- Orden ECE/890/2018, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a la realización de un curso de chino mandarín en Universidades de Pekín.
Artículo 1. Objeto. El objeto de esta orden es establecer las bases
reguladoras para la concesión de becas por la Fundación ICO, F.S.P., en
adelante Fundación ICO, fundación del sector público estatal de las
previstas en el artículo 84.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las becas tienen el fin de favorecer las
relaciones entre China y España a través de la formación de jóvenes
profesionales, fomentando el estudio del idioma chino mandarín en
distintas universidades de Pekín con las que la Fundación ICO tiene
convenio de colaboración y que son: Beijing University, University of
International Business and Economics y Beijing Normal University.
Artículo 2. Gastos subvencionables. La ayuda incluye los siguientes conceptos:
1. Matrícula del curso, que será abonada directamente por la Fundación ICO a la Universidad de destino.
2. Gastos de alojamiento en residencia
universitaria o en otros alojamientos, hasta el límite del coste del
mismo en residencia universitaria.
3. Dotación de hasta el importe máximo que fije la convocatoria, como ayuda para el traslado desde España (en clase turista).
4. Seguro médico de cobertura internacional.
5. Aportación anual para gastos personales, que
se abonará en tres plazos: septiembre, enero y abril, y que se
establecerá en la convocatoria. Esta cantidad no superará la cantidad
que se determine en cada convocatoria para todo el periodo de beca (de
septiembre a junio) y se destinará a los gastos habituales de
manutención del alumno así como a transportes internos en Pekín y
materiales educativos.
En todos los pagos se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Las cantidades que se abonen a los becarios en
ningún caso tendrán la consideración de salario o remuneración, sino de
ayuda económica para la formación y no devengará derecho alguno a
indemnización por finalización del programa o pérdida de la beca.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán solicitar las ayudas las personas
físicas que ostenten la nacionalidad española o se encuentren en alguna
de las situaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social. En el caso de los extranjeros, se
exige que tengan residencia legal en España, y para aquellos cuya lengua
oficial no sea el español, la acreditación de dominio del español con
un nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia.
Se exigirá que acrediten documentalmente un
conocimiento mínimo básico del idioma chino mandarín, y dominio de la
lengua inglesa, con un nivel mínimo de B2, del marco común Europeo de
referencia.
2. La edad mínima y máxima para presentarse a las
becas, a la fecha de la publicación de la convocatoria anual, son 22 y
39 respectivamente.
Se requiere estar en posesión de título de grado o
licenciado, todo ello sin perjuicio de las concreciones posteriores que
competan a la oportuna convocatoria en la que se determinarán los
requisitos adicionales exigidos relativos a titulaciones de estudios
requeridos, forma de acreditar el conocimiento de lenguas y experiencia
laboral requerida.
Con carácter general, para ser beneficiarios de
este programa no podrán encontrarse incursos en ninguna de las
circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario
recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Artículo 6. Régimen de concesión. 1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento de
concesión de las subvenciones incluido en estas bases se tramitará en
régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante la
aprobación de convocatorias de asignación de recursos por el Presidente
de la de la Fundación ICO y su publicación en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (en adelante BDNS) quien a su vez remitirá el extracto
al «Boletín Oficial del Estado», así como en la página web:
www.fundacionico.es y el tablón de anuncios del Instituto de Crédito
Oficial, Paseo del Prado n.º 4, Madrid.
2. Se aprobará una convocatoria por año debiendo
tener en cuenta, en todo caso, lo estipulado en las presentes bases y en
el Plan de Actuación de la Fundación ICO vigente en cada momento.
Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se ajustará a las
disposiciones del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las convocatorias se publicarán en la BDNS, en la página web de la
Fundación ICO y en tablón de anuncios del Instituto de Crédito Oficial,
Paseo del Prado n.º 4, Madrid. Asimismo, previa comunicación de las
convocatorias a la BDNS, se publicará un extracto de las mismas en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. En cada convocatoria se especificará la
documentación necesaria y los plazos de entrega de la misma para poder
constituirse como beneficiarios de la subvención.
3. Las solicitudes se presentarán a través de la
plataforma integrada, en la página web de la Fundación, siguiendo las
prescripciones de la propia convocatoria, o por correo postal dentro del
plazo que se haya establecido, dirigido a la Fundación ICO, Paseo del
Prado n.º 4, planta 9.ª, constando en el sobre la Convocatoria y el
Programa de que se trate.
4. El cómputo del plazo para la presentación de
solicitudes comenzará desde la publicación del extracto de la
convocatoria en el BOE, de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). y finaliza
en la fecha que se fije en la misma. El plazo máximo para presentación
de solicitudes, salvo ampliación será de 2 meses. En caso de que se
amplíe este plazo, dicha ampliación se hará pública en los términos que
fije la ley y en todo caso a través de la página web de la Fundación
ICO, la BDNS y el tablón de anuncios del Instituto de Crédito Oficial,
Paseo del Prado n.º 4, Madrid.
5. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma,
el órgano instructor de la Fundación ICO revisará las mismas para
comprobar que se cumplen los requisitos señalados para ser beneficiario y
que se aporta la documentación exigida en cada convocatoria. La
subsanación, en su caso, de las solicitudes se ajustará a lo dispuesto
en la Ley General de Subvenciones.
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