viernes, 24 de agosto de 2018

1 puesto de Secretario/a-Interventor/a (A1) -interinidad-, del Ayuntamiento de Ayora (València)

Resultado de imagen de ayora comarca- Edicto del Ayuntamiento de Ayora sobre aprobación de las bases para la constitución de una bolsa de trabajo de secretaría-intervención con carácter interino.
EDICTO
En cumplimiento de lo acordado en el Decreto de Alcaldía n.º 99, de fecha 13 de agosto de 2018, se publica las bases aprobadas para la constitución de una bolsa de trabajo para el puesto se Secretaría-Intervención con carácter interino.
Habiéndose aprobado probado por Resolución de Alcadía n.º 99/2018, de fecha 13 de agosto, las bases para la constitución de una bolsa de trabajo para el puesto de Secretaría-Intervención con carácter interino, se abre un plazo de presentación de solicitudes de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del este anuncio.
Se adjuntas las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
"BASES REGULADORAS DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE SECRETARIO INTERVENTOR DEL AYUNTAMIENTO DE AYORA.
Estando vacante el puesto de Secretario/a-Interventor/a del Ayuntamiento de Ayora, cuya cobertura resulta necesaria y urgente, y que no ha sido posible proveerla por funcionarios con Habilitación de Carácter nacional por los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios, es por lo que se precisa cubrir dicho puesto con carácter interino, al amparo de lo dispuesto en el artículo 92. bis. Apartado 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 6 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de los funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el Decreto 32/2013, d e8 de febrero, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana y tendido a lo que dispone el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, y teniendo en cuenta el Decreto 154/2016, de 21de octubre, por el cual se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos, y se crean las bolsas de trabajo para la provisión interina de puesto de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional.
1.- Objeto de la Convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una bolsa de trabajo, de forma urgente, mediante el sistema de concurso, para la provisión con carácter interino, en caso de vacante, hasta que se cubra con carácter definitivo por funcionario de carrera, el puesto de Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Características del puesto de trabajo: Grupo: A1. Nivel: 30.
2.-. Condiciones de admisión de aspirantes. Para formar parte en la selección será necesario que los aspirantes reúnan y acompañen, el día en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
a)
Tener la nacionalidad española.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
e) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, en Sociología, en Administración y Dirección de Empresas, en Economía, en Ciencias Actuariales y Financieras, o los correspondientes grados.
En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente.
En el mismo sentido habrán de acreditarse las correspondientes homologaciones de la Administración Española competente respecto de las titulaciones expedidas en el extranjero. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
3.- Forma y plazos de Presentación de Instancias. Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, según el modelo que figura en el Anexo II, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento (https://ayora.sedelectronica.es) o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia {del 25 al 31 de agosto de 2018, a.i.}, así como la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen. En caso de que la instancia se presente en un organismo distinto al Ayuntamiento de Ayora, deberán remitir aviso dirigido a este Ayuntamiento de tal circunstancia mediante fax (961890002) o correo electrónico (secretaria@ayora.es).
La participación en el proceso selectivo implica la aceptación de las bases por las que se regula.
Las presentes bases se expondrán en el Tablón Edictal del Ayuntamiento (https://ayora.sedelectronica.es) y en la web municipal: http://www.ayora.es
Los sucesivos anuncios únicamente se publicarán por medio del Tablón de Anuncios Electrónico y web municipal.
A la instancia se acompañará:
Una fotocopia del NIF.
Una fotocopia del título académico acreditativo del requisito del apartado e) de la segunda de estas bases,
Fotocopia de los títulos o certificados que se aporten para la fase de concurso según el Anexo I.
Todos los méritos deberán acreditarse mediante fotocopias de los documentos originales, sin necesidad de estar compulsados en el momento de la solicitud. El aspirante que se proponga para su nombramiento, aportará en el plazo de cinco días naturales los originales de los documentos presentados.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificado emitido por el órgano competente, especificando la naturaleza jurídica de la relación, el grupo, escala o categoría profesional, el tiempo y porcentaje de la jornada.
La acreditación de los cursos de formación, se acreditará mediante la presentación del certificado correspondiente en el que conste la entidad organizadora del curso, el contenido del mismo y las horas de formación.

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