lunes, 14 de abril de 2014

subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de seguros agrarios comprendidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el año 2014.

1.Objeto. 1. El objeto de esta resolución es establecer la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las aportaciones de la Administración General del Estado al pago del coste del seguro, cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, de aquellos asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014, en adelante «el Plan Anual», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 27 de diciembre de 2013, hecho público mediante Resolución de la misma fecha de la Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y cuyas pólizas, bases técnicas y tarifas cumplan la legislación vigente en materia de seguros privados, en general, y de seguros agrarios combinados, en especial, y hayan sido supervisadas por el Ministerio de Economía y Competitividad, con arreglo a lo previsto en dicha legislación.
2.Definiciones. 1. A los efectos de la presente resolución se entiende por:
a) Agricultor profesional: Persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias y otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de su renta procedente de la actividad agraria no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.
A estos efectos se tendrán en cuenta las disposiciones finales tercera y cuarta de la Ley 10/2009, de 20 de octubre, que modifica el artículo 16.3 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural y el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Asimismo, a efectos de esta definición se tendrá en cuenta lo que, sobre agricultores profesionales en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece la disposición adicional quinta de la Ley 19/1995, de 4 de julio.
b) Titular de explotación prioritaria: Persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de su explotación, y ésta se encuentre calificada como prioritaria, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio.
c) Socio de organización o agrupación de productores: Persona física o jurídica que sea socio productor de una organización o agrupación de productores reconocida, constituida al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y el Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
d) Joven agricultor: Persona física que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 22 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.
e) Contrato territorial de zona rural: Instrumento que establece el conjunto de compromisos a suscribir entre las administraciones públicas y los titulares de las explotaciones agrarias, que orienten e incentiven su actividad en beneficio de un desarrollo sostenible del medio rural, definido en el artículo 16.2 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, y en el artículo 2 del Real Decreto 1336/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el contrato territorial como instrumento para promover el desarrollo sostenible del medio rural.
f) Entidad asociativa: Toda aquella SAT o Cooperativa cuyo objeto social sea la producción agraria mediante la participación activa de todos sus socios en el proceso productivo, de modo que estos adquieren un compromiso estatutario de entregar la totalidad de su producción agrícola o ganadera a cambio de un precio establecido entre las partes y encomiendan a la entidad el aseguramiento de dicha producción, renunciando por ello a su derecho a ayuda individual.
g) Módulo: Modalidad de contratación que se ofrece a los agricultores en las líneas de seguro con coberturas crecientes.
3. Solicitud de subvención. La formalización de la póliza o contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, constituye la solicitud de subvención en los términos establecidos en el artículo 2 de la Orden PRE/126/2012. En particular, en lo relativo al apartado 4, deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.
Los periodos de suscripción de las pólizas de seguro, y por tanto, de solicitud de subvenciones, comenzarán en las fechas que se indican en el anexo del Plan Anual. El final de dicho periodo se establecerá en las correspondientes órdenes ministeriales que regulen las distintas líneas de seguro.
Para la aplicación de los porcentajes de subvención, el Plan Anual contiene los porcentajes aplicables a cada línea de seguro. Los porcentajes que se aplicarán a cada línea, de conformidad con lo aprobado en el citado Plan, serán los que se establecen en los apartados siguientes.
ANEXO
Porcentajes de subvención base aplicables
1. Seguros de producciones agrícolas y forestales
2. Seguros de producciones ganaderas y acuícolas
2.1 Seguros de explotación
2.2 Seguros de retirada y destrucción

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