtud de un Tratado o Convenio Internacional suscrito por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad.
b)Ser mayor de edad, sin superar más de 55 años.
c) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase BTP o superior.
d) No padecer enfermedad infectocontagiosa o defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la profesión.
e) No tener antecedentes penales.
f) No haber sido sancionado reiteradamente por resolución firme por infracciones muy graves en materia de transporte.
Segunda.- Los solicitantes presentarán la instancia ante el Registro del M.I. Ayuntamiento de Xàbia en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [butlletí oficial de la província - alacant, 24 febrer 2012 - n.º 39], adjuntando a la misma original y copia para su cotejo del permiso de conducir exigido, en caso de ser extranjero el permiso deberá tener validez en España, así como el NIF o documento equivalente y declaración jurada de reunir los requisitos exigidos para participar.{del 25 de febrero al 20* de marzo de 2012,a.i.}

domingo, 18 de diciembre de 2011

concurso para la adjudicación de una licencia de auto-taxi. Ajuntament de Beniarbeig.

AYUNTAMIENTO DE BENIARBEIG
ANUNCIO
En cumplimiento de lo acordado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 16 de septiembre de 2010, se anuncia convocatoria de concurso para la adjudicación de una licencia de auto-taxi con arreglo a las siguientes bases.
Primera.- Objeto. El objeto de esta convocatoria es la adjudicación, mediante concurso, de una licencia para la prestación del servicio de transporte interurbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor, de 5 plazas, incluido el conductor, o 6 plazas en caso de que el vehículo estuviera especialmente adaptado para el transporte de personas discapacitadas y con la finalidad exclusiva de dar cabida a la silla de ruedas que pudiera anclarse en el vehículo, cuya licencia fue informada favorablemente por el Servicio Territorial de Transportes de Alicante con fecha 5 de marzo de 2010.
Segunda.- Condiciones. 1. Condiciones generales:
a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o de otro país respecto del que, en virtud de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de nacionalidad o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, según la legislación vigente, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad.
b) Haber cumplido 18 años, sin exceder la edad que fija el Código de la Circulación o leyes vigentes para este tipo de actividad.
c) Tener capacidad de obrar y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) Hallarse en posesión del permiso de conducción de la clase correspondiente al vehículo a conducir y el servicio a que se ha de destinar (BTP), expedido por la Jefatura de Tráfico.
f) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.
g) Carecer de antecedentes penales.
h) No haber sancionado por faltas graves o muy graves en materia de tráfico o transporte en los últimos dos años.
2. Condiciones específicas:
a) Compromiso de aportar un vehículo de la categoría de turismo, con un número máximo de plazas no superior a cinco, incluida la del conductor, o seis, en el caso de vehículo adaptado para minusválidos, con taxímetro o dispositivo homologable según la normativa de aplicación. La antigüedad del vehículo no será superior a dos años desde la fecha de matrícula inicial y deberá tener al corriente la Inspección Técnica de Vehículos.
b) Compromiso de contratar los seguros que determine la legislación vigente para cubrir la responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionarse con ocasión de la prestación del servicio.
Tercera.- Presentación de solicitudes. Las solicitudes de licencia de auto-taxi se formularán por los interesados conforme al modelo que figura como anexo a estas bases y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (Plaza 9 d’Octubre nº 1, 03778 Beniarbeig), en horas de oficina (de 9 a 14 horas), durante los 20 días hábiles siguientes al de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.[butlletí oficial de la província - alacant, 16 desembre 2011 - n.º 240]{del 17 de diciembre de 2011 al 9 de enero de 2012,a.i.} Si el último día fuera sábado, el plazo finalizará el siguiente día hábil.
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI y una fotografía reciente tamaño carnet.
- Fotocopia del carnet de conducir de la clase exigida por la normativa de Tráfico (BTP).
- Certificado suscrito por facultativo colegiado de no padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico que impida o dificulte el normal ejercicio de la conducción del vehículo.
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna prohibición de contratar con la Administración Pública y de cumplir con todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y adoptando formalmente los compromisos a que se refiere dicha base segunda en el apartado de condiciones específicas, con expresión de la marca y modelo del vehículo a utilizar en la prestación del servicio.
- La documentación necesaria para acreditar las condiciones que determinan el orden de prelación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en la base cuarta. La documentación se presentará en original o fotocopia compulsada.
www.beniarbeig.org

martes, 24 de agosto de 2010

Subvenciones de auto-taxi del Área de Prestación Conjunta de Alicante, para vehículos adaptados al transporte de personas con movilidad reducida

AYUNTAMIENTO DE ALICANTE
El 9 de agosto de 2010 la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Alicante aprobó la convocatoria y las bases, que a continuación se transcriben íntegra y literalmente, para la «Concesión de subvenciones públicas a vehículos de autotaxi adaptados al transporte de personas con movilidad reducida en el Área de Prestación Conjunta de Alicante».
Asunto: bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas a vehículos de auto-taxi adaptados al transporte de personas con movilidad reducida en el Área de Prestación Conjunta de Alicante.
Objeto y finalidad de la subvención. Es objeto de la presente convocatoria otorgar ayudas económicas destinadas a la explotación de vehículos de auto-taxi adaptados al transporte de personas con movilidad reducida del Área de Prestación Conjunta de Alicante, y así paliar las
diferencias, en cuanto a costes de mantenimiento se refiere con los vehículos de auto-taxi convencionales.
Beneficiarios. Podrán optar a esta subvención los titulares de autorizaciones de transporte para autotaxi del Área de Prestación Conjunta de Alicante, que hayan adquirido un vehículo adaptado al transporte de personas con movilidad reducida.
Financiación. La cuantía global de las ayudas estará limitada a 12.000,00 €; no pudiendo percibir ningún beneficiario subvención por importe superior a 2.000,00 €.
Requisitos de los solicitantes. Para poder ser beneficiarios de las ayudas mencionadas los solicitantes deberán acreditar estar en posesión de los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una autorización de transporte para auto-taxi del Área de Prestación Conjunta de Alicante.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la
Hacienda Local.
d) No tener embargada la autorización.
e) No tener pendiente de pago ninguna sanción impuesta por infracción de la legislación en materia de transporte.
f) No estar incurso en ningún expediente de reversión de subvenciones públicas como consecuencia del incumplimiento de los fines de las ayudas concedidas.
g) Haber cumplido con el compromiso recogido en el apartado 2.g) de la Base Quinta de la convocatoria de adjudicación de seis autorizaciones de auto-taxi del Área de Prestación Conjunta de Alicante, para vehículos adaptados al transporte de personas con movilidad reducida, aprobada por Resolución de 21 de noviembre de 2006 de la Dirección General de Transportes, Puertos y Costas; en el caso de que se trate de una de las seis autorizaciones creadas por dicha resolución.
Solicitud .- Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia dirigida al Excmo. señor Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, en el plazo de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.{del 25 de Agosto al 13 de Septiembre de 2010, a.i.}

martes, 16 de marzo de 2010

Ajuntament de Xàbia: convocatoria de pruebas para la adjudicación de 2 licencias de Auto-taxi adaptado a personas con minusvalía.

M.I. Ayuntamiento de Xàbia, se anuncia la convocatoria de pruebas para la adjudicación de dos licencias de auto-taxi adaptado a personas con minusvalía conforme a las siguientes:
BASES QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN DE DOS LICENCIAS DE AUTO-TAXI ADAPTADO A PERSONAS CON MINUSVALÍAS.
Primera.- Podrá solicitar licencia de auto-taxi:
1. Los conductores asalariados de los titulares de licencias que:
a. Acrediten la posesión del permiso municipal o carnet urbano de conductor de auto-taxi.
b. Presten el servicio en régimen de plena y exclusiva dedicación e incompatibilidad con el ejercicio de otra profesión u oficio.
c. Figuren inscritos y cotizando en la Seguridad Social, como tales asalariados taxistas.
2. Las personas físicas o jurídicas en quien concurran las siguientes condiciones:
a. Que no tengan antecedentes penales o policiales en los últimos cinco años.
b. Que se comprometan a prestar el servicio personalmente, con plena dedicación, o conjuntamente, mediante la contratación de conductores asalariados.
c. Que estén en posesión del carnet urbano de conductor.
Segunda.- Los solicitantes presentarán instancia ante el Registro del M.I. Ayuntamiento de Xàbia en un plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, [del 17 de MARZO al 12 de ABRIL de 2010, a.i.], según modelo del Anexo I, en el que se presentarán dos sobres cerrados con la siguiente documentación:
Sobre A:
Asalariados:
- Requisito establecido en la Ordenanza Reguladora del Servicio de auto-taxi: inscripción y cotización en la Seguridad Social como taxistas asalariados y que prestan el servicio en régimen de exclusiva dedicación e incompatibilidad con el ejercicio de otra profesión u oficio.
Personas físicas o jurídicas:
- Declaración jurada de prestar el servicio personalmente con plena dedicación, o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados.
- Declaración jurada de presentar el IAE correspondiente en un plazo máximo de 30 días desde la obtención, en su caso, de la licencia Comunes a ambos:
- Presentar copia compulsada del N.I.F., C.I.F. del interesado.
- Presentar carnet urbano de conductor de auto-taxis.
- Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales.
- Declaración jurada de que, conociendo que en el artículo 9.3 de la Ordenanza se establece como requisito el adscribir en su caso la licencia a un vehículo de las características que fije la corporación, se compromete a dicha adscripción.
- Declaración jurada de empezar a prestar el servicio en un plazo máximo de 60 días desde la obtención de la licencia.
- Declaración jurada de mantener la titularidad de la licencia por un tiempo mínimo de 5 años según lo establecido en la Ordenanza.
Nota: quien no cumpla con la aportación de cualquiera de los documentos exigidos en este sobre, quedará automáticamente fuera del proceso de concurso.
Sobre B: documentación acreditativa de los criterios de valoración establecidos en la base séptima.
Tercera.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el tablón de edictos del Ayuntamiento la lista provisional motivada de admitidos y excluidos al proceso de concurso, concediéndose un plazo de quince días hábiles para formular reclamaciones o subsanar errores.
Cuarta.- Transcurrido dicho plazo, y tras resolver las reclamaciones si las hubiere, se publicará en el tablón de edictos la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a dicho proceso, así como el tribunal encargado de la selección.
Quinta.- El Tribunal deberá formarse por el Iltmo. señor Alcalde como presidente o el Concejal en quien delegue, y como vocales, funcionarios y miembros de la Corporación que se designe, siendo en todo caso el número impar, actuando como secretaria, la Secretaria General o funcionario en quien se delegue.
Sexta.- Desde la publicación de la lista definitiva de aspirantes, se procederá a la apertura de los sobres B en acto público y el Tribunal resolverá la adjudicación de dichas licencias de auto-taxi adaptadas a personas con minusvalía en el plazo máximo de un (1) mes desde el acto público de apertura.