Diputació d'Alacant. ACUERDO DE 30 DE JULIO DE 2018 DEL PLENO DIPUTACIÓN ALICANTE POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN 2018 A FAVOR DE ENTIDADES DE RIEGO PARA INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS QUE INCREMENTEN LA EFICIENCIA DEL USO DEL AGUA EN REGADÍO Y DISMINUYAN EL RIESGO DE INUNDACIÓN DEL TERRITORIO PROVINCIAL, A EJECUTAR POR DIPUTACIÓN.
BDNS(Identif.):411107
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la Sede Electrónica de la Diputación de Alicante (http://sede.diputacionalicante.es):
Primero. Beneficiarios: Entidades de riego y comunidades de regantes con sede en la provincia de Alicante, legalmente constituidas como comunidades de usuarios del dominio público hidráulico, con naturaleza de corporaciones de derecho público adscritas al correspondiente Organismo de cuenca, conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, que tengan establecido como objeto la utilización del agua para el riego, y deban cumplir su finalidad en el territorio de la Provincia de Alicante.
Segundo. Objeto: Realización y mejora de infraestructuras e instalaciones hidráulicas y otras inversiones que incrementen la eficiencia del uso del agua en regadío y disminuyan el riesgo de inundación del territorio provincial, a contratar y ejecutar por el Área de Ciclo Hídrico de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 31 y 36 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 25.2.c).
BDNS(Identif.):411107
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la Sede Electrónica de la Diputación de Alicante (http://sede.diputacionalicante.es):
Primero. Beneficiarios: Entidades de riego y comunidades de regantes con sede en la provincia de Alicante, legalmente constituidas como comunidades de usuarios del dominio público hidráulico, con naturaleza de corporaciones de derecho público adscritas al correspondiente Organismo de cuenca, conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, que tengan establecido como objeto la utilización del agua para el riego, y deban cumplir su finalidad en el territorio de la Provincia de Alicante.
Segundo. Objeto: Realización y mejora de infraestructuras e instalaciones hidráulicas y otras inversiones que incrementen la eficiencia del uso del agua en regadío y disminuyan el riesgo de inundación del territorio provincial, a contratar y ejecutar por el Área de Ciclo Hídrico de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 31 y 36 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 25.2.c).
La contratación de las obras se ajustará a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En consecuencia, la actividad objeto de la subvención se refiere al primer establecimiento, reforma o gran reparación de infraestructuras e instalaciones hidráulicas, y otras inversiones para optimizar la eficiencia, gestión y control en la utilización del uso del agua para regadío y proteger el territorio de las inundaciones, frecuentemente relacionadas, en algunas comarcas, con las infraestructuras de riego.
No podrán ser objeto de subvención con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación y mantenimiento definidas en el artículo 232.1 apartados b) y c) de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
No podrá atenderse ni, por lo tanto, subvencionarse, más de una solicitud por cada Entidad.
Será condición imprescindible para que la solicitud presentada sea válida que se acompañe de proyecto apto para su inmediata contratación. La aptitud será dictaminada por los Ingenieros del Ciclo Hídrico.
La supervisión del proyecto presentado por la Entidad de riego corresponderá a los técnicos del Ciclo Hídrico.
En consecuencia, la actividad objeto de la subvención se refiere al primer establecimiento, reforma o gran reparación de infraestructuras e instalaciones hidráulicas, y otras inversiones para optimizar la eficiencia, gestión y control en la utilización del uso del agua para regadío y proteger el territorio de las inundaciones, frecuentemente relacionadas, en algunas comarcas, con las infraestructuras de riego.
No podrán ser objeto de subvención con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación y mantenimiento definidas en el artículo 232.1 apartados b) y c) de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
No podrá atenderse ni, por lo tanto, subvencionarse, más de una solicitud por cada Entidad.
Será condición imprescindible para que la solicitud presentada sea válida que se acompañe de proyecto apto para su inmediata contratación. La aptitud será dictaminada por los Ingenieros del Ciclo Hídrico.
La supervisión del proyecto presentado por la Entidad de riego corresponderá a los técnicos del Ciclo Hídrico.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes serán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, y se presentarán bien en el Registro General de la Diputación, sito en la calle Tucumán, 8 de Alicante, o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se pondrá a disposición de los interesados un modelo de instancia que se podrá descargar en la dirección www.diputacionalicante.es.
Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant Nº 150 de 07/08/2018] del extracto de la presente convocatoria. {del 8 al 22 de agosto de 2018, a.i.}
Sexto. Otros datos: La documentación a aportar se detalla en la Base Sexta de la convocatoria, figurando en el Anexo II los correspondientes modelos de certificados y declaración responsable.
Toda solicitud recibida será resuelta de modo expreso. Se realizará un único procedimiento de selección, tal y como se indica en la Base Octava, finalizando el plazo máximo de resolución el 31 de octubre de 2018.
Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant Nº 150 de 07/08/2018] del extracto de la presente convocatoria. {del 8 al 22 de agosto de 2018, a.i.}
Sexto. Otros datos: La documentación a aportar se detalla en la Base Sexta de la convocatoria, figurando en el Anexo II los correspondientes modelos de certificados y declaración responsable.
Toda solicitud recibida será resuelta de modo expreso. Se realizará un único procedimiento de selección, tal y como se indica en la Base Octava, finalizando el plazo máximo de resolución el 31 de octubre de 2018.
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