Orden ICT/885/2018, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de becas del Instituto de Turismo de España para la realización de prácticas profesionales.
Artículo 1. Objeto y destinatarios. Esta Orden tiene por objeto fijar las bases para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, a personas físicas con nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, para la realización de actividades o prácticas formativas en la red de Consejerías de Turismo en el exterior dependientes del Instituto de Turismo de España, en los servicios centrales de dicho Organismo Autónomo, así como en la Secretaria de Estado de Turismo, cuando así lo establezca la correspondiente convocatoria, con el fin de lograr una mayor cualificación y formación de los recursos humanos del sector turístico español, junto con un mejor conocimiento de los mercados emisores de turistas internacionales y de los atributos diferenciales que representan la marca España.
Artículo 2. Contenido de las becas. El régimen de becas regulado en esta Orden constará de actividades o prácticas formativas en las Consejerías de Turismo en el extranjero y, cuando así se establezca en la convocatoria, en prácticas en los servicios centrales del Instituto de Turismo de España y en la Secretaria de Estado de Turismo, sin que en ningún caso se puedan ejercer por los becarios funciones propias del personal funcionario o laboral.
Artículo 3. Beneficiarios. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las becas reguladas en esta orden, las personas físicas que, además de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, reúnan, al tiempo de la solicitud de la beca, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad. Estar en posesión de la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
b) Titulación. Estar en posesión de los títulos universitarios de Graduado, Licenciado, Máster, Arquitecto o Ingeniero, de Técnico o Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, Diplomados en Ciencias Económicas, Empresariales, Sociología, Gestión y Administración Pública, siempre que se hayan cursado los estudios y superado las pruebas para la obtención del correspondiente título en un período de tiempo comprendido entre los seis años anteriores al de la convocatoria de las becas y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los solicitantes extranjeros habrán de presentar las titulaciones equivalentes a las exigidas a los españoles.
c) Calificaciones. Los Graduados Oficiales, Licenciados, Máster, Arquitectos o Ingenieros deben tener una nota media igual o superior a seis sobre diez; y una nota media igual o superior a siete sobre diez, se requiere para los Técnicos o Diplomados en Empresas y Actividades Turísticas, los Diplomados en Ciencias Económicas, Empresariales, Sociología, Gestión y Administración Pública.
d) Idiomas. Acreditar, mediante certificación de institución académica oficial, poseer conocimiento del idioma inglés y, en su caso, de otros idiomas que sean lenguas de trabajo en las Consejerías de Turismo en el extranjero distintas del castellano. En el caso del idioma inglés, el nivel mínimo habrá de ser C1. En el caso de las restantes lenguas clasificadas en el marco europeo de referencia del Consejo de Europa, el nivel mínimo habrá de ser B2. En el caso de otras lenguas, el nivel acreditado habrá de ser asimilado a B2, a juicio de la Comisión Técnica de selección, que podrá recabar los asesoramientos que estime oportunos. Los extranjeros deberán poseer un conocimiento del castellano de nivel mínimo C1.
e) No disfrutar ni haber disfrutado en los últimos tres años de una beca «Turismo de España» o del Instituto de Turismo de España, ni de otras ayudas para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado
Artículo 6. Convocatorias y presentación de solicitudes. 1. Las convocatorias, que podrán realizarse anual o bianualmente y afectar a más de un ejercicio presupuestario, se efectuarán por resolución de la Presidencia del Instituto de Turismo de España y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la sede electrónica a la que se accede desde la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo http://www.mincotur.gob.es. Los interesados deberán dirigir su solicitud de beca al órgano instructor, la Dirección General del Instituto de Turismo de España.
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