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viernes, 24 de agosto de 2018

Bases Ayudas dirigidas a la realización de un curso de chino mandarín en Universidades de Pekín.

Artículo 1. Objeto. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de becas por la Fundación ICO, F.S.P., en adelante Fundación ICO, fundación del sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las becas tienen el fin de favorecer las relaciones entre China y España a través de la formación de jóvenes profesionales, fomentando el estudio del idioma chino mandarín en distintas universidades de Pekín con las que la Fundación ICO tiene convenio de colaboración y que son: Beijing University, University of International Business and Economics y Beijing Normal University.
Artículo 2. Gastos subvencionables. La ayuda incluye los siguientes conceptos:
1. Matrícula del curso, que será abonada directamente por la Fundación ICO a la Universidad de destino.
2. Gastos de alojamiento en residencia universitaria o en otros alojamientos, hasta el límite del coste del mismo en residencia universitaria.
3. Dotación de hasta el importe máximo que fije la convocatoria, como ayuda para el traslado desde España (en clase turista).
4. Seguro médico de cobertura internacional.
5. Aportación anual para gastos personales, que se abonará en tres plazos: septiembre, enero y abril, y que se establecerá en la convocatoria. Esta cantidad no superará la cantidad que se determine en cada convocatoria para todo el periodo de beca (de septiembre a junio) y se destinará a los gastos habituales de manutención del alumno así como a transportes internos en Pekín y materiales educativos.
En todos los pagos se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Las cantidades que se abonen a los becarios en ningún caso tendrán la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para la formación y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa o pérdida de la beca.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán solicitar las ayudas las personas físicas que ostenten la nacionalidad española o se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En el caso de los extranjeros, se exige que tengan residencia legal en España, y para aquellos cuya lengua oficial no sea el español, la acreditación de dominio del español con un nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia.
Se exigirá que acrediten documentalmente un conocimiento mínimo básico del idioma chino mandarín, y dominio de la lengua inglesa, con un nivel mínimo de B2, del marco común Europeo de referencia.
2. La edad mínima y máxima para presentarse a las becas, a la fecha de la publicación de la convocatoria anual, son 22 y 39 respectivamente.
Se requiere estar en posesión de título de grado o licenciado, todo ello sin perjuicio de las concreciones posteriores que competan a la oportuna convocatoria en la que se determinarán los requisitos adicionales exigidos relativos a titulaciones de estudios requeridos, forma de acreditar el conocimiento de lenguas y experiencia laboral requerida.
Con carácter general, para ser beneficiarios de este programa no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6. Régimen de concesión. 1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento de concesión de las subvenciones incluido en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante la aprobación de convocatorias de asignación de recursos por el Presidente de la de la Fundación ICO y su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) quien a su vez remitirá el extracto al «Boletín Oficial del Estado», así como en la página web: www.fundacionico.es y el tablón de anuncios del Instituto de Crédito Oficial, Paseo del Prado n.º 4, Madrid.
2. Se aprobará una convocatoria por año debiendo tener en cuenta, en todo caso, lo estipulado en las presentes bases y en el Plan de Actuación de la Fundación ICO vigente en cada momento.
Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se ajustará a las disposiciones del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las convocatorias se publicarán en la BDNS, en la página web de la Fundación ICO y en tablón de anuncios del Instituto de Crédito Oficial, Paseo del Prado n.º 4, Madrid. Asimismo, previa comunicación de las convocatorias a la BDNS, se publicará un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado».
2. En cada convocatoria se especificará la documentación necesaria y los plazos de entrega de la misma para poder constituirse como beneficiarios de la subvención.
3. Las solicitudes se presentarán a través de la plataforma integrada, en la página web de la Fundación, siguiendo las prescripciones de la propia convocatoria, o por correo postal dentro del plazo que se haya establecido, dirigido a la Fundación ICO, Paseo del Prado n.º 4, planta 9.ª, constando en el sobre la Convocatoria y el Programa de que se trate.
4. El cómputo del plazo para la presentación de solicitudes comenzará desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). y finaliza en la fecha que se fije en la misma. El plazo máximo para presentación de solicitudes, salvo ampliación será de 2 meses. En caso de que se amplíe este plazo, dicha ampliación se hará pública en los términos que fije la ley y en todo caso a través de la página web de la Fundación ICO, la BDNS y el tablón de anuncios del Instituto de Crédito Oficial, Paseo del Prado n.º 4, Madrid.
5. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, el órgano instructor de la Fundación ICO revisará las mismas para comprobar que se cumplen los requisitos señalados para ser beneficiario y que se aporta la documentación exigida en cada convocatoria. La subsanación, en su caso, de las solicitudes se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

viernes, 13 de febrero de 2015

bolsa de trabajo profesor/a: Chino, Flauta de pico, Percusión, Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco , Viola da Gamba, Danza Española. Consejería de Educación, Cultura y Deporte (Andalucía)

Primera. Objeto. Es objeto de esta convocatoria la selección de personal para formar parte de las bolsas de trabajo de los cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Música y Artes Escénicas en centros docentes públicos dependientes de esta Consejería, en las especialidades que se relacionan a continuación: 
CÓDIGO CUERPO . . NOMBRE DEL CUERPO . .  CÓDIGO ESPECIALIDAD . . . NOMBRE DE LA ESPECIALIDAD
592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas 004 Chino 
594 Profesores de Música y Artes Escénicas 411 Flauta de Pico 
594 Profesores de Música y Artes Escénicas 417 Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco 
594 Profesores de Música y Artes Escénicas 422 Percusión 
594 Profesores de Música y Artes Escénicas 432 Viola da Gamba 
594 Profesores de Música y Artes Escénicas 435 Danza Española 
Segunda. Requisitos. El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos generales y específicos de la especialidad convocada y justificar los méritos alegados, que deberán estar perfeccionados a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 
2.1. Requisitos generales. a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo, sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre. 
Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho o estándolo se encuentre en uno de los supuestos descritos en el apartado 4 del artículo 9 del citado Real Decreto 240/2007 así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa. 
c) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones docentes correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta. 
d) Poseer la capacidad funcional y competencia profesional adecuada para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a cuya bolsa se pretende acceder. 
e) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública. 
f) No hallarse excluido de las bolsas de personal funcionario interino de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, mediante Resolución del órgano competente, por incompetencia profesional o por otras causas que impidan la impartición de docencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y establecen las bases reguladoras de dicho personal. 
g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende acceder. 
h) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá acreditar el conocimiento del idioma español mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas de español como lengua extranjera (DELE). No tendrán que cumplir con el trámite de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior, quienes estén en posesión de algunos de los títulos o certificados que se indican a continuación: 
- Diploma Superior de Español como lengua extranjera. 
- Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por la Escuela Oficial de Idiomas. 
- Título de Licenciatura o grado equivalente en Filología Hispánica o Románica. 
- Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la obtención de un título universitario. 
- Certificado de haber obtenido la calificación de apto en la prueba de acreditación de conocimiento del español en convocatorias efectuadas por esta Consejería a partir del año 2001, así como en otras Administraciones educativas españolas. 
El certificado correspondiente o, en su caso, la fotocopia del título o diploma, se aportará junto a la documentación que se acompañe con la solicitud. De no aportar la citada documentación, no podrá concederse la exención, debiendo en consecuencia realizar la prueba. 
La valoración de la citada prueba se realizará por un tribunal designado por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, mediante Resolución, formado por un presidente o presidenta y cuatro vocales, pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura. 
En la citada Resolución que se hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, una vez expuestas las listas provisionales del personal admitido y excluido, se indicará lugar y fecha de la realización de la citada prueba.   ...
2.2. Requisitos específicos. a) Requisito específico de formación pedagógica para la especialidad de Chino del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Quienes participen en esta convocatoria, para la especialidad del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, deberán estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, sin perjuicio de lo establecido a continuación. 
El precitado Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, en su disposición transitoria tercera, establece que el Certificado de Aptitud Pedagógica, los Títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009 acreditarán la formación pedagógica y didáctica a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo. De igual forma tienen dispensa de la posesión de este requisito quienes posean las titulaciones de diplomatura en Magisterio, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía y quienes estén en posesión de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica o didáctica con anterioridad a la citada fecha. 
A partir del 1 de octubre de 2009, el título que habilita para el ejercicio de la docencia será el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, regulado en la Orden ECI/3858, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. 
Por último, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica, o de la formación pedagógica y didáctica, se podrá acreditar la docencia efectiva a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre. 
b) Poseer la titulación y especialidad requeridas, según Anexo II que figura en la Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y establecen las bases reguladoras de dicho personal, para las especialidades convocadas y que a continuación se relacionan:
TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN EL CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS (Código 592) CÓDIGO ESPECIALIDAD TITULACIONES 004 CHINO 
- Licenciatura en Filología de la especialidad correspondiente o en Traducción e Interpretación Lingüística (primer idioma, Chino) o Licenciatura en estudios de Asia Oriental (itinerario de estudios en Chino), y además 
- Certificado de Aptitud de Chino de la Escuela Oficial de Idiomas o HSK (Hànyǔ Shuǐpíng Kǎoshì) de nivel 5 o superior. 
TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN LAS ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS. (Código 594) 
CÓDIGO ESPECIALIDAD TITULACIONES 411 FLAUTA DE PICO 
- Título Superior de Música: Especialidad Flauta de Pico. 
- Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía de la Flauta de Pico. 
- Título de Profesor Superior de Flauta de Pico del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalente de planes anteriores. 
- Título de Profesor de Flauta de Pico del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre. 
417 INSTRUMENTOS DE CUERDA PULSADA DEL RENACIMIENTO Y BARROCO 
- Título Superior de Música: Especialidad Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco. 
422 PERCUSIÓN 
- Título Superior de Música: Especialidad Percusión. 
- Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía de la Percusión. 
- Título de Profesor Superior de Percusión del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalente de planes anteriores. 
- Título de Profesor de Percusión del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre. 
432 VIOLA DA GAMBA 
- Título Superior de Música: Especialidad Viola da Gamba. 
- Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía de la Viola da Gamba. 
435 DANZA ESPAÑOLA 
- Título Superior de Danza: Especialidad Pedagogía de la Danza, modalidad Danza Española. 
- Título Superior de Danza: Especialidad Coreografía y Técnicas de Interpretación de la Danza, modalidad Danza Española.
 - Documentación acreditativa (o en su caso oportuna credencial) de la completa superación de los estudios oficiales de Danza Española expedidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 899/2010, de 9 de julio. 
...
Cuarta. Solicitudes, documentación, plazos y lugares de presentación. 4.1. Solicitudes, plazos y lugares de presentación. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar el formulario web asociado a la solicitud de participación que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Dicho formulario se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta. 
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y se presentarán preferentemente en las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. {del 11 al 21 de febrero de 2015, a.i.} 

miércoles, 28 de mayo de 2014

Bolsa empleo temporal: Profesores de Música (Clave), Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (Chino, Italiano) y Profesores de Artes Plásticas y Diseño (Diseño de Interiores). Región de Murcia.

Primero. Objeto. Es objeto de la presente Orden convocar procedimiento extraordinario para la provisión en régimen de interinidad, de las posibles vacantes o sustituciones que deban ser provistas por personal interino, pertenecientes a las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, que se detallan en el anexo I de la presente Orden.
El período de cobertura de estas plazas será a partir del 1 de septiembre del 2014, o en su caso, por el período de duración de la licencia del titular, debiendo finalizar, en cualquier caso, si la plaza se cubriese por un funcionario de carrera, o cuando a juicio de esta Administración Educativa desaparezcan las razones de urgencia que motivaron su nombramiento.
No obstante lo anterior, las listas de aspirantes resultantes del presente procedimiento se prorrogarán para el curso siguiente hasta tanto no se convoquen los correspondientes procesos selectivos de cada Cuerpo y especialidad, siempre y cuando sus integrantes cumplan con los requisitos generales y específicos establecidos por la normativa en vigor en el curso correspondiente.
Segundo. Requisitos de los aspirantesTodos los requisitos generales y específicos enumerados en este apartado deberán poseerse el día de finalización de plazo de presentación de instancias.
2.1.- Requisitos generales:
a) Ser español, o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su Estado, el ejercicio de funciones públicas.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo por el que se participa.
f) Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente según lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la actualización prevista en la Orden de 29 de enero de 2014 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2014.
2.2.- Requisitos específicos:
Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir, a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos específicos que se detallan a continuación:
a) Titulación académica:
a.1) Posesión de la titulación:
Todos los aspirantes deberán estar en posesión, o haber cumplido las condiciones para obtenerla en la fecha que finalice el plazo para la presentación de instancias, de las titulaciones que a continuación se indican:
Los aspirantes a las especialidades de los Cuerpos Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, que se detallan en el anexo I de la presente Orden, deberán estar en posesión de la titulación exigida para el desempeño de puestos en régimen de interinidad que se indica en los anexos II a), II b) y II c) correspondiente o de otras titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que asimismo se indican en los citados anexos.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única, puntos 3 y 4, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, son equivalentes, a efectos de docencia, las titulaciones que se detallan para cada especialidad en los anexos VII y VIII del citado Reglamento y que asimismo se relacionan en el anexo II a), II b) y II c) respectivamente.
En el caso de haber obtenido las titulaciones en el extranjero, deberá ajustarse a lo que se establece en el apartado A.3).
...
Cuarto. Solicitudes, plazo de presentación, tasas de inscripción y documentación. 4.1.- Solicitudes.
4.1.1.- Consideraciones previas
Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria podrán cumplimentar la solicitud, a través del formulario en vía telemática, dirigida al Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de acuerdo con las instrucciones fijadas en el apartado 4.1.2 de la presente Orden.4En el supuesto de que se cumplimentara en plazo y forma más de una solicitud de participación en la misma especialidad, con registro de pago de tasas, únicamente será válida la última realizada.
Dentro de las limitaciones establecidas en la presente convocatoria, cuando se opte por más de una especialidad, se cumplimentarán tantas solicitudes como número de especialidades por las que se participe.
Aquellos aspirantes que, no teniendo la nacionalidad española y cuyo idioma oficial no sea el castellano, estén exentos de realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano, a que se refiere el apartado 2.2.C) de la presente Orden, deberán hacer constar dicha circunstancia cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que se adviertan podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.
En ningún caso el abono de la tasa de inscripción supondrá la sustitución del trámite de cumplimentación telemática, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
El solicitante autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades a recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar la información cumplimentada en su solicitud.
Si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación para tener derecho a la exención o reducción de la tasa, los aspirantes serán excluidos del proceso selectivo.
4.1.2.- Forma de cumplimentación de solicitudes.
Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Educación Cultura y Universidades se cumplimentarán a través del formulario telemático que está disponible en la dirección de Internet http://www.carm.es/educacion (enlace instancias para las convocatorias extraordinarias de interinos docentes a la CARM).
Para cumplimentar la solicitud de participación, los aspirantes deberán consultar la guía de presentación telemática en dicha página Web.
Una vez cumplimentado el formulario, se imprimirá la solicitud como “Documento definitivo” en el que constarán entre otros datos la fecha y número de registro de entrada.
Una vez cumplimentada la solicitud a través de la Web e impreso el “Documento definitivo”, el abono, en su caso, de la tasa correspondiente, se hará dentro del plazo de cumplimentación de solicitudes a través de una de las dos posibles formas de pago establecidas en el apartado 4.3.2 de la presente convocatoria.
Asimismo, una vez abonada la tasa, se entregará el “Documento definitivo” validado por la entidad bancaria correspondiente, junto con la documentación complementaria establecida en el apartado 4.4 de la presente Orden, en su caso, en los lugares y plazo relacionados en el siguiente apartado.
4.2.- Lugares y plazo de presentación de solicitudes. El plazo de cumplimentación de las solicitudes y de presentación de la documentación complementaria a que se refiere apartado 4.4, será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.{del 27 de mayo al 5 de junio de 2014, a.i.}
La instancia, que será el “Documento definitivo” anteriormente citado, con la validación de la entidad bancaria de que se ha abonado la tasa correspondiente, dirigida al Consejero de Educación, Cultura y Universidades, se presentará, preferentemente, en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano sita en la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. Igualmente, podrá presentarse en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Orden de 17 de enero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se hace pública la relación de las oficinas de Atención al Ciudadano de la Administración Regional de Murcia y se establecen los días y horarios de apertura de cada una de ellas.

jueves, 13 de marzo de 2014

Bolsa de 28 Auxiliares de conversación en lenguas extranjeras (Alemán, Chino, Francés, Inglés e Italiano) para el curso 2013/2014 en centros docentes públicos bilingües y escuelas oficiales de idiomas, dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo. Murcia.

1.- Objeto. 1. El objeto de la presente orden es el siguiente:
a) Aprobar las bases reguladoras.
b) Convocar la constitución de una nueva bolsa de auxiliares de conversación en lengua extranjeras: Alemán, Chino, Francés, Inglés e Italiano con el fin de cubrir las vacantes existentes y las que se pudieran producir, por renuncia del titular, tanto en el cupo de los auxiliares subvencionados por el MECD como en aquellos que gestiona y subvenciona directamente la CARM, en el curso escolar 2013/2014, en los centros docentes públicos bilingües de educación infantil y primaria, de educación secundaria y escuelas oficiales de idiomas, dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) Convocar 28 plazas de auxiliares de conversación del cupo gestionado por el MECD con el fin de cubrir las vacantes que se pudieran producir en caso de renuncias de los titulares.
2. Las personas seleccionadas a través de esta convocatoria serán llamadas en función de las necesidades que puedan surgir a lo largo del curso académico 2013/2014.
6. Beneficiarios y requisitos. 1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas nativas de países cuyo idioma oficial sea alguna de las lenguas objeto de esta convocatoria. 
Deberán ser titulados universitarios o estudiantes en su último curso académico, tener más de 18 años y tener un nivel suficiente de español.
2. Los beneficiarios deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) No estar incursos en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
La acreditación de los requisitos establecidos en este apartado se realizará mediante la presentación de declaración responsable, pudiendo utilizar el modelo que se adjunta como Anexo III de esta orden, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación con la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La presentación de la declaración responsable conlleva el consentimiento expreso del solicitante a los efectos de la verificación de los datos personales requeridos para su tramitación. No obstante, si el interesado no concede dicho consentimiento, deberá acreditar los datos incluidos en la declaración responsable a requerimiento de la Administración y con anterioridad a la orden de concesión de la subvención.
7. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.. 1. Las personas interesadas en formar parte de la bolsa de trabajo de auxiliares de conversación deberán presentar su solicitud debidamente cumplimentada y firmada, según el modelo recogido en el Anexo I de la presente orden. La solicitud, junto con la documentación reseñada en el punto siguiente, se presentará preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo sita en Avda. de la Fama n.º 15 de Murcia, o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se presenten a través de las oficinas de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la correspondiente oficina antes de que se proceda a su certificación.
2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del pasaporte o del NIE (Número de Identificación de Extranjeros).
b) Fotocopia compulsada de la titulación universitaria alegada o certificado de estar matriculado en el último curso de estudios de nivel universitario.
c) Currículum vitae europeo, al que podrán acceder desde la página http://europass.cedefop.eu.int/.
d) Declaración responsable, conforme al modelo recogido en el Anexo III.
e) Documentación acreditativa de los méritos alegados en relación con los criterios de valoración recogidos en el artículo 12.3 y que se relacionarán conforme al Anexo II de la presente orden. 
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.{del 14 al 26 de marzo de 2014, a.i.}

martes, 16 de abril de 2013

bolsas de trabajo de los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas en centros docentes públicos dependientes de Junta de Andalucía.

bases:
Primera. Objeto. Es objeto de esta convocatoria la selección de personal para formar parte de la bolsa de trabajo de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Música y Artes Escénicas en centros docentes públicos dependientes de esta Consejería, en las especialidades que se relacionan a continuación:
CÓDIGO CUERPO - NOMBRE DEL CUERPO - CÓDIGO ESPECIALIDAD - NOMBRE DE LA ESPECIALIDAD
591 - Profesores Técnicos de Formación Profesional - 214 Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios
591 Profesores Técnicos de Formación Profesional - 217 Patronaje y Confección
592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas - 004 Chino
592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas - 010 Griego
594 Profesores de Música y Artes Escénicas - 437 Danza Contemporánea
Segunda. Requisitos. El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos generales y específicos de la especialidad convocada y justificar los méritos alegados, que deberán estar perfeccionados a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE , del Parlamento Europeo, sobre libre circulación de personas trabajadoras, y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho o estándolo se encuentre en uno de los supuestos descritos en el apartado 4 del artículo 9 del citado Real Decreto 1710/2011, así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las
funciones docentes correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
e) Poseer la capacidad funcional y competencia profesional, tanto teórica como práctica, para impartir
docencia en la especialidad a la que se opte.
f) No hallarse excluido de las bolsas de personal funcionario interino de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, mediante Resolución del órgano competente, por incompetencia profesional o por otras causas que impidan la impartición de docencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 8 de junio de 2011.
g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende acceder.
h) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá acreditar el conocimiento del idioma español mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua.  ...
2.2. Requisitos específicos.
a)
Requisito específico de formación pedagógica para las especialidades del cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
...
b) Poseer la titulación y especialidad requeridas, según Anexo II que figura en la Orden de 8 de junio de 2011, para las especialidades convocadas y que a continuación se relacionan:  ...
Tercera. Solicitudes, documentación, plazos y lugares de presentación.
3.1. Solicitudes. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I que estará a disposición de las personas interesadas en las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, pudiendo igualmente imprimirse desde el portal web de la Consejería, a la que deberán adjuntar la documentación que se indica en las bases segunda y tercera de la presente convocatoria.
3.2. Documentación acreditativa que debe adjuntarse con la solicitud:
3.2.1. Personal participante de nacionalidad española:

a) Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor si el personal aspirante no presta el
consentimiento expreso, marcando con una X la casilla correspondiente de la solicitud, para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.
b) Fotocopia del título alegado o títulos alegados, en su caso, o del resguardo de haber abonado los
derechos para su expedición.
c) En el caso de aportar una titulación que no haga referencia expresa a la especialidad cursada, deberá presentarse, además del título, fotocopia de certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.
d) Fotocopia de la acreditación, o exención en su caso, del requisito relativo a la formación pedagógica y didáctica establecido por el Ministerio para el acceso a los cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
e) Fotocopia de la documentación justificativa de los méritos alegados, según el baremo que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.
...
3.3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y se presentarán preferentemente en las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.[BOJA Núm. 69 -Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 11 de abril 2013] {del 12 al 23 de abril de 2013,a.i.}  www.juntadeandalucia.es/educacion/
ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE 27 DE MARZO DE 2013 DE BOLSA EXTRAORDINARIA PARA EL CURSO 2012/2013

viernes, 16 de marzo de 2012

(Especialidad en Chino, código 404). Bolsa de Trabajo del Cuerpo de Profesores de Escuela Oficial de Idiomas. Generalitat Valenciana.

Cuerpo de Profesores de Escuela Oficial de Idiomas (Especialidad en Chino, código 404)
Conselleria de Educación, Formación y Empleo
AVDA. CAMPANAR, 32
46015 Valencia
Web:http://www.edu.gva.es/per/index.asp
Convocatoria
BOLSA DE TRABAJO / Valoración de méritos
Grupo A1 - Doctorado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalente
Requisitos
- Estar en posesión de alguna de las titulaciones específicas que se expresan en el ANEXO II.
- Formación pedagógica y docente (especificada ANEXO III de la convocatoria).
Plazo de presentación de documentación: del 14 al 21 de marzo de 2012, ambos inclusive.
ANEXO II - TITULACIONES REQUERIDAS
Licenciado en Filología China,
Traduccción e Interpretación en Chino,
Lingüística China,
Estudios de Asia Oriental,...