Orden ICT/862/2018, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio Interior.
Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. Son objeto de esta orden la creación de los Premios Nacionales de Comercio Interior y el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de dichos premios.
2. La finalidad de los premios es distinguir la especial actuación de los Ayuntamientos en materia de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades, de promoción de la actividad comercial y el turismo de compras y de apoyo a los emprendedores en el sector comercio; premiar a los pequeños comercios que destaquen por su permanencia en la actividad comercial, el desarrollo y modernización de su empresa mediante la innovación y las nuevas tecnologías, el desarrollo empresarial mediante la asociación de empresas, la internacionalización, el sucursalismo y/o la franquicia y galardonar el asociacionismo comercial para la promoción y desarrollo de centros comerciales abiertos, mediante la potenciación de sus órganos gerenciales, la prestación de servicios a sus asociados y el desarrollo de actividades de promoción comercial y atracción del turismo de compras.
Artículo 2. Categorías. Los Premios Nacionales de Comercio tendrán tres modalidades:
1. Premio Nacional a Ayuntamientos. Este premio contará con dos accésit.
2. Premio Nacional al Pequeño Comercio. Este premio contará con dos accésit.
3. Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos. Este premio contará con dos accésit.
El órgano de selección podrá, además, proponer menciones en cualquiera de las modalidades anteriores, con el objeto de destacar la calidad de las candidaturas presentadas.
Artículo 3. Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento de concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de candidaturas, y se iniciará de oficio por convocatoria.
2. La convocatoria de los premios tendrá carácter anual, ajustará su contenido a lo que establece el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y, un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la citada Ley.
Artículo 4. Candidatos. 1. Premio Nacional a Ayuntamientos. Podrán ser candidatos los Ayuntamientos y mancomunidades de municipios de España, a que se refiere el artículo 3.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. Premio Nacional al Pequeño Comercio. Podrán ser candidatos los empresarios autónomos y sociedades mercantiles dedicadas al comercio minorista que se encuentren en los epígrafes 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas o en la rama 47 de la CNAE 2009.
3. Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos. Podrán presentar su candidatura las asociaciones y federaciones de comerciantes de carácter territorial, sin fines de lucro, que gestionen un centro comercial abierto.
A efectos de este premio, se entiende por centro comercial abierto (CCA) los espacios urbanos, de titularidad pública, que presenten una alta densidad comercial con un grado de asociacionismo de, al menos, el 40 por 100 de los comercios existentes en el área, que ofrezcan una imagen y conducta de actuación única y que tengan una gestión profesionalizada.
4. No podrán ser candidatos aquéllos que, en cualquiera de las modalidades, hubieran obtenido el Premio Nacional en alguna de las cinco convocatorias anteriores. Tampoco podrán ser candidatos aquéllos que, en cualquiera de las modalidades, hubieran obtenido un accésit en alguna de las tres convocatorias anteriores.
5. Las candidaturas podrán ser presentadas directamente por los interesados que opten a los distintos premios o bien por asociaciones empresariales, corporaciones o entidades de derecho público, con el consentimiento previo del candidato.
6. Podrán acceder a la consideración de beneficiarios de los premios las personas físicas o jurídicas, siempre que no se vean afectadas por las prohibiciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.
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