viernes, 11 de abril de 2014

«Hispanex» ayudas para actividades de promoción y cooperación cultural entre España y los países de las áreas referidas, (Estados Unidos, Japón, Filipinas e Islas del Pacífico Hispano, Corea, Australia, Alemania, Polonia, Reino Unido, Hungría y Marruecos) Personas físicas con nacionalidad de origen de alguno de los países referidos, o residentes en el mismo relacionado con la universidad extranjera en cuestión.)

1. Objeto. Las actividades de promoción y cooperación cultural entre España y los países de las áreas referidas en el marco de este programa «Hispanex» tienen como objetivo:
– Promover en colaboración con universidades extranjeras investigaciones y estudios de hispanismo académico.
– Facilitar la difusión de la cultura actual española en dichos centros a través de proyectos culturales específicos.
– Apoyar y potenciar las lenguas españolas en los centros referidos.
Se acuerda conceder estas ayudas para la promoción exterior de la cultura y lenguas españolas para personas físicas en el ámbito universitario extranjero, tanto a través de publicaciones, investigaciones, estudios, reuniones, conferencias y viajes de trabajo, como de proyectos culturales para la difusión de obras, creadores y contenidos creativos españoles.
Estas subvenciones tienen por objeto la difusión cultural española y el fortalecimiento de las capacidades investigadoras sobre materias relevantes y conexas, en los sistemas de educación superior extranjeros en el exterior, en régimen de cofinanciación entre las Universidades y la Secretaria de Estado de Cultura.
2. Imputación presupuestaria. 2.1 Las ayudas convocadas, por importe máximo de 200.000,00 euros, ...
3. Requisitos de los solicitantes. 3.1 Personas físicas con nacionalidad de origen de alguno de los países referidos, (Estados Unidos, Japón, Filipinas e Islas del Pacífico Hispano, Corea, Australia, Alemania, Polonia, Reino Unido, Hungría y Marruecos) o residentes en el mismo relacionado con la universidad extranjera en cuestión.
3.2 Disponer de los medios y la capacidad suficiente para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en las actividades objeto de la presente convocatoria.
3.3 No encontrarse incurso en ninguna de las causas por incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tener pendiente obligaciones por reintegro en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo II de la convocatoria).
3.4 Si el importe de la ayuda no supera la cantidad de 3.000,00 euros será suficiente la declaración responsable que figura en el anexo III de la convocatoria de no realizar actividades en territorio español que estén sujetas a obligaciones tributarias ni de la Seguridad Social.
3.5 Para las de cuantía superior los solicitantes deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia (anexo IV de la convocatoria).
3.6 En relación con las declaraciones responsables y de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el beneficiario se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de duración de la ayuda.
3.7 No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
3.8 Los proyectos deberán contar con una aportación por parte del solicitante de un mínimo de un 50% del importe total del presupuesto del proyecto, detallando debidamente las partidas de esta cofinanciación.
4. Modalidades para solicitud de la ayuda. 4.1 Las modalidades de esta convocatoria anual «Hispanex» dirigidas a la promoción exterior de la lengua y cultura españolas son las siguientes:
– Publicaciones en editoriales especializadas o de prestigio reconocido.
– Investigaciones académicas, estudios de postgrado, doctorales y posdoctorales.
– Reuniones, conferencias y seminarios.
– Viajes de trabajo.
– Proyectos culturales en el ámbito de las distintas actividades creativas (artes escénicas, musicales, audiovisuales, moda, diseño y arquitectura).
4.2 Gastos subvenciónales:
– Desplazamiento.
– Alojamiento y manutención.
– Derivados de publicaciones.
– Propios de la producción del proyecto cultural.
Los gastos, por desplazamientos, alojamiento y manutención se subvencionarán hasta los importes fijados para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
5. Presentación de solicitudes y plazos. 5.1 Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica. Para ello, la Administración pública española, de acuerdo con la Orden CUL/1132/2011, de 28 de abril («Boletín Oficial del Estado», en adelante «BOE», de 6 de mayo), facilita la obtención de clave concertada que reconoce la identidad de la persona solicitante y mejora la seguridad en el intercambio de información.
Las solicitudes presentadas deberán cumplimentarse debidamente en español o inglés.
Únicamente se cumplimentará una solicitud por proyecto, no pudiendo solicitar en la misma convocatoria varias modalidades.
5.2 Para obtener dicha clave y poder cumplimentar a continuación la solicitud, se deberán seguir los siguientes pasos:
a) Acceder desde http://sede.mcu.gob.es, pulsar trámites y procedimientos y teclear en el buscador la palabra HISPANEX.
b) Solicitud de clave (se requiere escanear el documento de identificación para avalar los datos introducidos).
c) Tras solicitar la clave se recibirán tres correos: El primero de bienvenida, el segundo de activación de clave y el tercero de concesión de clave.
d) Una vez recibida la clave teclear e ir a trámite y seleccionar ayuda y modalidad y pulsar crear solicitud.
e) Cumplimentados los formularios que aparecen en pantalla, pulsar el botón firmar, y descargar el justificante pdf que acredita su solicitud.
5.3 Cabe presentar las solicitudes también en papel, tal y como se refleja en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJAP-PAC), presentando debidamente cumplimentado un certificado de residencia fiscal (anexo IV de la convocatoria), así como los siguientes documentos: anexo I acompañado de la correspondiente documentación con copia duplicada (pasaporte o documento oficial de identidad en vigor; dos carta de aval de la solicitud; y, currículum vítae); anexo II; anexo III.
5.4 Quedarán ulterior y automáticamente eliminadas aquellas solicitudes que aleguen datos requeridos por esta convocatoria que no sean contrastables o resulten ser falsos.

5.5 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «BOE». {del 12 al 26 de abril de 2014,a.i.} El plazo de petición de clave para solicitudes por vía electrónica será de quince días a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «BOE» y terminará a las doce horas, hora de España peninsular, del día referido. Si la solicitud no reúne los requisitos de la convocatoria, se requerirá al interesado que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

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