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martes, 10 de septiembre de 2019

bolsas de trabajo temporal a tiempo parcial de profesores de música en diversas especialidades: Piano, Guitarra, Saxofón, Flauta, Clarinete, Oboe, Percusión, Violín, Trompeta. Ayuntamiento de Massamagrell

Anuncio del Ayuntamiento de Massamagrell sobre aprobación de las bases y convocatoria para la creación de bolsas de trabajo temporal de profesores de música de distintas especialidades. Expediente 3137/2019.
ANUNCIO
Mediante el presente anuncio se pone en conocimiento de todas las personas interesadas, que por Decreto de Alcaldía núm. 2019-0942, de 14 de agosto, se han aprobado las bases y convocatoria para la creación de bolsas de trabajo temporal a tiempo parcial de profesores de música en diversas especialidades, cuyo contenido literal de las mismas es el siguiente:
1.- OBJETO DE LA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL El objeto de la presente convocatoria es la constitución de bolsas de trabajo para la selección y provisión temporal de profesorado de música de diferentes especialidades, para llevar a cabo contratación de personal laboral en los casos en que proceda, cuando el puesto esté vacante o existan necesidades de llevar a cabo sustituciones temporales.
Las bolsas de trabajo de profesor/a serán de las siguientes especialidades:
Piano, Guitarra, Saxofón, Flauta, Clarinete, Oboe, Percusión, Violín, Trompeta, especialidades que todas ellas deberán conocer el lenguaje musical, ya que algunos puestos que imparten dichas especialidades también imparten lenguaje musical.
El procedimiento selectivo será el concurso-oposición, la oposición consistirá en la presentación y exposición de una unidad didáctica y el concurso en la valoración de méritos especificados en estas bases.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS El régimen jurídico aplicable será el laboral, modalidad contractual por obra o servicio con carácter temporal y a jornada parcial, dependiendo del puesto que ocupe, cuya jornada se informará al aspirante al que se llame en cada momento. El salario será el establecido para cada uno de los puestos en el presupuesto municipal, con una asignación al subgrupo de categoría profesional A2 y con un nivel de complemento de destino 22.
3.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
1.- Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP o la de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea en los términos que establece la Ley 17/1993, de 23 de diciembre. En aquellos casos de extranjeros cuya nacionalidad no esté comprendida entre los estados miembros de la Unión Europea, les será de aplicación lo establecido en la Ley 4/2000.
2.- Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.- Estar en posesión de la titulación que le habilite para impartir la especialidad a la que aspira, o cumplir las condiciones requeridas para obtenerlo. Los títulos extranjeros deberán estar debidamente homologados en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. A estos efectos las titulaciones serán las siguientes: Título de Grado Medio, Plan del 66 de Música o Título Profesional de Música, Plan 92.
4.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
5.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública o inhabilitado en los términos del artículo 56.1. d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
6.- No tener antecedentes penales de delitos de naturaleza sexual, requisito que deberá justificarse con el certificado de delitos de naturaleza sexual expedido por el Ministerio de Justicia, se puede obtener en https://sede.mjusticia.gob.es.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta la firma del contrato laboral. 
5.- SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se realizarán mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde, sirviendo el modelo de instancia general de que dispone el Ayuntamiento de Massamagrell, que se presentarán en el Registro General del ayuntamiento, ya sea de forma presencial o vía telemática, o a través de cualquier medio previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo. A las instancias se deberá adjuntar obligatoriamente la siguiente documentación:
-Fotocopia del DNI.
-Fotocopia de la titulación requerida.
-Fotocopia de todos aquellos méritos a ser valorados por el órgano de selección, relacionados en estas bases.
-Unidad didáctica a desarrollar ante el órgano de selección, que se presentará en sobre cerrado y firmado por el aspirante, salvo si se presenta vía telemática.
- Justificante del abono de las tasas de derechos de examen; la falta de este requisito no será subsanable.
La acreditación de la formación y de la experiencia sólo serán valorables si se acreditan dentro del plazo de presentación de instancias. Y la experiencia quedará demostrada mediante entrega de vida laboral o certificación expedida por el organismo competente, donde conste grupo de cotización, categoría profesional y lugar de desempeño del puesto. Se deberán aportar obligatoriamente junto con la vida laboral, los contratos de trabajo o el certificado de empresa donde conste el puesto de trabajo desempeñado.
Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada del ayuntamiento de Massamagrell en horario de oficina de 09:00 a 13:30h, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOP de Valencia {del 11 al 24 de septiembre de 2019, a.i.}; o bien mediante cualquier otra forma de las previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.- PUBLICIDAD DE LAS BASES
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Massamagrell https://massamagrell.sedelectronica.es. Los trámites siguientes serán publicados en la sede electrónica del ayuntamiento.

sábado, 13 de julio de 2019

20 plazas de Bombero/a, 63 plazas de Policía de la Policía Local , 12 plazas de Técnico de Administración General, 2 plazas de Profesor Superior Banda de Música (1 Percusión y 1 Oboe), 1 plaza de Técnico Auxiliar Delineante, 2 plazas de Técnico Medio Archivo y Bibliotecas, del Ayuntamiento de Málaga

En el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga» número 71, de 12 de abril de 2019, y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 108, de 7 de junio, se han publicado íntegramente las Bases Generales reguladoras de las convocatorias correspondientes a la Oferta de Empleo Público de esta Corporación para el año 2018 y los Anexos relativos a las Convocatorias efectuadas para cubrir:
– Doce plazas de Técnico de Administración General (2 OEP 2011, 6 OEP 2017 y 4 OEP 2018), pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, mediante el sistema de Oposición, 11 en turno libre1 por el turno reserva para discapacitados.
– Una plaza de Técnico Superior Arquitecto (OEP 2017), perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Superiores, mediante el sistema de Concurso-Oposición, en turno de promoción interna.
Una plaza de Profesor Superior Banda de Música Percusión (OEP 2017), perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, mediante el sistema de Oposición, en turno libre.
– Una plaza de Profesor Superior Banda de Música Oboe (OEP 2017), perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, mediante el sistema de Oposición, en turno libre.
– Cinco plazas de Técnico Medio Archivo y Bibliotecas (3 OEP 2006, 1 OEP 2016 y 1 OEP 2017), pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, mediante el sistema de Oposición (turno libre) y Concurso-Oposición (turno de promoción interna), 2 en turno libre y 3 en turno de promoción interna.
– Cinco plazas de Técnico Auxiliar Puericultor (OEP 2017), pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, mediante el sistema de Concurso-Oposición, en turno de promoción interna.
– Una plaza de Técnico Auxiliar Delineante (OEP 2002), perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Auxiliares, mediante el sistema de Oposición, en turno libre.
– Noventa plazas de Policía de la Policía Local (14 OEP 2017, 25 OEP 2018 y 51 Disposición Adicional centésima sexagésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio), pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, mediante el sistema de Oposición (para el turno libre) y concurso de méritos (para el sistema de movilidad sin ascenso), setenta y tres de ellas en turno libre, y diecisiete en turno de acceso de movilidad sin ascenso.
– Una plaza de Oficial Técnico Bombero (OEP 2017), pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, mediante el sistema de Oposición, en turno libre.
– Veinte plazas de Bombero (8 OEP 2017 y 12 OEP 2018), pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, mediante el sistema de Oposición, en turno libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». {del 13 de julio al 9 de agosto de 2019, a.i. }
Los sucesivos anuncios referentes a estas convocatorias, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento de Málaga.

viernes, 30 de marzo de 2018

1 Profesor/a del Conservatorio de Música, en la especialidad de Percusión, para el Conservatorio Municipal de Música “José Pérez Barceló”, Ajuntament de Benidorm.

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 21 de marzo de 2018 acordó:
Aprobar las bases y dar inicio al proceso selectivo para la contratación de un/a Profesor/a del Conservatorio de Música, en la especialidad de Percusión, para el Conservatorio Municipal de Música “José Pérez Barceló” y dar inicio al proceso selectivo, de conformidad con las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR COMO FUNCIONARIO INTERINO UNA PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, PROFESOR/A DE MÚSICA Y CREACION DE UNA BOLSA DE TRABAJO.
Base primera.- Objeto de la convocatoria y sistema de selección.
La presente convocatoria tiene por objeto cubrir por funcionario/a interino/a, una plaza de Técnico de Administración Especial, Profesor/a de Música, en la especialidad de PERCUSION, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Superior, dotada con los  emolumentos que correspondan según la legislación vigente y la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento y creación de una bolsa de trabajo. 
El sistema de selección es el de oposición.
Base segunda.- Requisitos.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Tener nacionalidad española o la de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, en los términos previstos en el Título IV del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa por edad en la función pública.
c) Estar en posesión de alguna de las titulaciones específicas que a continuación se detallan:
Título Superior de Música especialidad de Percusión de acuerdo con el RD 617/1995 de 21 de abril.
Título Superior de Música especialidad Pedagogía del Canto y las Especialidades Instrumentales (opción percusión) de acuerdo con el RD 617/1995 de 21 de abril.
Título de Graduado en Música en la Especialidad de Pedagogía (percusión) de acuerdo con el RD 631/2010 de 14 de maig.
Título de Graduado en Música en la Especialidad de Interpretación (percusión) de acuerdo con el RD 631/2010 de 14 de maig.
Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos para su expedición del título de PROFESOR SUPERIOR en la especialidad de PERCUSION de acuerdo al RD 2618/1966 de 10 de septiembre o titulaciones equivalentes de planes anteriores.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo que se convoca.
e) No hallarse inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de funciones públicas.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración o empleo público, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
Los requisitos exigidos deberán reunirse por las personas interesadas en la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
Base tercera.- Publicidad de la convocatoria, solicitudes y derechos de examen.
a) Publicidad:
Las presentes bases específicas se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante siendo esta publicación la que abra el plazo de presentación de instancias. Los sucesivos anuncios derivados de esta convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, tanto de la lista provisional y definitiva de admitidos como de la composición del tribunal encargado de la selección.
b) Solicitudes y plazo de presentación: Las instancias se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o a través de cualquier medio previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, en el plazo  de diez días naturales a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.[Alacant - Nº 62 de 29/03/2018 ] {del 30 de marzo al 9* de abril de 2018, a.i.}
En la instancia, los interesados harán constar que reúnen todos los requisitos establecidos en la base segunda y aportar de curriculum vitae.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución, que se publicará en el  tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, y estableciendo un plazo de 3 días naturales para reclamaciones contados desde el día siguiente a su publicación. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. En el caso de que no se presente reclamación alguna, la  lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos quedará elevada a definitiva.
El anuncio por el que se publique la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos contendrá la composición del tribunal calificador así como el lugar y la fecha de comienzo del ejercicio.
c) Derechos de examen: no se establecen derechos de examen por el presente proceso selectivo.

jueves, 8 de marzo de 2018

Bolsas de trabajo de Profesor/a: Violín, Viola, Violoncello, Contrabajo, Guitarra, Piano, Percusión, Trompa, Trompeta, Trombón de varas, Tuba, Clarinete, Saxofón, Oboe, Flauta y Fagot., Danza Española y Danza Clásica. Conservatorio Municipal de Música y Danza de Villena

Por acuerdo de la Junta Rectora del Patronato del Conservatorio Profesional y Banda Municipal de Música, celebrada el día 19 de Diciembre de 2017, en sesión celebrada con carácter ordinaria, se aprueban las bases especificas reguladoras de la Convocatoria para la Creación y Constitución de Bolsas de Trabajo, cuya finalidad es la prestación de servicios en diversas plazas del Conservatorio Profesional de Música y Danza.
Con el fin de regular la contratación temporal de las necesidades que se puedan generar en diversas plazas del Conservatorio Profesional de Música y Danza del M.I. Ayuntamiento de Villena, se hace preciso disponer de bolsas de trabajo provisional, que aseguren tanto la transparencia y operatividad de los nombramientos como los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso, de conformidad con las siguientes bases específicas:
1.- OBJETO DE LA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL.
1.1.
El objeto de la presente convocatoria es la constitución de bolsas de trabajo para la  selección y provisión temporal de profesorado de diferentes especialidades. La naturaleza de los trabajadores/as contratados/as será de personal laboral, estando sujeto en cuanto a retribuciones al convenio colectivo del conservatorio.  Las bolsas serán de las siguientes especialidades: 
Apartado Instrumentos: Violín, Viola, Violoncello, Contrabajo, Guitarra, Piano, Percusión, Trompa, Trompeta, Trombón de varas, Tuba, Clarinete, Saxofón, Oboe, Flauta y Fagot.
Apartado Danza: Danza Española y Danza Clásica.
1.2. Las funciones a realizar serán, entre otras, la formación del alumnado en la especialidad de música o danza para la que se le requiera, dentro de la docencia en el Conservatorio Municipal de Música y Danza, perteneciente al Patronato del Conservatorio y Banda Municipal de Música de Villena.
1.3 Se podrán proveer, con carácter provisional, vacantes, puestos temporalmente vacantes con derecho a reserva a favor de su titular y sustituciones por cualquiera de las causas previstas legal o reglamentariamente.
3.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
 Para ser admitidos/as al proceso de selección para formar parte de la bolsa, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público o la de cualquiera de los estados miembros de la Comunidad Europea en los términos que establece la Ley 17/1993 de 23 de Diciembre. En aquellos casos de extranjeros cuya nacionalidad no esté comprendida entre los estados miembros de la Unión Europea, les será de aplicación lo establecido en la Ley 4/2000.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del Título Superior de Música o Danza, en la especialidad que se le requiera, o Título Superior de Música o Danza, especialidad Pedagogía de dicha materia, Título de Profesor/a Superior de la especialidad del plan, regulado conforme al Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores o Título de Profesor/a de la especialidad, del plan regulado conforme al Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores.
e) No haber sido separado del servicio por expediente disciplinario o inhabilitado en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.
4.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA, SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXAMEN.
4.1.PUBLICIDAD:
Las bases específicas de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal, www.villena.es (sección de empleo público).
4.2. SOLICITUDES: Los/las interesados/as tendrán a su disposición el modelo normalizado de solicitud en el Registro General y en la página web municipal www.villena.es.
4.3. PRESENTACIÓN: Las instancias se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o a través de cualquier medio previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
4.4. PLAZO: El plazo de presentación de instancias será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.P. de la Provincia de Alicante. [Nº 48 de 08/03/2018] {del 9 de marzo al 3* de abril de 2018, a.i.}

miércoles, 19 de octubre de 2016

bolsa de trabajo de contratación de personal laboral temporal de profesores de trompeta, fagot-contrafagot, percusión, trombón alto-trombón tenor, contrabajo, flauta, viola, violonchelo y oboe. Organismo Autónomo Municipal Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia

ANUNCIO
La Presidenta del Organismo Autónomo Municipal “Palau de la Música, Congresos y Orquesta de Valencia”, por Resolución nº 479/16 de fecha 5 de octubre de 2016, ha resuelto:
PRIMERO.- Aprobar las Bases que han de regir la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de contratación de personal laboral temporal para necesidades urgentes e inaplazables, de profesores de la Orquesta de Valencia en los instrumentos:
a) trompeta,
b) fagot-contrafagot,
c) percusión,
d) trombón alto-trombón tenor,
e) contrabajo,
f) flauta,
g) viola,
h) violonchelo e
i) oboe.
Las bases están publicadas en la página web: www.palauvalencia.com y en el tablón de anuncios del O.A.M.
SEGUNDO.- El plazo de presentación de instancias, será de veinte días hábiles que se iniciará el día siguiente en que se publique la reseña de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 20 de octubre al 17 de noviembre de 2016, a.i.}

domingo, 16 de octubre de 2016

8 plazas de la categoría de Profesor Tutti (especialidades: Contrabajo, Corno Inglés/Oboe, Clarinete, Trompa, Trompeta, Tuba y Percusión) de la Orquesta Nacional de España

1. Normas generales. 1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 8 plazas de la categoría de Profesor Tutti de la Orquesta Nacional de España, fuera de Convenio, por el sistema general de oposición.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con los ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.3 La descripción de las plazas se detalla en el anexo II de esta convocatoria.
1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:
La fechas de las pruebas de la oposición se harán públicas con el listado provisional de admitidos y excluidos. En el supuesto de modificación de las mismas, se anunciará con una antelación mínima de diez días.
El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo finalizar la misma, con carácter general, en el plazo máximo de un año desde la publicación de la convocatoria en el BOE.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados con carácter fijo.
2. Requisitos de los candidatos. 2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar su descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
2.1.2 Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3 Capacidad legal: tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
2.1.4 Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.5 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se señala en el anexo II.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
3. Solicitudes. 3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790.
3.2 Una vez cumplimentada, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Estado».{del 16 de octubre al 4 de noviembre de 2016, a.i.}
3.3 La presentación se realizará de modo presencial o telemática. La cumplimentación de los datos se podrá realizar únicamente desde el servicio de inscripción en pruebas selectivas (IPS), al que se podrá acceder en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/ips.
3.3.1 Los interesados podrán presentar su solicitud por vía electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Selectivos del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), ...
ANEXO II
Relación de plazas convocadas
Unidad: Orquesta y Coro Nacionales de España.
Categoría: Profesor Tutti de la Orquesta Nacional de España.
Grupo profesional:
Convenio aplicable: Fuera de convenio.
Instrumento
Núm. de plazas
Titulación
Programa/código de plaza
Contrabajo
2
Título Superior de Música (especialidad Contrabajo)
N.º 1 del anexo I.
Corno Inglés/Oboe
1
Título Superior de Música (especialidad Oboe)
N.º 2 del anexo I.
Clarinete
1
Título Superior de Música (especialidad Clarinete)
N.º 3 del anexo I.
Trompa
1
Título Superior de Música (especialidad Trompa)
N.º 4 del anexo I.
Trompeta
1
Título Superior de Música (especialidad Trompeta)
N.º 5 del anexo I.
Tuba
1
Título Superior de Música (especialidad Tuba)
N.º 6 del anexo I.
Percusión
1
Título Superior de Música (especialidad Percusión)
N.º 7 del anexo I.

martes, 28 de junio de 2016

bolsa de trabajo para profesores de la Escuela de Música y Danza “Javier Santacreu” del Ayuntamiento de Benissa en las especialidades de Profesor de: Trompeta; Trombón, Tuba y Bombardino; Oboe; Clarinete; Saxofón; Flauta Travesera; Guitarra; Violín; Dulzaina. Profesor de Piano y Lenguaje Musical; Percusión; Ballet/Danza; y Monitor de Danzas Tradicionales

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Benissa (Alicante), en su sesión del día 10 de mayo de 2016, aprobó las bases específicas que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la constitución de una bolsa de trabajo para profesores de la Escuela de Música y Danza “Javier Santacreu” del Ayuntamiento de Benissa en las especialidades de:
A) Profesor de Trompeta.  B) Profesor de Trombón, Tuba y Bombardino.  C) Profesor de Oboe. D) Profesor de Clarinete. E) Profesor de Saxofón. F) Profesor de Flauta Travesera. G) Profesor de Guitarra. H) Profesor de Violín. I) Profesor de Dulzaina. J) Profesor de Piano y Lenguaje Musical. K) Profesor de Percusión. L) Profesor de Ballet/Danza. M) Monitor de Danzas Tradicionales
Esta convocatoria se regirá por las bases específicas, que estarán a disposición de los interesados en el Tablón de anuncios de la propia Corporación- Recursos Humanos, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Benissa. https://benissa.sedelectronica.es
El plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días, contados a partir de día siguiente de esta publicación en este BOP de Alicante. {del 29 de junio al *18 o 21**  de julio de 2016, a.i.}  (*si son días naturales, y ** si son días hábiles)

miércoles, 6 de mayo de 2015

10 plazas de la categoría de Profesor Tutti de la Orquesta Nacional de España. (especialidades: Violín, Viola, Violonchelo, Flauta/Flautín, Trompa y Percusión)

Bases de convocatoria
1. Normas generales. 1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 10 plazas de la categoría de Profesor Tutti de la Orquesta Nacional de España, fuera de Convenio, por el sistema general de oposición.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con los ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.3 La descripción de las plazas se detalla en el anexo II de esta convocatoria.
1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:
La fechas de las pruebas de la oposición se harán públicas con el listado provisional de admitidos y excluidos. En el supuesto de modificación de las mismas, se anunciará con una antelación mínima de 10 días.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados con carácter fijo.
2. Requisitos de los candidatos. 2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar su descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
2.1.2 Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
2.1.3 Capacidad legal: tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
2.1.4 Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa
2.1.5 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se señala en el anexo II.
2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
3. Solicitudes. 3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que se facilitará gratuitamente en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en Internet en la página web https://administracion.gob.es (formulario 790).
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, sito en Plaza del Rey, 1 28004-Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»{del 7 al 26 de mayo de 2015, a.i.} y se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

viernes, 13 de febrero de 2015

bolsa de trabajo profesor/a: Chino, Flauta de pico, Percusión, Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco , Viola da Gamba, Danza Española. Consejería de Educación, Cultura y Deporte (Andalucía)

Primera. Objeto. Es objeto de esta convocatoria la selección de personal para formar parte de las bolsas de trabajo de los cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Música y Artes Escénicas en centros docentes públicos dependientes de esta Consejería, en las especialidades que se relacionan a continuación: 
CÓDIGO CUERPO . . NOMBRE DEL CUERPO . .  CÓDIGO ESPECIALIDAD . . . NOMBRE DE LA ESPECIALIDAD
592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas 004 Chino 
594 Profesores de Música y Artes Escénicas 411 Flauta de Pico 
594 Profesores de Música y Artes Escénicas 417 Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco 
594 Profesores de Música y Artes Escénicas 422 Percusión 
594 Profesores de Música y Artes Escénicas 432 Viola da Gamba 
594 Profesores de Música y Artes Escénicas 435 Danza Española 
Segunda. Requisitos. El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos generales y específicos de la especialidad convocada y justificar los méritos alegados, que deberán estar perfeccionados a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 
2.1. Requisitos generales. a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo, sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre. 
Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho o estándolo se encuentre en uno de los supuestos descritos en el apartado 4 del artículo 9 del citado Real Decreto 240/2007 así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa. 
c) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones docentes correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta. 
d) Poseer la capacidad funcional y competencia profesional adecuada para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a cuya bolsa se pretende acceder. 
e) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública. 
f) No hallarse excluido de las bolsas de personal funcionario interino de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, mediante Resolución del órgano competente, por incompetencia profesional o por otras causas que impidan la impartición de docencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y establecen las bases reguladoras de dicho personal. 
g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende acceder. 
h) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá acreditar el conocimiento del idioma español mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas de español como lengua extranjera (DELE). No tendrán que cumplir con el trámite de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior, quienes estén en posesión de algunos de los títulos o certificados que se indican a continuación: 
- Diploma Superior de Español como lengua extranjera. 
- Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por la Escuela Oficial de Idiomas. 
- Título de Licenciatura o grado equivalente en Filología Hispánica o Románica. 
- Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la obtención de un título universitario. 
- Certificado de haber obtenido la calificación de apto en la prueba de acreditación de conocimiento del español en convocatorias efectuadas por esta Consejería a partir del año 2001, así como en otras Administraciones educativas españolas. 
El certificado correspondiente o, en su caso, la fotocopia del título o diploma, se aportará junto a la documentación que se acompañe con la solicitud. De no aportar la citada documentación, no podrá concederse la exención, debiendo en consecuencia realizar la prueba. 
La valoración de la citada prueba se realizará por un tribunal designado por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, mediante Resolución, formado por un presidente o presidenta y cuatro vocales, pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura. 
En la citada Resolución que se hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, una vez expuestas las listas provisionales del personal admitido y excluido, se indicará lugar y fecha de la realización de la citada prueba.   ...
2.2. Requisitos específicos. a) Requisito específico de formación pedagógica para la especialidad de Chino del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Quienes participen en esta convocatoria, para la especialidad del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, deberán estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, sin perjuicio de lo establecido a continuación. 
El precitado Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, en su disposición transitoria tercera, establece que el Certificado de Aptitud Pedagógica, los Títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009 acreditarán la formación pedagógica y didáctica a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo. De igual forma tienen dispensa de la posesión de este requisito quienes posean las titulaciones de diplomatura en Magisterio, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía y quienes estén en posesión de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica o didáctica con anterioridad a la citada fecha. 
A partir del 1 de octubre de 2009, el título que habilita para el ejercicio de la docencia será el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, regulado en la Orden ECI/3858, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. 
Por último, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica, o de la formación pedagógica y didáctica, se podrá acreditar la docencia efectiva a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre. 
b) Poseer la titulación y especialidad requeridas, según Anexo II que figura en la Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y establecen las bases reguladoras de dicho personal, para las especialidades convocadas y que a continuación se relacionan:
TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN EL CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS (Código 592) CÓDIGO ESPECIALIDAD TITULACIONES 004 CHINO 
- Licenciatura en Filología de la especialidad correspondiente o en Traducción e Interpretación Lingüística (primer idioma, Chino) o Licenciatura en estudios de Asia Oriental (itinerario de estudios en Chino), y además 
- Certificado de Aptitud de Chino de la Escuela Oficial de Idiomas o HSK (Hànyǔ Shuǐpíng Kǎoshì) de nivel 5 o superior. 
TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN LAS ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS. (Código 594) 
CÓDIGO ESPECIALIDAD TITULACIONES 411 FLAUTA DE PICO 
- Título Superior de Música: Especialidad Flauta de Pico. 
- Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía de la Flauta de Pico. 
- Título de Profesor Superior de Flauta de Pico del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalente de planes anteriores. 
- Título de Profesor de Flauta de Pico del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre. 
417 INSTRUMENTOS DE CUERDA PULSADA DEL RENACIMIENTO Y BARROCO 
- Título Superior de Música: Especialidad Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco. 
422 PERCUSIÓN 
- Título Superior de Música: Especialidad Percusión. 
- Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía de la Percusión. 
- Título de Profesor Superior de Percusión del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalente de planes anteriores. 
- Título de Profesor de Percusión del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre. 
432 VIOLA DA GAMBA 
- Título Superior de Música: Especialidad Viola da Gamba. 
- Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía de la Viola da Gamba. 
435 DANZA ESPAÑOLA 
- Título Superior de Danza: Especialidad Pedagogía de la Danza, modalidad Danza Española. 
- Título Superior de Danza: Especialidad Coreografía y Técnicas de Interpretación de la Danza, modalidad Danza Española.
 - Documentación acreditativa (o en su caso oportuna credencial) de la completa superación de los estudios oficiales de Danza Española expedidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 899/2010, de 9 de julio. 
...
Cuarta. Solicitudes, documentación, plazos y lugares de presentación. 4.1. Solicitudes, plazos y lugares de presentación. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar el formulario web asociado a la solicitud de participación que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Dicho formulario se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta. 
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y se presentarán preferentemente en las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. {del 11 al 21 de febrero de 2015, a.i.}