viernes, 31 de agosto de 2018

100 plazas de Notario/a. Mº Justicia>Dirección General de los Registros y del Notariado

Primera. Normas Generales. 1. Se convoca oposición por turno libre para obtener el título de Notario, fijando en 100 el número de plazas que se convocan.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 863/2006, de 14 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a las oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como la provisión de plazas a su favor (BOE de 4 de agosto), se reservan 10 plazas, del total a cubrir, para las personas con discapacidad en los términos del citado Real Decreto, con el límite máximo del 10% de las plazas convocadas.
3. Las plazas que se hubieran reservado en la convocatoria para personas con discapacidad no podrán ser cubiertas por otros opositores declarados aptos conforme a las reglas generales, de conformidad con el artículo 3.2 del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio.
4. Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas. Los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que reflejarán las necesidades específicas, adjuntando el Dictamen Técnico Facultativo, en los términos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio.
Segunda. Requisitos para participar en la oposición. 1. A esta oposición le será de aplicación el artículo 10 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, modificado por la Disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado y supletoriamente, las normas establecidas con carácter general para el ingreso en la función pública.
2. En consecuencia, los que aspiren a tomar parte en esta oposición deben reunir, en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias, las condiciones siguientes:
1.ª Ser español u ostentar la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea, o estar incurso en las situaciones previstas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.ª Ser mayor de edad.
3.ª No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Notario.
4.ª Ser Doctor o Licenciado en Derecho o haber concluido los estudios de esta Licenciatura o estar en posesión del título de Grado en Derecho.
3. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Tercera. Programa. El programa que regirá los dos primeros ejercicios de la oposición fue aprobado por Resolución de esta Dirección General de 19 de julio de 2015 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto), que aprueba el nuevo programa para el primer y segundo ejercicios y el anexo para el cuarto ejercicio de las oposiciones al título de Notario.
Cuarta. Solicitudes. 1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790, La cumplimentación de los datos se podrá realizar únicamente desde el servicio de inscripción en pruebas selectivas (IPS) al que se accede a través del Punto de Acceso General en la URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips
2. La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
2.1 De modo telemático, haciendo uso del servicio para la Inscripción en Procesos Selectivos del Punto de Acceso General (administracion.gob.es/PAG/ips). La presentación por esta vía permitirá:
a) Inscripción en línea del modelo 790.
b) Anexar documentos a su solicitud.
c) Pago telemático de las tasas.
d) Registro electrónico de la solicitud.
2.2 De modo presencial, las solicitudes se dirigirán al Sr. Director General de los Registros y del Notariado y se presentarán, previo pago de la correspondiente tasa, en el Registro General del Ministerio de Justicia (Calle Bolsa, 8. 28071 Madrid), en los Registros Auxiliares del Ministerio de Justicia o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 1 de  septiembre al 15 de octubre de 2018, a.i.} La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión.
4. Los solicitantes manifestarán en sus instancias, expresa y detalladamente, que reúnen todas las condiciones a que se refiere la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
5. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo I.
6. Pago de la tasa de derechos de examen. 6.1 El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
6.2 En aquellos supuestos en los que se haya optado por realizar la presentación telemática a través del servicio para la Inscripción en Procesos Selectivos (administracion.gob.es/PAG/ips) del Punto de Acceso General, la constancia de correcto pago de las tasas estará avalado por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
6.3 El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 30.19 €. 
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