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viernes, 4 de septiembre de 2015

Profesores especialistas (Contrabajo, Clave, Órgano, Arpa, Guitarra, Instrumentos de Púa ) en el Conservatorio Superior de Música de Aragón

1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer para el curso académico 2015/2016 aquellas áreas o materias en las que podrán colaborar profesores especialistas y llevar a cabo la convocatoria para la selección de los mismos. Las áreas, materias y condiciones de estas plazas se recogen en el anexo I de esta orden.
Para las plazas objeto de esta convocatoria es de aplicación lo establecido en el artículo 4.4 del Decreto 85/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico de los profesores especialistas en los centros públicos educativos en la Comunidad Autónoma de Aragón, de manera que entre la finalización de un contrato como profesor especialista y sus prórrogas en su caso y la adjudicación de otro con el mismo objeto a la misma persona, deberá transcurrir al menos un curso escolar.
2. Solicitudes. Los candidatos solicitarán su participación en el proceso de selección en el modelo de instancia que se incorpora en el anexo II.
En el supuesto de que solicite participar en más de un área o materia se presentará solicitud individual para cada una de ellas.
3. Plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.{del 5 al 14 de septiembre de 2015, a.i.}
Las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Parque Empresarial Dinamiza (Recinto Expo), Avda. de Ranillas, 5 D, 50018 Zaragoza o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todas las solicitudes irán acompañadas de la documentación correspondiente a los méritos alegados por los participantes.
4. Requisitos de los candidatos. 1. Los profesores especialistas deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de su contratación o designación:
a) Ser español o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general para la jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Quienes no posean la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción penal o disciplinaria que les impida, en su Estado, el ejercicio de funciones públicas.
d) No estar matriculado en el mismo centro donde se solicita ser profesor especialista.
e) Conforme a lo establecido en el artículo 2.1.b) del Decreto 85/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón cualquier otro recogido en el artículo 12 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, acceso, adquisición de nuevas especialidades a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
f) Haber desempeñado de modo habitual y fuera del ámbito docente una actividad profesional remunerada relacionada con el campo educativo objeto de la contratación durante un periodo de al menos tres años dentro de los cinco anteriores a su contratación o designación. Con carácter excepcional y de forma motivada, se podrá contratar o designar profesionales de reconocida competencia que no cuenten con dicho periodo. A estos efectos la Administración podrá solicitar la acreditación de la competencia profesional por medio de documentos de tales estudios, publicaciones, informes técnicos u otros de naturaleza análoga.
2. A efectos de lo previsto en el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas la impartición por parte de profesores especialistas de las áreas o materias incluidas en el sistema educativo que les estén atribuidos por la normativa vigente, tendrá la consideración de interés público.
3. En el supuesto de que un participante hubiera resultado seleccionado para más de una plaza, deberá optar, con carácter previo a su designación o contratación, por una de ellas.
5. Documentación a presentar. 1. Junto con la solicitud de participación, los interesados, adjuntarán la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI. Quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar una fotocopia del Número de Identificación de Extranjero (NIE) o fotocopia del correspondiente documento oficial de acreditación de identidad en el Estado de origen, vigente en el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo.
b) Curriculum vitae acompañado de fotocopia de toda la documentación justificativa que estime el aspirante.
c) Proyecto de trabajo relacionado con el área o materia en la que participa, redactado en un máximo de 20 folios a doble espacio y por una sola cara. Los aspirantes inscritos en más de un área o materia presentarán un Proyecto de trabajo por cada una de ellas.
2. La documentación presentada fuera del plazo establecido para la presentación de solicitudes no será tenida en cuenta a los efectos de valoración de requisitos ni de méritos.
ANEXO I
Especialidad:
- Interpretación Contrabajo.
- Interpretación: Clave / Órgano / Arpa / Guitarra / Instrumentos de Púa

miércoles, 28 de mayo de 2014

Bolsa empleo temporal: Profesores de Música (Clave), Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (Chino, Italiano) y Profesores de Artes Plásticas y Diseño (Diseño de Interiores). Región de Murcia.

Primero. Objeto. Es objeto de la presente Orden convocar procedimiento extraordinario para la provisión en régimen de interinidad, de las posibles vacantes o sustituciones que deban ser provistas por personal interino, pertenecientes a las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, que se detallan en el anexo I de la presente Orden.
El período de cobertura de estas plazas será a partir del 1 de septiembre del 2014, o en su caso, por el período de duración de la licencia del titular, debiendo finalizar, en cualquier caso, si la plaza se cubriese por un funcionario de carrera, o cuando a juicio de esta Administración Educativa desaparezcan las razones de urgencia que motivaron su nombramiento.
No obstante lo anterior, las listas de aspirantes resultantes del presente procedimiento se prorrogarán para el curso siguiente hasta tanto no se convoquen los correspondientes procesos selectivos de cada Cuerpo y especialidad, siempre y cuando sus integrantes cumplan con los requisitos generales y específicos establecidos por la normativa en vigor en el curso correspondiente.
Segundo. Requisitos de los aspirantes. Todos los requisitos generales y específicos enumerados en este apartado deberán poseerse el día de finalización de plazo de presentación de instancias.
2.1.- Requisitos generales:
a) Ser español, o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su Estado, el ejercicio de funciones públicas.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo por el que se participa.
f) Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente según lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la actualización prevista en la Orden de 29 de enero de 2014 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2014.
2.2.- Requisitos específicos:
Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir, a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos específicos que se detallan a continuación:
a) Titulación académica:
a.1) Posesión de la titulación:
Todos los aspirantes deberán estar en posesión, o haber cumplido las condiciones para obtenerla en la fecha que finalice el plazo para la presentación de instancias, de las titulaciones que a continuación se indican:
Los aspirantes a las especialidades de los Cuerpos Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, que se detallan en el anexo I de la presente Orden, deberán estar en posesión de la titulación exigida para el desempeño de puestos en régimen de interinidad que se indica en los anexos II a), II b) y II c) correspondiente o de otras titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que asimismo se indican en los citados anexos.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única, puntos 3 y 4, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, son equivalentes, a efectos de docencia, las titulaciones que se detallan para cada especialidad en los anexos VII y VIII del citado Reglamento y que asimismo se relacionan en el anexo II a), II b) y II c) respectivamente.
En el caso de haber obtenido las titulaciones en el extranjero, deberá ajustarse a lo que se establece en el apartado A.3).
...
Cuarto. Solicitudes, plazo de presentación, tasas de inscripción y documentación. 4.1.- Solicitudes.
4.1.1.- Consideraciones previas
Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria podrán cumplimentar la solicitud, a través del formulario en vía telemática, dirigida al Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de acuerdo con las instrucciones fijadas en el apartado 4.1.2 de la presente Orden.4En el supuesto de que se cumplimentara en plazo y forma más de una solicitud de participación en la misma especialidad, con registro de pago de tasas, únicamente será válida la última realizada.
Dentro de las limitaciones establecidas en la presente convocatoria, cuando se opte por más de una especialidad, se cumplimentarán tantas solicitudes como número de especialidades por las que se participe.
Aquellos aspirantes que, no teniendo la nacionalidad española y cuyo idioma oficial no sea el castellano, estén exentos de realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano, a que se refiere el apartado 2.2.C) de la presente Orden, deberán hacer constar dicha circunstancia cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que se adviertan podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.
En ningún caso el abono de la tasa de inscripción supondrá la sustitución del trámite de cumplimentación telemática, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
El solicitante autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades a recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar la información cumplimentada en su solicitud.
Si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación para tener derecho a la exención o reducción de la tasa, los aspirantes serán excluidos del proceso selectivo.
4.1.2.- Forma de cumplimentación de solicitudes.
Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Educación Cultura y Universidades se cumplimentarán a través del formulario telemático que está disponible en la dirección de Internet http://www.carm.es/educacion (enlace instancias para las convocatorias extraordinarias de interinos docentes a la CARM).
Para cumplimentar la solicitud de participación, los aspirantes deberán consultar la guía de presentación telemática en dicha página Web.
Una vez cumplimentado el formulario, se imprimirá la solicitud como “Documento definitivo” en el que constarán entre otros datos la fecha y número de registro de entrada.
Una vez cumplimentada la solicitud a través de la Web e impreso el “Documento definitivo”, el abono, en su caso, de la tasa correspondiente, se hará dentro del plazo de cumplimentación de solicitudes a través de una de las dos posibles formas de pago establecidas en el apartado 4.3.2 de la presente convocatoria.
Asimismo, una vez abonada la tasa, se entregará el “Documento definitivo” validado por la entidad bancaria correspondiente, junto con la documentación complementaria establecida en el apartado 4.4 de la presente Orden, en su caso, en los lugares y plazo relacionados en el siguiente apartado.
4.2.- Lugares y plazo de presentación de solicitudes. El plazo de cumplimentación de las solicitudes y de presentación de la documentación complementaria a que se refiere apartado 4.4, será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.{del 27 de mayo al 5 de junio de 2014, a.i.}
La instancia, que será el “Documento definitivo” anteriormente citado, con la validación de la entidad bancaria de que se ha abonado la tasa correspondiente, dirigida al Consejero de Educación, Cultura y Universidades, se presentará, preferentemente, en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano sita en la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. Igualmente, podrá presentarse en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Orden de 17 de enero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se hace pública la relación de las oficinas de Atención al Ciudadano de la Administración Regional de Murcia y se establecen los días y horarios de apertura de cada una de ellas.

jueves, 18 de abril de 2013

Bolsas del cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en las especialidades de Clave, Contrabajo, Flauta de Pico y Trompa. Conselleria d'Educació, Cultura i Esport. Generalitat Valenciana.

Bolsas de Trabajo para Personal Docente. Conselleria d'Educació, Cultura i Esport. Generalitat Valenciana.

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
Especialidad en
Clave

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
Especialidad en
Contrabajo

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
Especialidad en
Flauta de Pico

 Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

Especialidad en Trompa