lunes, 14 de abril de 2014

“Campaña de difusión de Música y Teatro. Anualidad 2014” dirigida a Ayuntamiento de la provincia de Alicante: Teatro infantil (incluyendo marionetas y cuentacuentos). Teatro de adultos. Danza y ballet. Cantantes líricos y corales. Música clásica: solistas y de cámara. Música folklórica; tradicional; y de Jazz. Música medieval y antigua. Baile clásico español y flamenco. Cine.

""BASES QUE HAN DE REGIR LA "CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DE MÚSICA Y TEATRO". ANUALIDAD 2014 "
Primera.- 1. La Excma. Diputación Provincial de Alicante convoca la "Campaña de difusión de música y teatro. Anualidad 2014", dirigida a los Ayuntamientos de la provincia, consistente en la concesión de subvenciones no monetarias para la realización de las actuaciones que aquéllos soliciten dentro de la relación de grupos, compañías o intérpretes que les remita el Area de Cultura, cuya organización y pago se realizará de forma conjunta, entre los Ayuntamientos y aquélla. 
2. Podrán acogerse a la Convocatoria, además de los Ayuntamientos, los demás entes locales de la provincia así como los Organismos dependientes de unos y otros que tengan personalidad propia e independiente siempre que la realización de actuaciones a que esta Convocatoria se refiere figure entre sus fines estatutarios, entendiéndose que las referencias contenidas en estas Bases a los Ayuntamientos incluyen también a estos otros entes y organismos.
Segunda.- Las actuaciones que podrán ser solicitadas por los Ayuntamientos corresponderán a los siguientes apartados:  
- Apartado I: Teatro infantil (incluyendo marionetas y cuentacuentos). 
- Apartado II: Teatro de adultos. 
- Apartado III: Danza y ballet. 
- Apartado IV: Cantantes líricos y corales. 
- Apartado V: Música clásica: solistas y de cámara. 
- Apartado VI: Música folklórica; tradicional; y de Jazz. 
- Apartado VII: Música medieval y antigua. 
- Apartado VIII: Baile clásico español y flamenco. 
- Apartado IX: Cine. 
Tercera.- 1. Los Ayuntamientos que deseen acogerse a la Campaña podrán presentar, hasta el 30 de octubre de 2014, en el Registro General de la Excma. Provincial o enviar por cualquiera de los procedimientos establecidos en el Art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la correspondiente solicitud ajustada al modelo que figura como Anexo a estas Bases. 
Junto con la solicitud, se deberá adjuntar declaración responsable de que el Ayuntamiento se halla al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, respecto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, derivadas de cualquiera ingreso así como declaración responsable de que el Ayuntamiento no esté incurso en ninguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener subvenciones públicas señaladas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones; así como declaración de que el Ayuntamiento se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 
Cuando se trate de Organismos se deberá adjuntar a la instancia copia de sus Estatutos, la que se acompañará a la primera solicitud que se presente a la Convocatoria, pero no así a las sucesivas. 
2. El plazo entre la fecha de entrada de la instancia en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial y la fecha de realización de la actuación no podrá ser inferior a un mes. 
3. Se deberá presentar una instancia para cada actuación que se solicite, hasta un máximo de tres solicitudes, en el bien entendido que su concesión estará condicionada en todo caso a la disponibilidad presupuestaria. 
4. El acceso del público a las actuaciones será en todo caso gratuito de forma que bajo ningún concepto podrá exigirse a aquél precio ni contraprestación económica alguna por su asistencia. Este extremo deberá acreditarse en la certificación a que se refiere la Base Octava, apartado 1. 
 5. La presentación de la instancia supone la adhesión del Ayuntamiento al contenido de la totalidad de las Bases de esta Campaña sin excepción ni condicionamiento alguno.
6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá al Ayuntamiento peticionario para que en un plazo de diez días subsane los defectos u omisiones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición que será archivada sin más trámite. 
Cuarta.- 1. Publicada la Convocatoria y sus Bases en el B.O. de la Provincia de Alicante, el Area de Cultura de la Excma. Diputación Provincial remitirá a los Ayuntamientos la relación de grupos, compañías o intérpretes de los distintos apartados de la Base Segunda, cuya actuación podrán solicitar. 
2. La relación de grupos, compañías o intérpretes podrá ser modificada por la Excma. Diputación Provincial en el transcurso de la Campaña, comunicándose dichas modificaciones a los Ayuntamientos. 

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