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lunes, 17 de julio de 2017

subvenciones para el desarrollo de programas dirigidos a personas inmigrantes nacionales de terceros países.

BDNS(Identif.):355161
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero.- Beneficiarios:
1) Entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
a. Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los siguientes colectivos: inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.
b. Carecer de fines de lucro.
c. Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
d. Deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
e. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria.
f. No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro.
2) Organismos Internacionales que tengan sede permanente en el Estado español y cumplan los requisitos a), b), e) y f) del punto anterior.
Segundo.- Objeto: El objeto de estas subvenciones será fomentar el desarrollo de proyectos orientados a intervenir las necesidades específicas de la población inmigrante derivadas de la diversidad de orígenes culturales y de sus circunstancias especiales, complementando así los proyectos dirigidos a la población en general.
Podrán concederse subvenciones a cargo de tres líneas de financiación: proyectos financiados exclusivamente con Presupuestos Generales del Estado, proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) y proyectos cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI).
Proyectos financiados exclusivamente por Presupuestos Generales del Estado:
- Proyectos de acogida integral para la intervención en la atención de las necesidades básicas y de apoyo a la inserción de personas inmigrantes nacionales de terceros países. El objeto de esta actuación será el establecimiento de plazas de alojamiento y manutención para inmigrantes nacionales de terceros países en situación de vulnerabilidad social o riesgo de exclusión social.
- Proyectos de equipamiento y adaptación de inmuebles. El objetivo de estos proyectos es el apoyo a la adquisición de recursos materiales adecuados para el funcionamiento de entidades cuyos proyectos vayan destinados a personas inmigrantes nacionales de terceros países.
Proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) a través del Programa operativo de inclusión social y de la economía social:
- Proyectos de itinerarios integrados y personalizados de inserción. El objetivo de estos proyectos será mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación de itinerarios integrados y personalizados de inserción. En los proyectos a desarrollar, se tendrá en cuenta la perspectiva de género y las necesidades específicas de las mujeres inmigrantes nacionales de terceros países.
- Proyectos de promoción de la diversidad cultural, la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito laboral. El objetivo último de estos proyectos será aumentar la integración socio-laboral de las personas migrantes o pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión, a través de actuaciones que fomenten la diversidad cultural y la igualdad de trato y la lucha contra todo tipo de discriminación en el ámbito laboral.
Proyectos cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI):
- Proyectos para la adquisición de conocimientos básicos del idioma, historia, instituciones, ordenamiento, cultura, marco de convivencia y valores democráticos de la sociedad española, para facilitar así la participación en ésta.
- Proyectos para promover la integración de menores y jóvenes en el sistema educativo y garantizar las condiciones de igualdad en el acceso a éste, como instrumento clave de su participación activa en la sociedad española.
- Proyectos para coordinar el estudio y atención de necesidades específicas en materia de salud.
- Proyectos específicamente dirigidos a mujeres.
- Proyectos de promoción de la igualdad de trato y no discriminación en la sociedad española.
- Proyectos para la identificación de experiencias y buenas prácticas en los anteriores proyectos y acciones, con el fin de ser compartidas con otros Estados miembros. Son proyectos dirigidos a la identificación de experiencias de calidad y buenas prácticas a través de la recogida e intercambio de información entre organizaciones del Tercer Sector, Administraciones Públicas del ámbito local, regional y/o central, personas expertas en este ámbito, etc.
- Proyectos encaminados a favorecer el diálogo, la convivencia ciudadana, el sentido de pertenencia y responsabilidad hacia la sociedad que los acoge y la gestión de la diversidad en zonas con presencia significativa de personas residentes nacionales de terceros países.
Tercero.- Bases reguladoras: Orden ESS/1423/2012 de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal (BOE 30/6/2012), modificada por la Orden ESS/109/2017, de 10 de febrero (BOE 11/2/2017).
Cuarto.- Cuantía: Las subvenciones para los proyectos objeto de la presente convocatoria tendrán una cuantía máxima a otorgar de 30.000.000 de €, financiados con cargo a:
- Presupuestos Generales del Estado: 2.371.724 €
- Fondo Social Europeo (FSE): 11.938.144,00 €
- Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI): 15.690.132,00 €
Quinto.- Plazo de presentación: Las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado. {del d18 e julio al 7* de agosto de 2017, a.i.}

viernes, 1 de agosto de 2014

subvenciones de programas para atención a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida y de protección temporal.

Primero. Convocatoria y normativa de aplicación. 1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones en el área de acogida e integración de los solicitantes y beneficiarios de Protección Internacional, del Estatuto de Apátrida y de Protección Temporal.
Segundo. Objeto y financiación. 1. Los programas que pueden ser subvencionados figuran relacionados en el anexo A de la presente convocatoria, teniendo en cuenta que cada programa presentado debe corresponder a una única prioridad por fuente de financiación (A.I, A.II y A.III en programas financiados cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración y BI, BII o BIII en programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo).
2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria que asciende a 2.096.000,00 euros ...
4. La cofinanciación comunitaria del Fondo de Asilo, Migración e Integración podrá alcanzar un máximo del 75%.
5. Los porcentajes de cofinanciación del Fondo Social Europeo serán para las regiones de convergencia (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia), «phasing out» (Asturias, Murcia, Ceuta y Melilla) y «phasing in» (Canarias, Castilla-León, Comunidad Valenciana) del 80%. ...
Tercero. Requisitos de los beneficiarios. Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.
Cuarto. Presentación de solicitudes.1. De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 2 al 21 de agosto de 2014, a.i.}
2. Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como anexos I a IV, ambos inclusive, y estarán dirigidas a la Dirección General de Migraciones.
Dichos modelos estarán disponibles en la sede de la Dirección General de Migraciones, calle José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid; pudiendo ser presentados en la citada sede, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. ...
Octavo. Plazo de ejecución. 1. El plazo de ejecución de los programas subvencionados por la presente convocatoria estará comprendido entre la fecha de la resolución de concesión de la subvención y el 31 de diciembre de 2015.
2. El plazo de ejecución de los programas subvencionados por la presente convocatoria, cuando se trate de programas de continuidad, podrá extenderse desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior hasta el 31 de diciembre de 2015, en los términos previstos en la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.
... página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: www.meyss.es.
ANEXO A
Programas subvencionables
A. Programas cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI)
La Dirección General de Migraciones, como autoridad responsable del Fondo, ha establecido en su programa plurianual para el periodo 2014-2020 y en el plan anual para el año 2014-15, los programas objeto de financiación, que serán los relacionados con:
– Condiciones de acogida y procedimientos de asilo.
– Evaluación/Mejora en la calidad de la toma de decisiones en procedimientos de asilo.
– Reasentamiento.
B. Programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación»
Se considerarán prioritarios los programas que fomenten la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres pertenecientes al grupo destinatario de las actuaciones: solicitantes de asilo o de protección subsidiaria, personas reconocidas como refugiadas y apátridas, con estatuto reconocido de protección subsidiaria, acogidas a un régimen de protección temporal, o que han sido o estén siendo reasentadas, así como aquellos que contemplen actuaciones específicas que promuevan la integración de la perspectiva de género, la no discriminación, el impulso y transferencia de acciones innovadoras, las nuevas tecnologías (NTIC), el cuidado y respeto del medio ambiente y la aplicación del partenariado.
Grupo de destinatarios de las actuaciones:
a) Personas reconocidas como refugiadas y apátridas.
b) Personas con estatuto reconocido de protección subsidiaria.
c) Solicitantes de asilo y del estatuto de apátrida.
d) Personas acogidas a un régimen de protección temporal.
e) Personas que han sido o están siendo reasentadas.

lunes, 2 de julio de 2012

Bases: subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.

Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.  
1. Ámbito de aplicación y objeto. 1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
2. El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que fomenten la integración sociolaboral, el retorno, la reagrupación familiar, los procesos de acogida e integración, así como los programas cofinanciados por Fondos de la Unión Europea dirigidos a personas inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.
4. Beneficiarios. 1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden:
a) Las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
1.º Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1.
2.º Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
3.º Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
4.º Deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
5.º Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, de conformidad con los criterios enumerados en el artículo 9.1.
6.º No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro, con cargo al presupuesto de la Secretaría General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
b) Los Organismos Internacionales que tengan sede permanente en el Estado español y que además cumplan los requisitos previstos en las letras a), b), e) y f) del apartado anterior.   ...
6. Solicitud, memorias, documentación, subsanación de errores. 1. Solicitud:
a) Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figurará como anexo a las resoluciones de convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que una misma entidad solicita subvención, así como la cuantía solicitada para cada uno de los mismos. Dicha solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad y acredite poder suficiente para ello.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Migraciones, y podrán ser presentadas en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Plazo de presentación: Salvo que las correspondientes Resoluciones de Convocatoria fijen otro distinto, el plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».