martes, 15 de abril de 2014

Plan Anual Integrado de Ayudas para el año 2014 del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

1. Objeto. Constituye el objeto de la presente orden la aprobación del Plan Anual Integrado de las Ayudas Públicas convocadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y sus organismos públicos  dependientes  para el año 2014,  así como el establecimiento  de las medidas  necesarias para agilizar su tramitación y para facilitar el cumplimiento de los principios generales relativos a la gestión de las subvenciones y ayudas públicas establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Aprobación  del  Plan Anual Integrado  de Ayudas  para  el  año  2014. 1.  Se  aprueba  el  Plan Anual Integrado de Ayudas para el año 2014 del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de sus organismos públicos dependientes que figura en los anexos I y II de esta orden.
2. En el anexo I se recogen las fechas previstas de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de  las  convocatorias  de  ayudas  en  régimen  de  concurrencia  competitiva,  así  como  las  fechas previstas de resolución y pago. Se especifica igualmente el tipo de ayuda, el concepto, la cuantía máxima  asignada  y  el  órgano  directivo  que  gestionará  la  misma,  con  independencia  de  la composición del comité de evaluación que procederá a su estudio.
3. En  el  anexo II se relacionan  y  cuantifican  otras  acciones  de  apoyo  estratégico  con contenido  económico y otras  ayudas de  concesión directa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de sus organismos públicos dependientes para el año 2014.
3. Tramitación electrónica de los procedimientos de ayudas. 1. De acuerdo con el artículo 27.6  de  la  Ley  11/2007,  de  22  de  junio,  de  acceso  electrónico  de  los  ciudadanos  a  los Servicios Públicos y con el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior, se tramitarán obligatoriamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo todos los procedimientos de concesión, modificación, justificación y, en su caso, reintegro de ayudas en los que así lo establezcan sus bases reguladoras y en los términos previstos en las mismas.
2. En el caso de que los procedimientos se gestionen por parte de un organismo público o entidad  dependiente  del  Ministerio  que  cuente  con  sede  electrónica  propia,  su  tramitación  se realizará a través de la sede electrónica del organismo.
4. Inscripción  en  el  Registro  de  Entidades  Solicitantes  de  Ayudas  del  Ministerio  de Industria, Energía y Turismo y en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras. 1. En las bases reguladoras de las  ayudas gestionadas por  el Ministerio de Industria, Energía  y Turismo, se  establecerá la  exención  de  presentación  de  determinada documentación  para  los  solicitantes  de  ayudas  inscritos  en  el  Registro  de  Entidades Solicitantes de Ayudas (RESA), …

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