- Extracto de la Resolución de 13 de agosto de 2018, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2018 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de I+D de Generación de Conocimiento» correspondientes al Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i.
BDNS(Identif.):412118
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Entidades beneficiarias: Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas
objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén
válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento
permanente en España:
Organismos públicos de investigación definidos en
el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Las universidades públicas, sus institutos
universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad
demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado
por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se
regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Otros centros públicos de I+D: organismos
públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o
vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o
vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus
organismos, o participados mayoritariamente por el sector público,
cualquiera que sea su forma jurídica.
Entidades e instituciones sanitarias públicas y
privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema
Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.
Institutos de investigación sanitaria acreditados
conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio,
sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria,
y normas complementarias.
Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro
que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad
principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.
Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros
de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén
inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto
2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de
ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.
Las entidades beneficiarias deberán ajustarse a
la definición de «organismo de investigación» establecida en la sección
1.3.ee) de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas
Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01),
publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 198, de 27 de
junio de 2014.
No podrán obtener la condición de entidad
beneficiaria aquellas incursas en alguna de las circunstancias que
prohíben la obtención de la condición de entidad beneficiaria recogidas
en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la resolución de convocatoria.
Segundo. Objeto. Mediante esta convocatoria se conceden ayudas
para la realización de proyectos de investigación sin orientación
temática predefinida, consistentes en trabajos experimentales o teóricos
emprendidos con el objetivo primordial de obtener resultados que
representen un avance significativo del conocimiento.
Se distinguen dos tipos de proyectos:
a) Proyectos I+D tipo A, dirigidos por
investigadores jóvenes, pero con contribuciones científico-técnicas
relevantes e innovadoras, que no hayan dirigido anteriormente proyectos
de investigación de convocatorias nacionales.
b) Proyectos I+D tipo B, dirigidos investigadores con una trayectoria investigadora consolidada.
Ambos tipos de proyectos podrán estar dirigidos
por uno o dos investigadores principales y podrán realizarse bajo las
modalidades de proyecto individual, con un equipo de investigación, o
proyecto coordinado, formado por varios subproyectos, cada uno de los
cuales contará con un equipo de investigación.
El plazo de ejecución de los proyectos y subproyectos será, con carácter general, de 3 o 4 años y excepcionalmente de 2.
Tanto los investigadores principales como los
demás miembros del equipo de investigación deberán cumplir con los
requisitos y el régimen de compatibilidad y participación establecidos
en los artículos 6 y 7 de la resolución de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras. Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2013,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas
públicas varios subprogramas del Programa Estatal de Fomento de la
Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan
Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016,
aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de
febrero de 2013, cuya vigencia ha sido prorrogada por acuerdo del
Consejo de Ministros en su reunión del 30 de diciembre de 2016.
Cuarto. Cuantía. La cuantía máxima destinada a financiar las
ayudas de este subprograma será de 125.500.000,00 euros, que se
distribuyen conforme a la siguiente estimación: hasta un máximo de
80.500.000,00 euros para la modalidad de subvención y hasta
45.000.000,00 euros para la modalidad de anticipo reembolsable. Las
ayudas se cofinanciaran por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER).
Las ayudas podrán financiar total o parcialmente
el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía
individual se determinará en cada caso en función del coste financiable
real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y
de las disponibilidades presupuestarias.
El presupuesto de las ayudas financiará gastos de
personal, material inventariable y fungible, gastos de viajes,
publicaciones científicas, patentes y otros gastos directamente
relacionados con el proyecto, en las condiciones detalladas en el
artículo 9 de la resolución de convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes, que será
único para las acciones a realizar por el investigador principal y por
la persona que ostente la representación legal de la entidad
solicitante, dependerá del área temática que se elija en la solicitud,
tal como figura en el anexo de la resolución de convocatoria. En los
proyectos coordinados, el área temática seleccionada por el investigador
coordinador determinará el plazo de presentación de la solicitud de
todos los subproyectos.
a) Dispondrán de un plazo de presentación desde
el 11 de septiembre hasta el 2 de octubre de 2018 a las 15:00 horas
(hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas
temáticas correspondientes a Ciencias sociales y humanidades (CSH).
b) Dispondrán de un plazo de presentación desde
el 12 de septiembre hasta el 3 de octubre de 2018 a las 15:00 horas
(hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas
temáticas correspondientes a Ciencias de la vida (CV).
c) Dispondrán de un plazo de presentación desde
el 13 de septiembre hasta el 4 de octubre de 2018 a las 15:00 horas
(hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas
temáticas correspondientes a Ciencias matemáticas, físicas, químicas e
ingenierías (CMIFQ).
Sexto. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda. Se valorarán (con las puntuaciones y
ponderaciones establecidas en el artículo 18 de la resolución de
convocatoria) los siguientes méritos:
Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta.
Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigación.
Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta.
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