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martes, 3 de febrero de 2015

"Campaña de difusión de música y teatro. Anualidad 2015". Diputació d' Alacant

Diputació d' Alacant . CAMPAÑA MÚSICA Y TEATRO 2015
Primero.- Aprobar la Convocatoria de la "Campaña de difusión de Música y Teatro. Anualidad 2015", dirigida a los Ayuntamientos de la Provincia con la finalidad de realizar actuaciones musicales, de danza, teatrales y proyección de cine, en colaboración con los mismos, así como las Bases que han de regir la misma, las que  serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y que, a continuación, se transcriben:
""BASES
Primera.- 1. La Excma. Diputación Provincial de Alicante convoca la "Campaña de difusión de música y teatro. Anualidad 2015", dirigida a los Ayuntamientos de la provincia, consistente en la concesión de subvenciones no monetarias para la realización de las actuaciones que aquéllos soliciten dentro de la relación de grupos, compañías o intérpretes que les remita el Área de Cultura, cuya organización y pago se realizará de forma conjunta, entre los Ayuntamientos y aquélla.
2. Podrán acogerse a la Convocatoria, además de los Ayuntamientos, los demás entes locales de la provincia así como los Organismos dependientes de unos y otros que tengan personalidad propia e independiente siempre que la realización de actuaciones a que esta Convocatoria se refiere figure entre sus fines estatutarios, entendiéndose que las referencias contenidas en estas Bases a los Ayuntamientos incluyen también a estos otros entes y organismos.
Segunda.- Las actuaciones que podrán ser solicitadas por los Ayuntamientos corresponderán a los siguientes apartados:
- Apartado I: Teatro infantil (incluyendo marionetas y cuentacuentos).
- Apartado II: Teatro de adultos.
- Apartado III: Danza y ballet.
- Apartado IV: Cantantes líricos y corales.
- Apartado V: Música clásica: solistas y de cámara.
- Apartado VI: Música folklórica; tradicional; y de Jazz.
- Apartado VII: Música medieval y antigua.
- Apartado VIII: Baile clásico español y flamenco.
- Apartado IX: Cine.
Tercera.- 1. Los Ayuntamientos que deseen acogerse a la Campaña podrán presentar, hasta el 30 de octubre de 2015, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o enviar por cualquiera de los procedimientos establecidos en el Art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la correspondiente solicitud ajustada al modelo que figura como Anexo a estas Bases. ...
2. El plazo entre la fecha de presentación de la instancia y la fecha de realización de la actuación no podrá ser inferior a un mes.

3. Se deberá presentar una instancia para cada actuación que se solicite, hasta un máximo de tres solicitudes, en el bien entendido que su concesión estará condicionada en todo caso a la disponibilidad presupuestaria.

lunes, 1 de diciembre de 2014

ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.

Primero. Objeto. Se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.
Esta convocatoria se regirá por la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.
Tercero. Requisitos de los solicitantes. En la presente convocatoria podrán ser solicitantes y beneficiarios:
1. Las personas físicas, residentes en España, que tengan menos de cuarenta años en el momento de presentación de la solicitud y personas jurídicas válidamente constituidas en España, en las cuales la media de edad de los socios sea igual o inferior a cuarenta años en el momento de la presentación de la solicitud y sean PYME con forma societaria, constituida, como máximo, en los veinticuatro meses anteriores a la solicitud. La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará en caso de ser propuesto como beneficiario en propuesta provisional de concesión, una vez recibida la correspondiente notificación.
2. Los solicitantes de estas ayudas deberán acreditar, como condición de solvencia económica en el momento de presentación de su solicitud que la suma de sus bienes y derechos, incluyendo créditos frente a terceros, es superior a la suma de sus deudas incrementada en un 50 por ciento. El cálculo de dicha condición de solvencia se realizará a partir de los datos consignados en las solicitudes.
Los solicitantes deberán cumplir con éste y los demás requisitos previstos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria.
Séptimo. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de ayudas para la presente convocatoria del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores se dirigirán a la Secretaría de Estado de Turismo y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, https://sede.minetur.gob.es, de acuerdo con la Orden IET/1902/2012, de 6 de septiembre, por la que se crea y regula dicho registro.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses que se contarán a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 2 de diciembre al 2* de febrero de 2014, a.i.}
3. La solicitud de participación en la convocatoria de ayudas del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores constará de dos elementos: solicitud/cuestionario y memoria técnica, que se presentarán en la forma siguiente:
La solicitud/cuestionario seguirá el modelo que figura, a título informativo, el anexo II de la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, https://sede.minetur.gob.es  ...

ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur I+D+i : Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de productos innovadores

Primero. Objeto. Se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur I+D+ i compuesto por las líneas Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de productos innovadores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.
Esta convocatoria se regirá por la Orden IET/2481/2012, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur I+D+i compuesto por las líneas Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de productos innovadores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.
Tercero. Requisitos de los solicitantes. En la presente convocatoria podrán ser beneficiarios:
1. Las personas físicas residentes en España y las empresas legalmente constituidas en España. Se entenderá por empresa cualquier entidad que, independientemente de su forma jurídica y del origen de su financiación, tiene una actividad económica, es decir, pone bienes o presta servicios en un mercado determinado.
A los efectos de la presente resolución, se excluyen de su ámbito subjetivo y no se podrán considerar beneficiarios las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y cualquier otra empresa constituida o regida de acuerdo con el derecho público.
2. Los solicitantes de estas ayudas deberán acreditar, como condición de solvencia económica en el momento de presentación de su solicitud que la suma de sus bienes y derechos, incluyendo créditos frente a terceros, es superior a la suma de sus deudas incrementada en un 50 por ciento. El cálculo de dicha condición de solvencia se realizará a partir de los datos consignados en las solicitudes.
Los solicitantes deberán cumplir con éste y los demás requisitos previstos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria.
Séptimo. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de ayudas para la presente convocatoria del programa Emprendetur I+D+i se dirigirán la Secretaría de Estado de Turismo y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con la Orden IET/1902/2012, de 6 de septiembre, por la que se crea y regula dicho registro.
Las solicitudes deberán especificar claramente la concreta línea Emprendetur a la que optan, entendiéndose que la solicitud en una línea excluye la de la otra. En caso de que no se exprese en la petición, se solicitará al interesado su manifestación en el improrrogable plazo de 5 días. Su falta de definición en este tiempo dará lugar a que se desestime sin más la solicitud.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses que se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 2 de diciembre al 2* de febrero de 2014, a.i.}
3. La solicitud de participación en la convocatoria de ayudas del programa Emprendetur I+D+i constará de dos elementos: solicitud/cuestionario y memoria, que se presentarán en la forma siguiente:
La solicitud y el cuestionario seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el anexo II de la presente convocatoria. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, https://sede.minetur.gob.es/    ...

martes, 25 de noviembre de 2014

Programa Emprendetur Internacionalización en el marco del Plan Nacional Integral de Turismo. Bases ayudas para proyectos y actuaciones.

1. Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases, el régimen de ayudas y la gestión de medidas de apoyo del programa Emprendetur Internacionalización.
2. El objeto último es la internacionalización del sector turístico español, mediante la apertura de nuevos mercados turísticos internacionales, el incremento o potenciación de los ya existentes o la exportación a terceros países de productos o servicios turísticos españoles.
2. Ámbito material. El ámbito material de esta orden se circunscribe a la línea instrumental incluida dentro de la medida «Apoyo a la internacionalización de las empresas turísticas españolas» del Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2012.
3. Ámbito geográfico. Las actividades objeto de ayuda estarán dirigidas a la internacionalización del sector turístico español, mediante la apertura de nuevos mercados turísticos internacionales, el incremento o potenciación de los ya existentes o la exportación a terceros países de productos o servicios turísticos españoles.
4. Objetivos. Las actuaciones relacionadas en esta orden tienen como finalidad contribuir a acelerar y consolidar el crecimiento internacional de empresas españolas no exportadoras o exportadoras ocasionales que cuenten con un proyecto del sector turístico competitivo y la consecución de los objetivos del Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015. En este sentido, constituyen objetivos prioritarios:
a) Apoyar la internacionalización de productos y servicios turísticos innovadores que contribuyan a mejorar la capacidad y la propensión exportadora, diversificar los mercados de destino y mejorar el posicionamiento internacional del sector turístico español.
b) Fortalecer los procesos de internacionalización del sector turístico.
c) Impulsar la internacionalización de productos turísticos innovadores que mejoren la competitividad y rentabilidad del sector turístico español en el ámbito internacional.
7. Beneficiarios1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas las empresas legalmente constituidas en España cuya exportación no supere el 40 por ciento de su facturación en el momento de la solicitud. Se entenderá por empresa cualquier entidad que, independientemente de su forma jurídica y del origen de su financiación, tienen una actividad económica, es decir, pone bienes o presta servicios en un mercado determinado.
2. A los efectos de la presente orden, se excluyen de su ámbito subjetivo y no se podrán considerar beneficiarios las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y cualquier otra empresa constituida o regida de acuerdo con el derecho público.
12. Forma y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de ayudas para el programa Emprendetur Internacionalización se dirigirán al órgano instructor y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con la Orden IET/1902/2012, de 6 de septiembre, por la que se crea y regula dicho registro.
2. El plazo para la presentación de solicitudes, que será fijado por cada convocatoria, será como máximo de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» cuando se trate de un plazo único. Las convocatorias podrán realizarse también en modalidad abierta en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este último supuesto, la convocatoria especificará el calendario de los plazos de presentación de solicitudes a los que se corresponderán varios procedimientos de evaluación y concesión. Cuando a la finalización de uno de los plazos de una convocatoria abierta se hayan concedido los préstamos correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, el importe restante será automáticamente trasladado y agregado al importe disponible para el siguiente período de la misma convocatoria.

viernes, 14 de junio de 2013

IMSERSO: subvenciones actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad durante el año 2013.

1. Objeto. Convocar la concesión de subvenciones para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Orden de bases reguladoras), y por lo establecido en la presente Resolución.
2. Actuaciones a subvencionar. Establecer las actuaciones que pueden ser subvencionadas, que figuran en el Anexo A de la presente convocatoria y que se financiarán ... , por un importe total de 3.000.000,00 de euros. 
3. Requisitos. 1. Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, las entidades no gubernamentales que concurran a la presente convocatoria con las correspondientes actuaciones para personas con discapacidad, deberán dedicarse únicamente, en concordancia con sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y habitual, a la realización de actuaciones en favor de las personas con discapacidad. Este requisito se acreditará mediante la presentación de sus correspondientes estatutos.
5. Solicitud, documentación y subsanación de errores. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria, cuyo modelo comprende los Anexos I, II y III de la Orden de bases reguladoras, deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado»,{del 15 de junio al 15* de julio de 2013, a.i.}*(al ser el 14 de julio, domingo e inhábil) en la Dirección General del Imserso (avenida de la Ilustración con vuelta a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados en el apartado 1.1 del artículo citado anteriormente. El modelo de solicitud, en soporte papel, podrá retirarse en la Oficina de Información del Imserso, en la dirección anteriormente señalada, o descargarse de la página web del Instituto: www.imserso.es
La presentación de solicitudes por vía telemática, así como la consulta del estado de tramitación de las mismas, podrá realizarse a través de la sede y el registro electrónico del Imserso, en https://sede.imserso.gob.es, creado por Resolución del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de
24 de febrero de 2010.
ANEXO A
Primero. Actuaciones para turismo: Vacaciones y turismo de naturaleza.
Las actuaciones para vacaciones y turismo de naturaleza tienen por objeto facilitar la vida independiente y lograr la máxima integración personal y social de las personas con discapacidad, mediante la realización de turnos en las condiciones de mayor accesibilidad, facilitando el acceso de las personas a los bienes del ocio, de la cultura y de la naturaleza, así como el descanso de las familias que tienen a su cargo personas con discapacidad.
Segundo. Actuaciones para termalismo. Las actuaciones tienen por objeto favorecer la calidad de vida y autonomía de las personas con discapacidad, mediante la realización de turnos para tratamientos en balnearios que faciliten su acceso a los bienes de la salud.