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domingo, 21 de diciembre de 2014

subvenciones del Imserso para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad durante el año 2015.

1. Objeto. Convocar la concesión de subvenciones para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Orden de bases reguladoras), y por lo establecido en la presente resolución.
2. Actuaciones a subvencionar. Establecer las actuaciones que pueden ser subvencionadas, que figuran en el anexo A de la presente convocatoria ...  por un importe total estimado de 3.300.000 euros, ...
3. Requisitos. 1. Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, las entidades no gubernamentales que concurran a la presente convocatoria con las correspondientes actuaciones para personas con discapacidad, deberán dedicarse únicamente, en concordancia con sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y habitual, a la realización de actuaciones en favor de las personas con discapacidad. Este requisito se acreditará mediante la presentación de sus correspondientes estatutos.
2. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades no gubernamentales, las corporaciones de derecho público, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades mercantiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
5. Solicitud, documentación y subsanación de errores. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria, cuyo modelo comprende los anexos I, II y III de la Orden de bases reguladoras, deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado»{del 20 de diciembre de 2014 al 18 de enero de 2015, a.i.}, en la Dirección General del Imserso (Avenida de la Ilustración con vuelta a la calle Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados en el apartado 1.1 del artículo citado anteriormente. El modelo de solicitud, en soporte papel, podrá retirarse en la Oficina de Información del Imserso, en la dirección anteriormente señalada, o descargarse de la página web del Instituto: www.imserso.es
La presentación de solicitudes por vía telemática, así como la consulta del estado de tramitación de las mismas, podrá realizarse a través de la sede y el registro electrónico del Imserso, en https://sede.imserso.gob.es, ...
ANEXO A
Primero. Actuaciones para turismo: Vacaciones y turismo de naturaleza. Las actuaciones para vacaciones y turismo de naturaleza tienen por objeto facilitar la vida independiente y lograr la máxima integración personal y social de las personas con discapacidad, mediante la realización de turnos en las condiciones de mayor accesibilidad, facilitando el acceso de las personas a los bienes del ocio, de la cultura y de la naturaleza, así como el descanso de las familias que tienen a su cargo personas con discapacidad.
Gastos subvencionables: La subvención se aplicará, por cada turno, a los costes de alojamiento, manutención, transporte y póliza de seguros de todos los partícipes, así como al coste por la contratación del coordinador responsable, y en su caso, por la del monitor ayudante del coordinador, en las cuantías máximas que se determinen en la resolución de concesión.
Los gastos de alojamiento incluyen los ocasionados por la pernoctación de los días de duración del turno. Los gastos de manutención comprenden los que el grupo realice en concepto de desayunos, de comidas y de cenas durante la celebración del turno, incluidos los realizados durante los viajes de ida y regreso. Los gastos de transporte incluyen los ocasionados por el traslado al lugar de destino y regreso, pudiendo incluir, además, los derivados de la disposición de medio de transporte adaptado en el lugar de destino. El coste del monitor coordinador y del del monitor ayudante incluye sus retribuciones y los correspondientes gastos de Seguridad Social a cargo de la entidad.
Finalmente, la subvención cubrirá los gastos de gestión y administración de las actuaciones efectuados por la entidad subvencionada y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, así como el reembolso de los gastos derivados de la actividad de los monitores voluntarios, en los términos de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. La cuantía máxima de la subvención para estos gastos vendrá determinada en la Resolución de concesión y su porcentaje no podrá ser superior al 9 por ciento del total concedido.
La justificación de los gastos anteriormente señalados se hará en los modelos y según las indicaciones contenidas en el «Manual de instrucciones para la justificación de la subvención concedida» que se remitirá a las entidades subvencionadas. ...

martes, 22 de abril de 2014

Turismo y Termalismo para personas con discapacidad durante el año 2014. Subvenciones.

1. Objeto. Convocar la concesión de subvenciones para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (orden de bases reguladoras), y por lo establecido en la presente Resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
2. Actuaciones a subvencionar. Establecer las actuaciones que pueden ser subvencionadas, que figuran en el Anexo A de la presente convocatoria ...
3. Requisitos. 1. Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras, las entidades no gubernamentales que concurran a la presente convocatoria con las correspondientes actuaciones para personas con discapacidad, deberán dedicarse únicamente, en concordancia con sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y habitual, a la realización de actuaciones en favor de las personas con discapacidad. Este requisito se acreditará mediante la presentación de sus correspondientes estatutos.
2. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades no gubernamentales, las corporaciones de derecho público, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades mercantiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Solicitud, documentación y subsanación de errores. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria, cuyo modelo comprende los anexos I, II y III de la Orden de bases reguladoras, deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado»{del 23 de abril al 22 de mayo de 2014, a.i.}, en la Dirección General del Imserso (Avenida de la Ilustración con vuelta a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados en el apartado 1.1 del artículo citado anteriormente. El modelo de solicitud, en soporte papel, podrá retirarse en la Oficina de Información del Imserso, en la dirección anteriormente señalada, o descargarse de la página web del Instituto: www.imserso.es.
La presentación de solicitudes por vía telemática, así como la consulta del estado de tramitación de las mismas, podrá realizarse a través de la sede y el registro electrónico del Imserso, en https://sede.imserso.gob.es,  ...

viernes, 14 de junio de 2013

IMSERSO: subvenciones actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad durante el año 2013.

1. Objeto. Convocar la concesión de subvenciones para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Orden de bases reguladoras), y por lo establecido en la presente Resolución.
2. Actuaciones a subvencionar. Establecer las actuaciones que pueden ser subvencionadas, que figuran en el Anexo A de la presente convocatoria y que se financiarán ... , por un importe total de 3.000.000,00 de euros. 
3. Requisitos. 1. Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, las entidades no gubernamentales que concurran a la presente convocatoria con las correspondientes actuaciones para personas con discapacidad, deberán dedicarse únicamente, en concordancia con sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y habitual, a la realización de actuaciones en favor de las personas con discapacidad. Este requisito se acreditará mediante la presentación de sus correspondientes estatutos.
5. Solicitud, documentación y subsanación de errores. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria, cuyo modelo comprende los Anexos I, II y III de la Orden de bases reguladoras, deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado»,{del 15 de junio al 15* de julio de 2013, a.i.}*(al ser el 14 de julio, domingo e inhábil) en la Dirección General del Imserso (avenida de la Ilustración con vuelta a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados en el apartado 1.1 del artículo citado anteriormente. El modelo de solicitud, en soporte papel, podrá retirarse en la Oficina de Información del Imserso, en la dirección anteriormente señalada, o descargarse de la página web del Instituto: www.imserso.es
La presentación de solicitudes por vía telemática, así como la consulta del estado de tramitación de las mismas, podrá realizarse a través de la sede y el registro electrónico del Imserso, en https://sede.imserso.gob.es, creado por Resolución del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de
24 de febrero de 2010.
ANEXO A
Primero. Actuaciones para turismo: Vacaciones y turismo de naturaleza.
Las actuaciones para vacaciones y turismo de naturaleza tienen por objeto facilitar la vida independiente y lograr la máxima integración personal y social de las personas con discapacidad, mediante la realización de turnos en las condiciones de mayor accesibilidad, facilitando el acceso de las personas a los bienes del ocio, de la cultura y de la naturaleza, así como el descanso de las familias que tienen a su cargo personas con discapacidad.
Segundo. Actuaciones para termalismo. Las actuaciones tienen por objeto favorecer la calidad de vida y autonomía de las personas con discapacidad, mediante la realización de turnos para tratamientos en balnearios que faciliten su acceso a los bienes de la salud.

lunes, 18 de junio de 2012

Subvenciones del Imserso para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad durante el año 2012.

1. Convocar la concesión de subvenciones para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Orden de bases reguladoras), y por lo establecido en la presente Resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
2. Establecer las actuaciones que pueden ser subvencionadas, que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria; por un importe total de 3.000.000 de euros.
4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria, cuyo modelo comprende los Anexos I, II y III de la citada Orden de bases, deberán presentarse en el plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado»{del 19 de junio al 18 de julio de 2012,a.i.}, en la Dirección General del Imserso (Avenida de la Ilustración con vuelta a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados en el mismo artículo de la citada Orden. El modelo de solicitud, en soporte papel, podrá retirarse en la Oficina de Información del Imserso, en la dirección anteriormente señalada, o descargarse de la página web del Instituto: www.imserso.es.
Asimismo, se podrá presentar la solicitud y consultar el estado de tramitación del expediente a través del registro electrónico del Imserso.

martes, 6 de abril de 2010

subvenciones del IMSERSO para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad durante el año 2010.

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL
Subvenciones
Resolución de 22 de marzo de 2010, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del IMSERSO para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad durante el año 2010.
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Primero.–Convocar la concesión de subvenciones para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Orden de bases reguladoras), y por lo establecido en la presente Resolución.
Solicitudes.- Las solicitudes para participar en la presente convocatoria, cuyo modelo comprende los Anexos I II y III de la citada Orden de bases, deberán presentarse en el plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en la Dirección General del Imserso (Avenida de la Ilustración con vuelta a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados en el mismo artículo de la citada Orden. El modelo de solicitud, en soporte papel, podrá retirarse en la Oficina de Información del Imserso, en la dirección anteriormente señalada, o descargarse de la página web del Instituto: www.imserso.es
Asimismo, se podrá presentar la solicitud y consultar el estado de tramitación del expediente a través del registro electrónico del Imserso.
Octavo.– Se establecen las actuaciones dirigidas a personas con discapacidad que pueden ser subvencionadas cuya definición, requisitos específicos y prioridades figuran relacionados en el Anexo I a la presente resolución de convocatoria:
1. Actuaciones para turismo: Vacaciones y turismo de naturaleza.
2. Actuaciones para turismo: Turismo cultural en el ámbito de la Unión Europea.
3. Actuaciones para termalismo.

ANEXO I
Primero.–Actuaciones para turismo: Vacaciones y turismo de naturaleza.
Las actuaciones para vacaciones y turismo de naturaleza tienen por objeto facilitar la vida independiente y lograr la máxima integración personal y social de las personas con discapacidad, mediante la realización de turnos en las condiciones de mayor accesibilidad, facilitando el acceso de las personas a los bienes del ocio, de la cultura y de la naturaleza, así como el descanso de las familias que tienen a su cargo personas con discapacidad.
Segundo. Actuaciones para turismo: Turismo cultural en el ámbito de la Unión Europea.
Las actuaciones tienen por objeto favorecer el acceso de las personas con discapacidad a los bienes de la cultura de otros países pertenecientes a la Unión Europea, mediante la realización de viajes culturales.
Tercero. Actuaciones para termalismo.
Las actuaciones tienen por objeto favorecer la calidad de vida y autonomía de las personas con discapacidad, mediante la realización de turnos para tratamientos en balnearios que faciliten su acceso a los bienes de la salud.

lunes, 28 de diciembre de 2009

10.000 plazas programa de Termalismo Social 2010-2011; para estancias en balnearios de la C.V.

Conselleria de Benestar Social. ORDE de 9 de desembre de 2009, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es convoquen places per a estades en balnearis de la Comunitat Valenciana (Programa de Termalisme Valencià) per a l’exercici de 2010/2011. [2009/14379]
ORDEN de 9 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan plazas para estancias en balnearios de la Comunitat Valenciana (Programa de Termalismo Valenciano) para el ejercicio 2010/2011. [2009/14379]
Objeto de la convocatoria.- 1. El objeto de esta orden es la convocatoria de plazas para la estancia y tratamiento termal en los establecimientos balnearios de la Comunitat Valenciana dentro del Programa de Termalismo Valenciano de la Generalitat, para el ejercicio 2010/2011.
2. A tal efecto se entienden por establecimientos balnearios aquellos que disponen de aguas minero-medicinales declaradas de utilidad pública y se hallan registrados como tales en el Registro Oficial de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.
Plazas y turnos convocados.- 1. Se convocan 10.000 plazas para participar en el programa de termalismo valenciano, a desarrollar en los balnearios que se relacionan
en el anexo I de la presente orden.
2. La oferta de plazas podrá incrementarse, sin necesidad de nueva convocatoria, con las que resulten de los nuevos contratos que formalice la Conselleria de Bienestar Social con los establecimientos termales en el año 2010.
3. El programa se desarrollará del 15 de abril de 2010 al 14 de abril de 2011, en turnos de ocho días de duración (siete noches) en los establecimientos descritos anteriormente que se hallen ubicados en la Comunitat Valenciana, cuya relación, figura en el anexo I de esta orden y comprenderá: alojamiento en habitación doble, manutención en régimen de pensión completa y tratamientos termales adecuados a las necesidades de cada una de las personas beneficiarias.
Precio de las plazas.- La Generalitat contribuirá a la financiación del coste de las plazas con una aportación máxima de 130 euros por plaza a cada uno de los/as beneficiarios/as del programa, abonando dicha cantidad al establecimiento receptor y corriendo por cuenta del/la termalista el resto del importe de acuerdo con los precios que se indican a continuación para cada balneario (IVA incluido). Estos precios podrán ser modificados en el supuesto de que el porcentaje de IVA aplicado (7%) sufra modificación durante el periodo de vigencia de la convocatoria.
BALNEARIO Precio (IVA incluido) por plaza y turno, a abonar por los beneficiarios
Cofrentes 219 €
Chulilla 219 €
Montanejos 199 €
Verche
191 €
La Vila Vella 191 €
Del Cabriel
(antes Fuente Podrida) 191 €

Prestaciones y servicios de los turnos.- El precio de cada turno incluirá las siguientes prestaciones y servicios:
1. Alojamiento durante ocho días y siete noches en habitaciones dobles en un establecimiento hotelero debidamente autorizado por la Conselleria de Turismo. El disfrute de una habitación individual estará condicionado por las disponibilidades hoteleras y exigirá el
pago suplementario de 9 euros diarios.
2. Manutención en régimen de pensión completa, adaptada a las necesidades de las personas usuarias y con dos modalidades opcionales en el primer plato, el segundo plato y el postre.
3. Tratamiento termal básico, que comprenderá: reconocimiento médico al ingresar en el balneario; tratamiento termal que para cada usuario/a prescriba el médico del balneario (mínimo tres técnicas termales diarias). A dichas técnicas se añadirá una más para problemas digestivos o respiratorios. Todo ello, sin perjuicio de mejor criterio de la prescripción que efectúe el médico del balneario; y seguimiento médico del tratamiento con informe final.
4. Actividades de animación socio-cultural para los/as asistentes.
5. Póliza de seguro que dará cobertura a los siniestros que pudieran sufrir durante su estancia en los balnearios las personas que asistan, tanto en las instalaciones hoteleras, como en la estación termal donde se realiza el tratamiento.
6. El precio no incluye el desplazamiento (ida y vuelta) al balneario desde el domicilio de las personas beneficiarias, el cual se realizará por cuenta de cada una de ellas.
Beneficiarios/as.- Podrán ser beneficiarias del Programa de Termalismo Valenciano, las personas que reúnan los requisitos que se relacionan a continuación, que deberán cumplirse en la fecha que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, esto es, el 31 de marzo de 2010.
1. Personas de 65 años o más.
2. Personas mayores de 60 años, que sean perceptoras de pensiones del Sistema de Seguridad Social o de Clases Pasivas (viudedad, jubilación, incapacidad permanente, etc.).
3. Personas discapacitadas mayores de 60 años que, según lo dispuesto en la Ley de Integración Social del Minusválido, tengan una minusvalía igual o superior al 33%.
4. En el supuesto de que estas personas discapacitadas a las que se refiere el apartado anterior necesiten la ayuda de un acompañante, será necesario que lo justifiquen presentando un certificado de minusvalía donde conste un grado igual o superior al 65%.
5. Residir en cualquiera de los municipios que integran la Comunitat Valenciana.
6. Precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos. La acreditación de la necesidad se realizará mediante la presentación del informe médico establecido al efecto, o bien un informe de salud en el que conste si existe algún tipo de contraindicación para el tratamiento termal.
7. Poder valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria y no presentar trastornos en la conducta que puedan alterar la convivencia de los usuarios. Las personas discapacitadas a que se refiere el apartado 4 de este artículo acudirán con su acompañante a fin de que éste le ayude a realizar tales actividades.
8. Podrán asistir los cónyuges de los solicitantes, siempre que sean mayores de 50 años y cumplan los requisitos establecidos en los
apartados 5, 6 y 7 del presente artículo.
9. También podrán participar los/as hijos/as discapacitados/as de las personas solicitantes, con certificado de minusvalía donde conste un grado igual o superior al 33%, siempre que vayan acompañando a sus padres y que, mediante un informe social emitido por los servicios sociales municipales, se acredite su dependencia y la imposibilidad de quedar al cuidado de otras personas.
Presentación de las solicitudes.- 1. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo II de la presente orden, que incluirán informe médico establecido para tal fin o bien el informe de salud para el reconocimiento de prestaciones sociales que emite la Conselleria de Sanidad a través de los centros de atención primaria. El modelo de solicitud será facilitado en las Direcciones Territoriales de Bienestar Social, centros dependientes de la Dirección General de Acción Social y Mayores, y oficinas PROP. Asimismo podrán formularse, igualmente, en fotocopia del modelo que figura como anexo II a la presente orden.
También podrán presentarse las solicitudes por vía telemática, a través de la página web de la Conselleria de Bienestar Social
www.bsocial.gva.es, teniendo en cuenta que, además, deberá remitirse por correo ordinario el resto de la documentación establecida en el artículo 7, que proceda.
2. Las solicitudes, debidamente firmadas, se podrán presentar por las personas interesadas, acompañadas de la documentación requerida en el artículo anterior, en los registros de las Direcciones Territoriales de Bienestar Social y el de la Dirección General de Acción Social y Mayores. Asimismo, la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
También podrán formalizar las solicitudes en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Plazos de solicitud .- 1. Al objeto de efectuar la asignación de los turnos y plazas entre todas las personas solicitantes, se establecen dos plazos para la presentación de solicitudes:
a) Para los turnos que se realicen desde el mes de abril hasta el mes de agosto de 2010, el plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido desde el día siguiente al de la publicación de esta orden hasta el 29 de enero de 2010.
b) Para los turnos que se realicen desde el mes de septiembre hasta el mes de diciembre de 2010 y de enero a abril de 2011,
el plazo de solicitudes será el comprendido desde el 1 de febrero al 31 de marzo del 2010, ambos inclusive.
Para su inclusión en la lista de espera
de plazas para cubrir aquellas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias, el plazo finalizará el 29 de octubre de 2010.
2. Sin perjuicio de que los solicitantes puedan formular su solicitud en los plazos y términos establecidos anteriormente, con la finalidad de simplificar trámites, se remitirán comunicaciones singulares a todos los solicitantes que, reuniendo los requisitos de la convocatoria del año 2009/2010, sus expedientes estén completos. El plazo de presentación para estas solicitudes precumplimentadas finalizará el 15 de enero de 2010 para ambos turnos.

lunes, 14 de diciembre de 2009

Programa de Termalismo Social durante el año 2010. Se convoca la concesión de plazas para pensionistas que deseen participar.

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL. Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo Social.
Programa de Termalismo Social durante el año 2010
, de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Primera. Plazas y turnos convocados.– Se convocan 250.000 plazas para participar en el Programa de Termalismo Social, a desarrollar en los turnos y balnearios que se relacionan en el anexo I de la presente resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, la oferta de plazas podrá incrementarse, sin necesidad de nueva convocatoria, con las que resulten de los nuevos conciertos que formalice el Imserso en el año 2010 con los establecimientos termales.
El tipo de tratamiento termal a impartir por cada balneario se especifica, asimismo, en el citado anexo I.
Los turnos, que tendrán una duración de 12 días cada uno, se realizarán en régimen de pensión completa y comprenderán desde las doce horas del día de llegada hasta las doce horas del día de salida.
El desarrollo del programa se efectuará durante el período comprendido entre el mes de febrero y el mes de diciembre de 2010.
Segunda. Precio de las plazas.–
El precio a pagar por la persona beneficiaria, por plaza y turno, asciende a las cantidades que se señalan, para cada balneario y mes, en el cuadro anexo I.
Dicho precio es un precio cerrado para todos los servicios incluidos en el turno, no procediendo efectuar deducción alguna si por cualquier causa imputable a la persona beneficiaria no disfruta de la totalidad de dichos servicios.
Si el desarrollo de un turno tiene lugar durante días de dos meses consecutivos, se considera que pertenece al mes en el que transcurran más días del turno.
En dichos precios se encuentran incluidos los siguientes servicios:
Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles, de uso compartido.
Tratamientos termales, que comprenderán:
El reconocimiento médico, al ingresar en el balneario, para la prescripción del tratamiento.
El tratamiento termal básico que, en cada caso, prescriba el médico del balneario.
El seguimiento médico del tratamiento.
Transporte por cuenta del balneario, en los casos que se expresan en el anexo I, desde la localidad más cercana al balneario hasta la estación termal al comenzar el turno y el regreso, al finalizar el mismo.
Póliza colectiva de seguro turístico.
En todo caso, las personas beneficiarias de los turnos realizarán los desplazamientos a los establecimientos termales, así como el de regreso a sus domicilios, directamente por sus propios medios.
El Imserso contribuirá a la financiación del coste de las plazas con una aportación media por plaza de 162,76 euros, oscilando su importe entre 130,00 y 250,00 euros, en función de los distintos turnos, conforme al anexo l ya citado.
Esta aportación se hará efectiva directamente por el Imserso al establecimiento termal.
Tercera. Personas beneficiarias de las plazas.– Serán beneficiarios de las plazas del Programa de Termalismo Social las personas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación e invalidez, en todo caso, y por el concepto de viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando la persona beneficiaria haya cumplido los 60 años de edad.
2. No padecer alteraciones de comportamiento que impidan la convivencia en los establecimientos, ni enfermedad infecto-contagiosa.
3. Poder valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria.
4. Precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.
5. Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.
Igualmente, podrán ser personas beneficiarias de las plazas los españoles residentes en el exterior, siempre que perciban una pensión pública, tengan más de 60 años de edad y cumplan con los requisitos 2, 3, 4 y 5 de la presente instrucción.
También podrán ser personas beneficiarias de las plazas los cónyuges de quienes reúnan los requisitos anteriores, siempre que cumplan a su vez con los requisitos 2, 3 y 4 de la presente instrucción.
Los requisitos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 se acreditarán al Imserso mediante declaración responsable efectuada por la persona solicitante y, en su caso, por su cónyuge (Ambas declaraciones se cumplimientarán en el anexo II - reverso).
En todo caso, la concesión de plazas estará condicionada a la disponibilidad de las mismas, por parte del Imserso, en los establecimientos termales.
A estos efectos, la adjudicación de plazas se realizará mediante la aplicación del baremo al que se hace mención en la instrucción séptima.
Cuarta. Forma de pago de las plazas.– Las personas beneficiarias abonarán el precio de las plazas de la siguiente forma:
Con antelación a su incorporación en el balneario y en los plazos que se determinen en el escrito de notificación de concesión de plaza, abonarán, en concepto de gastos de gestión por reserva de plaza, 40,00 euros.
La diferencia entre la cantidad fijada como precio para la plaza y la cantidad abonada en concepto de gastos de gestión de la reserva de plaza, al efectuar el ingreso en el establecimiento termal.
En el supuesto de renuncia a la plaza adjudicada, no se reintegrará a la personas beneficiaria los gastos de gestión de la reserva.
Quinta. Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes.– Las solicitudes, debidamente firmadas, se podrán presentar por las personas interesadas, personalmente o por correo, en los Servicios Centrales, Direcciones Territoriales y Centros del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
En las Comunidades Autónomas a las que se han transferido funciones y servicios del Imserso, la presentación de las solicitudes se realizará en las unidades que designen los órganos competentes.
Asimismo, la presentación de las solicitudes podrá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se establecen dos plazos para la presentación de solicitudes:
Para participar en el proceso de adjudicación de plaza:
Para los turnos de los meses de febrero a agosto, ambos inclusive: hasta el día 15 de enero de 2010.
Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: hasta el día 17 de mayo de 2010.
Para su inclusión en la lista de espera de plazas, para cubrir las plazas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias:
Para los turnos de los meses de febrero a agosto, ambos inclusive: hasta el día 17 de mayo de 2010.
Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: hasta el día 29 de octubre de 2010.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo II de la presente Resolución.
Las solicitudes podrán formularse, igualmente, en fotocopia de los modelos que figuran como Anexos a la presente Resolución.
Sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan formular su solicitud en los plazos y términos establecidos anteriormente, con la finalidad de simplificar trámites, se remitirán comunicaciones singulares a todas las personas solicitantes que, reuniendo los requisitos de la convocatoria del año 2009, sus expedientes estén completos.
ANEXO I - Programa de Termalismo Social del IMSERSO
Balnearios participantes en el año 2010
ANEXO II - SOLICITUD DE PLAZA EN TURNOS DEL PROGRAMA DE TERMALISMO SOCIAL
ANEXO III - BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE SOLICITUD DE PLAZA PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE TERMALISMO SOCIAL
ANEXO IV - Distribución Provincial de las plazas:
Comunitat Valenciana = 24.700
- . Alacant = 8.375
- . Castelló = 3.175
- . València = 13.150

miércoles, 15 de abril de 2009

Subvenciones para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad durante el año 2009. Mº Educación, Política Social y Deporte.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE . Resolución de 18 de marzo de 2009, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones, para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad durante el año 2009.
Objeto.- Convocar la concesión de subvenciones para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Orden de bases reguladoras), y por lo establecido en la presente Resolución.
Las solicitudes para participar en la presente convocatoria, cuyo modelo comprende los Anexos l, II y III de la citada Orden de bases reguladoras, deberán presentarse en el plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado»,[del 16 d'abril al 15 de maig,a.i.] en la Dirección General del IMSERSO (Avenida de la Ilustración con vuelta a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados en el mismo artículo de la citada Orden. El modelo de solicitud, en soporte papel, podrá retirarse en la Oficina de Información del IMSERSO, en la dirección anteriormente señalada, o descargarse de la página web del Instituto:
www.seg-social.es/imserso .
Actuaciones.- Se establecen las actuaciones dirigidas a personas con discapacidad que pueden ser subvencionadas cuya definición, requisitos específicos y prioridades figuran relacionados en el Anexo I a la presente resolución de convocatoria:
1. Actuaciones para turismo: Vacaciones y turismo de naturaleza.
2. Actuaciones para turismo: Turismo cultural en el ámbito de la Unión Europea.
3. Actuaciones para termalismo
.
ANEXO I.- Vacaciones y turismo de naturaleza.–Las actuaciones para vacaciones y turismo de naturaleza tienen por objeto facilitar la vida independiente y lograr la máxima integración personal y social de las personas con discapacidad, mediante la realización de turnos en las condiciones de mayor accesibilidad, facilitando el acceso de las personas a los bienes del ocio, de la cultura y de la naturaleza, así como el descanso de las familias que tienen a su cargo personas discapacitadas.
Turismo cultural en el ámbito de la Unión Europea.–Las actuaciones tienen por objeto favorecer el acceso de las personas con discapacidad a los bienes de la cultura de otros países pertenecientes a la Unión Europea, mediante la realización de viajes culturales.
Actuaciones para termalismo.–Las actuaciones tienen por objeto favorecer la calidad de vida y autonomía de las personas con discapacidad, mediante la realización de turnos para tratamientos en balnearios que faciliten su acceso a los bienes de la salud.