viernes, 7 de marzo de 2014

ayudas a la danza, la lírica y la música correspondientes al año 2014. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

1.- Finalidad, objeto y ámbito de aplicación. Esta resolución tiene por objeto la regulación de las ayudas a la danza, la lírica y la música, en el marco de las competencias del INAEM y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados, en orden a la preservación del patrimonio coreográfico, lírico y musical y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para actividades desarrolladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, en las modalidades que se relacionan en el apartado cuarto de la presente resolución y conforme a la normativa vigente en materia de subvenciones públicas.
La concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es incompatible con la percepción, por los mismos beneficiarios para un mismo proyecto, de subvenciones nominativas del INAEM consignadas en el mismo capítulo del programa presupuestario 18.201.335A (Música y Danza), correspondiente al ejercicio 2014, excepto en la modalidad B6.
Las funciones concretas de danza, acogidas al Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en Espacios de las Entidades Locales –«PLATEA»-, no podrán contar con subvención del INAEM a través de la presente convocatoria. Nada impide, en cambio, que otras funciones de los mismos espectáculos obtengan apoyo público, siempre que no se solape la financiación del INAEM, para las mismas actuaciones.
Asimismo, la concesión de ayudas en cualquiera de las modalidades publicadas en la presente convocatoria será incompatible con la percepción, para los mismos proyectos, de las ayudas a Corporaciones Locales para actividades que fomenten la comunicación cultural convocadas por la Secretaría de Estado de Cultura.
2.- Beneficiarios. Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato, a excepción de los residentes en los considerados paraísos fiscales según el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartados 3 y 4 de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 1991.
Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.
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4.- Modalidades de ayuda y requisitos para participar en cada una de ellas.
Las modalidades de ayudas que se convocan, incluidas en los distintos ámbitos de actuación del INAEM, son las siguientes:
A. Ayudas a la danza.
A1. Programas de apoyo para giras por España.
A1.1 Apoyo a compañías de danza para giras por España.
A1.2 Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación coreográfica.
A1.3 Apoyo a agrupaciones de danza para giras de proyectos interautonómicos.
A2. Programas de apoyo a compañías de danza para giras por el extranjero.
A3. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal para la realización de actividades de danza.
A4. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de danza.
A5. Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales con programaciones coreográficas estables.
A6. Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios 
escénicos y musicales, festivales y certámenes.
A7. Programas de ayudas complementarias a la comunicación coreográfica con las Comunidades Autónomas insulares y las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.
B. Ayudas a la lírica y la música.
B1. Programas de apoyo para giras por España.
B1.1 Apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por España.
B1.2 Apoyo a las giras por el territorio nacional de proyectos de nueva creación lírica y musical.
B1.3 Apoyo a agrupaciones de lírica y música para giras de proyectos interautonómicos.
B2. Programas de apoyo a intérpretes y agrupaciones de lírica y música para giras por el extranjero.
B3. Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal, para la realización de actividades de lírica y música.
B4. Programas de apoyo a festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música.
B5. Programas de apoyo a espacios escénicos y musicales y a entidades organizadoras de temporadas líricas.
B6. Programas de ayudas a encargos de composición vinculados a estreno.
B7. Programas de ayudas complementarias a la comunicación lírica y musical con las Comunidades Autónomas insulares y las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.
Los requisitos para participar en cada una de las modalidades serán los siguientes:
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8.- Solicitudes. El modelo de solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y se encontrará disponible en la página web de la Secretaría de Estado de Cultura: 
Deberá ser cumplimentado en castellano y en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura, acompañadas de la documentación que se detalla a continuación:
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9.- Forma y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura, y en la Orden de 13 de febrero de 2014 por la que se establece la obligatoriedad de comunicación por medios electrónicos para los interesados, en determinados procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones gestionadas por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y se establece un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano ubicado en la sede de la Secretaría de Estado de Cultura.
La sede electrónica estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Cultura a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 15 horas del último día de presentación.
Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de alguna de las autoridades reconocidas como emisoras de tales certificados.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 25 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 8 de marzo al 1 de abril de 2014, a.i.}

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