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lunes, 17 de julio de 2017

subvenciones para el desarrollo de programas dirigidos a personas inmigrantes nacionales de terceros países.

BDNS(Identif.):355161
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero.- Beneficiarios:
1) Entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
a. Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los siguientes colectivos: inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.
b. Carecer de fines de lucro.
c. Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
d. Deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
e. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria.
f. No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro.
2) Organismos Internacionales que tengan sede permanente en el Estado español y cumplan los requisitos a), b), e) y f) del punto anterior.
Segundo.- Objeto: El objeto de estas subvenciones será fomentar el desarrollo de proyectos orientados a intervenir las necesidades específicas de la población inmigrante derivadas de la diversidad de orígenes culturales y de sus circunstancias especiales, complementando así los proyectos dirigidos a la población en general.
Podrán concederse subvenciones a cargo de tres líneas de financiación: proyectos financiados exclusivamente con Presupuestos Generales del Estado, proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) y proyectos cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI).
Proyectos financiados exclusivamente por Presupuestos Generales del Estado:
- Proyectos de acogida integral para la intervención en la atención de las necesidades básicas y de apoyo a la inserción de personas inmigrantes nacionales de terceros países. El objeto de esta actuación será el establecimiento de plazas de alojamiento y manutención para inmigrantes nacionales de terceros países en situación de vulnerabilidad social o riesgo de exclusión social.
- Proyectos de equipamiento y adaptación de inmuebles. El objetivo de estos proyectos es el apoyo a la adquisición de recursos materiales adecuados para el funcionamiento de entidades cuyos proyectos vayan destinados a personas inmigrantes nacionales de terceros países.
Proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) a través del Programa operativo de inclusión social y de la economía social:
- Proyectos de itinerarios integrados y personalizados de inserción. El objetivo de estos proyectos será mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación de itinerarios integrados y personalizados de inserción. En los proyectos a desarrollar, se tendrá en cuenta la perspectiva de género y las necesidades específicas de las mujeres inmigrantes nacionales de terceros países.
- Proyectos de promoción de la diversidad cultural, la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito laboral. El objetivo último de estos proyectos será aumentar la integración socio-laboral de las personas migrantes o pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión, a través de actuaciones que fomenten la diversidad cultural y la igualdad de trato y la lucha contra todo tipo de discriminación en el ámbito laboral.
Proyectos cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI):
- Proyectos para la adquisición de conocimientos básicos del idioma, historia, instituciones, ordenamiento, cultura, marco de convivencia y valores democráticos de la sociedad española, para facilitar así la participación en ésta.
- Proyectos para promover la integración de menores y jóvenes en el sistema educativo y garantizar las condiciones de igualdad en el acceso a éste, como instrumento clave de su participación activa en la sociedad española.
- Proyectos para coordinar el estudio y atención de necesidades específicas en materia de salud.
- Proyectos específicamente dirigidos a mujeres.
- Proyectos de promoción de la igualdad de trato y no discriminación en la sociedad española.
- Proyectos para la identificación de experiencias y buenas prácticas en los anteriores proyectos y acciones, con el fin de ser compartidas con otros Estados miembros. Son proyectos dirigidos a la identificación de experiencias de calidad y buenas prácticas a través de la recogida e intercambio de información entre organizaciones del Tercer Sector, Administraciones Públicas del ámbito local, regional y/o central, personas expertas en este ámbito, etc.
- Proyectos encaminados a favorecer el diálogo, la convivencia ciudadana, el sentido de pertenencia y responsabilidad hacia la sociedad que los acoge y la gestión de la diversidad en zonas con presencia significativa de personas residentes nacionales de terceros países.
Tercero.- Bases reguladoras: Orden ESS/1423/2012 de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal (BOE 30/6/2012), modificada por la Orden ESS/109/2017, de 10 de febrero (BOE 11/2/2017).
Cuarto.- Cuantía: Las subvenciones para los proyectos objeto de la presente convocatoria tendrán una cuantía máxima a otorgar de 30.000.000 de €, financiados con cargo a:
- Presupuestos Generales del Estado: 2.371.724 €
- Fondo Social Europeo (FSE): 11.938.144,00 €
- Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI): 15.690.132,00 €
Quinto.- Plazo de presentación: Las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado. {del d18 e julio al 7* de agosto de 2017, a.i.}

jueves, 20 de septiembre de 2012

subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, cofinanciada por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países.

Resolución de 13 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, cofinanciada por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Orden ESS/1744/2012, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» núm. 187, de 6 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, ...
1. Convocatoria y normativa de aplicación. 1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas, para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden ESS/1744/2012, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, y por lo dispuesto en la presente resolución.
2. Objeto, programas y financiación. 1. El objeto de estas subvenciones es la realización de programas innovadores encaminados a favorecer la integración de los nacionales de terceros países y la convivencia ciudadana que promuevan la gestión de la diversidad. A estos efectos, se entiende que son innovadores aquellos programas cuyas actuaciones incluyan todas o algunas de las siguientes consideraciones:
a) Promuevan actuaciones y dispositivos de gestión positiva de la diversidad, entre ellos la atención a las personas reagrupadas o a los grupos con necesidades específicas o vulnerables.
b) Introduzcan nuevas metodologías de trabajo, o bien mejoren las metodologías existentes, a la hora de poner en práctica las actuaciones y los dispositivos de intervención social, en especial aquellas que aumenten la flexibilidad del programa.
c) Favorezcan la igualdad entre hombres y mujeres.
d) Promuevan el desarrollo de actividades conjuntas entre la población inmigrante y la población española.
2. Los programas deberán contar con criterios de calidad, indicadores de seguimiento y de evaluación.
3. En el ámbito de las competencias de las entidades locales, podrán ser objeto de subvención los programas innovadores dirigidos a favorecer la integración de los nacionales de terceros países, y en especial los siguientes:
a) Los que potencien la acogida, la información y que fomenten la adquisición de los conocimientos suficientes de la sociedad de acogida, con especial énfasis en la orientación cívica y la conciliación entre la vida laboral y familiar.
b) Los que fomenten y refuercen la participación activa de los nacionales de terceros países en las organizaciones (vecinales, de ocio, políticas, sindicales, empresariales, etc.), centros escolares, clubes deportivos, etc., y promuevan la utilización de espacios comunes y actividades en que éstos y la sociedad de acogida puedan interactuar.
c) Los que promuevan la convivencia ciudadana en su ámbito territorial, la confianza y las buenas relaciones en los barrios.
d) Los de atención e intervención para la inclusión social, con especial atención a mujeres y jóvenes nacionales de terceros países, favoreciendo su empoderamiento, capacitación y liderazgo.
e) Los de intervención social integral en asentamientos, barrios o zonas con alto índice de población inmigrante y los orientados a la prevención de la segregación urbana.
f) Los dirigidos a la prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas, así como los de sensibilización, dirigidos a la población en general.
g) Otros programas de acogida innovadores que fomenten la integración en el ámbito local, así como la posibilidad de trabajo en red.
3. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención. 1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de la subvención aquellos municipios, mancomunidades de municipios o comarcas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener un número de personas empadronadas igual o superior a 7.000 habitantes (según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2011).
b) Tener un porcentaje de población empadronada de nacionales de terceros países igual o superior al 7% del total del padrón (según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2011).
c) Aportar una cofinanciación de al menos el 25% del coste total del programa.
d) No haber tenido que reintegrar más del 40% de las ayudas y subvenciones percibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias, como consecuencia de haberse instruido un procedimiento de reintegro por la Secretaría General de Inmigración y Emigración o por la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
5. Forma y plazo para presentar las solicitudes. 1. Solicitud.
a) Modelo y presentación de solicitudes:
Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo I, debiendo relacionarse en el mismo la denominación del programa, el coste total, la cuantía solicitada y la cuantía aportada por la entidad local solicitante. Dicha solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad local o acredite poder suficiente para ello.
Las solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección General de Migraciones y podrán ser presentadas en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC).
b) Plazo de presentación: El plazo de presentación será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 21 de septiembre al 15 de octubre de 2012, a.i.}

viernes, 10 de agosto de 2012

subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes.

1. Ámbito de aplicación y objeto. 1. La presente orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas a Municipios, Mancomunidades de Municipios y Comarcas en el ámbito de competencias de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
2. El objeto de estas subvenciones es la realización de programas innovadores encaminados a favorecer la integración de los inmigrantes y la convivencia ciudadana que promuevan la gestión de la diversidad. A estos efectos, se entiende que son innovadores aquellos programas cuyas actuaciones incluyan todas o algunas de las siguientes consideraciones:
a) Promuevan actuaciones y dispositivos de gestión positiva de la diversidad, entre ellos la atención a las personas reagrupadas o los grupos con necesidades específicas o vulnerables.
b) Introduzcan nuevas metodologías de trabajo, o bien mejoren las metodologías existentes, a la hora de poner en práctica las actuaciones y los dispositivos de intervención social.
c) Favorezcan la igualdad entre hombres y mujeres.
d) Promuevan el desarrollo de actividades conjuntas entre la población inmigrante y la población española.
3. Los programas deberán contar con criterios de calidad, indicadores de seguimiento y de evaluación.
3. Convocatorias. 1. Las correspondientes convocatorias de subvención se realizarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones, haciendo mención expresa de aquellas que puedan ser cofinanciadas por Fondos de la Unión Europea y contendrán los programas subvencionables, sus prescripciones, prioridades y requisitos.
3. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima, dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, que no requerirá de nuevas convocatorias, cuando se prevea financiación sobrante de convocatorias anteriores, o por generaciones o incorporaciones de crédito, siempre y cuando esa financiación adicional se obtenga antes de la resolución de concesión.
4. Las resoluciones en las que se formalicen las correspondientes convocatorias contendrán la descripción del logotipo del órgano convocante y, en su caso, de la Unión Europea.
5. Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse nuevas convocatorias.
4. Beneficiarios. 1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden, aquellos Municipios, Mancomunidades de Municipios y Comarcas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Acreditar un número de personas empadronadas y el porcentaje de extranjeros no comunitarios iguales o superiores a lo que se establezca en la correspondiente Resolución de convocatoria, según los datos oficiales del INE.
b) Aportar una cofinanciación al programa o actividad a desarrollar, cuyo porcentaje será definido en la correspondiente Resolución de convocatoria que, en el caso de cofinanciación por la Unión Europea, no podrá ser inferior al mínimo establecido por la normativa comunitaria aplicable.
c) No haber tenido que reintegrar más del 40% de las ayudas y subvenciones percibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como consecuencia de haberse instruido un procedimiento de reintegro por la Secretaría General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
2. Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Solicitud, memorias, presupuesto de los programas, documentación y subsanación de errores. 1. Solicitud.
a) Modelo y presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figurará como anexo I a las resoluciones de Convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que una misma entidad solicita subvención, así como la cantidad que se solicita para cada uno de los programas. Dicha solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad o acredite poder suficiente para ello.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Migraciones y podrán ser presentadas en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Plazo de presentación: El plazo de presentación será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las correspondientes resoluciones de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes.

1. Convocatoria y normativa de aplicación. 1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes para el año 2012, ...
2. Objeto y financiación. 1. Los programas que pueden ser subvencionados figuran relacionados en el anexo A.
2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria, que asciende a 6.002.810 €, ...
3. Requisitos de las entidades beneficiarias. Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio.
4. Presentación de solicitudes. 1. De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 3 al 22 de agosto de 2012, a.i.}
2. Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como anexos I a V, ambos inclusive, y estarán dirigidas a la Dirección General de Migraciones.
Dichos modelos estarán disponibles en la sede de la Dirección General de Migraciones, c/José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid, pudiendo ser presentados en la citada sede, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; existiendo la posibilidad de cumplimentar los mismos a través del Programa informático de solicitud de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la siguiente dirección de Internet: www.meyss.es.
ANEXO A
Programas subvencionados

Podrán concederse subvenciones a cargo de tres líneas de financiación: Programas de Régimen General financiados exclusivamente con Presupuestos Generales del Estado, programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo «Lucha contra la Discriminación» y programas cofinanciados por el Fondo Europeo para la Integración de nacionales de terceros países (FEI).
A) Programas de régimen general financiados exclusivamente por Presupuestos Generales del Estado
En el marco de estos programas se podrán desarrollar las siguientes actuaciones:
A1. Programas de acogida integral para la atención de las necesidades básicas y de apoyo a la inserción de personas inmigrantes. El objeto de esta actuación será el establecimiento de plazas de alojamiento y manutención para inmigrantes en situación de vulnerabilidad social o riesgo de exclusión social. Será necesario que se especifique el número concreto de plazas y periodo de estancia de los usuarios, así como el coste real por plaza.
A2. Programas que faciliten el mantenimiento estructural de entidades, así como su funcionamiento y actividades habituales. El objeto de este programa es facilitar las actividades de apoyo a las entidades cuyos programas vayan destinados a personas inmigrantes.
A3. Programas de equipamiento y adaptación de inmuebles. El objetivo de estos programas es el apoyo a la adquisición de recursos materiales adecuados para el funcionamiento de entidades cuyos programas vayan destinados a personas inmigrantes.
B) Programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo «Lucha Contra La Discriminación»
Con cargo a esta línea de financiación se desarrollarán operaciones en el marco del Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación del Fondo Social Europeo dentro del eje prioritario 2, de fomento de la empleabilidad, la inclusión social y la igualad entre hombres y mujeres. Se valorará la aplicación de los objetivos transversales de integración de la perspectiva de género, no discriminación, el impulso y transferencia de acciones innovadoras, las nuevas tecnologías (NTIC), el cuidado y respeto del medioambiente y la aplicación del partenariado.
B1. Programas de empleo:
B2. Programas destinados a la incorporación de sistemas de calidad y formación y perfeccionamiento de los profesionales y voluntarios.
B3. Programas de sensibilización y promoción de la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito laboral: 
C) Programas cofinanciados por el Fondo Europeo para la Integración de nacionales de terceros países (FEI)
En el marco de estos programas se podrán desarrollar las siguientes actuaciones cuyos beneficiarios finales podrán ser personas nacionales de terceros países con autorización residencia en España o en un Estado Miembro de la UE. Las actividades de sensibilización o de carácter intercultural podrán estar dirigidas a la población en general:
C1. Programas introductorios de acogida integral: El objetivo de estas actuaciones es que las personas inmigrantes adquieran conocimientos básicos del idioma, historia, cultura y marco de convivencia de la sociedad de acogida, y dentro de este último haciendo especial hincapié en la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Se priorizarán aquellos programas que tengan en cuenta las características y necesidades específicas de personas en situación de especial vulnerabilidad: mujeres, jóvenes, niños y niñas, personas mayores, personas analfabetas o con discapacidades, víctimas de tortura, de trata con fines de explotación laboral o sexual y de tráfico de personas, o con dificultades especiales de adaptación.
C2. Programas educativos extracurriculares: El objetivo prioritario de estas acciones será el fomento de la inclusión social de los menores y jóvenes en riesgo de exclusión, así como aquellos que utilicen herramientas metodológicas innovadoras en su intervención.
C3. Programas de salud:
C4. Programas a favor de las mujeres / programas específicamente dirigidos a mujeres:
C5. Programas de fomento de la participación:
C6. Programas de promoción de la igualdad de trato y no discriminación en la sociedad de acogida:
C7. Programas para la identificación de experiencias y buenas prácticas con el fin de ser compartidas con otros estados miembros:

lunes, 2 de julio de 2012

Bases: subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.

Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.  
1. Ámbito de aplicación y objeto. 1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
2. El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que fomenten la integración sociolaboral, el retorno, la reagrupación familiar, los procesos de acogida e integración, así como los programas cofinanciados por Fondos de la Unión Europea dirigidos a personas inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.
4. Beneficiarios. 1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden:
a) Las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
1.º Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1.
2.º Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
3.º Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
4.º Deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
5.º Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, de conformidad con los criterios enumerados en el artículo 9.1.
6.º No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro, con cargo al presupuesto de la Secretaría General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
b) Los Organismos Internacionales que tengan sede permanente en el Estado español y que además cumplan los requisitos previstos en las letras a), b), e) y f) del apartado anterior.   ...
6. Solicitud, memorias, documentación, subsanación de errores. 1. Solicitud:
a) Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figurará como anexo a las resoluciones de convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que una misma entidad solicita subvención, así como la cuantía solicitada para cada uno de los mismos. Dicha solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad y acredite poder suficiente para ello.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Migraciones, y podrán ser presentadas en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Plazo de presentación: Salvo que las correspondientes Resoluciones de Convocatoria fijen otro distinto, el plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

jueves, 20 de octubre de 2011

subvenciones para el retorno voluntario de personas inmigrantes. Dirección General de Integración de los Inmigrantes

Resolución de 11 de octubre de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el retorno voluntario de personas inmigrantes.
Convocatoria y normativa de aplicación. 1. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de retorno voluntario de personas inmigrantes, solicitantes de asilo o personas que gocen de alguna protección internacional.
Objeto y financiación.
1. Los programas de retorno voluntario que podrán ser subvencionados figuran relacionados en el anexo A de la presente convocatoria. Serán cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno los Programas 1 y 2 del citado Anexo.
4. Podrán imputarse a la subvención concedida los intereses producidos por los créditos bancarios concedidos para comenzar la ejecución del programa en los casos de demora del pago de la subvención. Estos intereses deberán ser descontados de los intereses bancarios generados por la subvención concedida.
5. El porcentaje de cofinanciación para el Fondo Europeo para el Retorno podrá alcanzar un máximo del 75%.
Requisitos de los beneficiarios. Las entidades, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales y entidades de naturaleza análoga que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.
Presentación de solicitudes. 1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 21 de Octubre al 9 de Noviembre de 2011,a.i.}
2. Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como Anexos I a V, ambos inclusive, y estarán dirigidas a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.
Dichos modelos estarán disponibles en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, C/ José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid, pudiendo ser presentados en la citada sede, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, existiendo la posibilidad de cumplimentar los mismos a través del programa informático de solicitud de subvenciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en la siguiente dirección de Internet: www.mtin.es.
3. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que establece el artículo 5.4 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.

miércoles, 6 de julio de 2011

subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrante

Resolución de 24 de junio de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, cofinanciada por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países.
1. Convocatoria y normativa de aplicación. 1. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas, para el año 2011, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TIN/2158/2008, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, y por lo dispuesto en la presente Resolución.
2. Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo para la Integración de nacionales de terceros países que residan legalmente en la Unión Europea.
2. Objeto, programas y financiación. 1. El objeto de estas subvenciones será la realización de programas de carácter innovador que fomenten la acogida y la integración de las personas inmigrantes nacionales de terceros países. Se entiende por programas de carácter innovador aquellos que incluyan todas o alguna de las siguientes consideraciones:
a) Promuevan actuaciones y dispositivos encaminados a favorecer la integración, tales como la atención a las personas reagrupadas, la convivencia ciudadana, las nuevas relaciones de vecindad surgidas con la llegada de nuevos vecinos, los grupos con necesidades específicas o vulnerables.
b) Introduzcan nuevas metodologías de trabajo, o bien mejoren las metodologías existentes, a la hora de poner en práctica las actuaciones y los dispositivos de intervención social.
c) Mejoren las actuaciones existentes e introduzcan nuevas formas de intervención social, como el desarrollo de medidas específicas y acciones positivas diseñadas para reducir o eliminar las posibles desigualdades detectadas entre hombres y mujeres.
d)
Contemplen la coordinación entre entidades locales vecinas y favorezcan la agrupación y optimización de los recursos, permitiendo a las mismas ofrecer nuevos tipos de actuaciones.
e) Implanten por primera vez en su territorio programas de integración de inmigrantes.
2. Podrán ser objeto de subvención los programas innovadores dirigidos a favorecer la integración de los inmigrantes nacionales de terceros países en el ámbito de las competencias de las entidades locales, y en especial los siguientes:
a) los que potencien la acogida y la información, así como la adquisición de los conocimientos suficientes de la sociedad de acogida, con especial énfasis en la orientación cívica, prioritariamente dirigidos a menores, jóvenes y mujeres en proceso de reagrupación familiar
b) los que fomenten y refuercen su participación activa en las organizaciones (vecinales, de ocio, políticas, sindicales, empresariales, y otras), centros escolares, clubes deportivos, etcétera, y promuevan la utilización de espacios y actividades comunes.
c)
los de atención e intervención social para su inclusión social, con especial atención a mujeres y jóvenes inmigrantes, favoreciendo su capacitación y liderazgo.
d) los de intervención social integral en barrios o zonas con alto índice de población inmigrante orientados a prevenir conflictos vecinales y favorecer la convivencia.
e)
los dirigidos a la prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas, así como los de sensibilización, dirigidos a la población en general.
3. ... La cofinanciación del Fondo Europeo para la Integración de nacionales de terceros países podrá alcanzar el 75 % del coste total de cada programa subvencionado.
3. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.
1. Podrán realizar la solicitud de las subvenciones aquellos municipios, mancomunidades de municipios o comarcas que reúnan los siguientes requisitos:
a) El número de personas empadronadas sea igual o superior a 5.000 habitantes.
b)
El porcentaje de población empadronada de nacionales de terceros países sea igual o superior al 5 % del total del padrón.
c)
La aportación por la entidad solicitante de al menos el 25 % del coste total del programa.
d)
El carácter innovador de los programas, según lo descrito en el artículo 2.1 de esta Resolución.
2. A los efectos de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado anterior se tendrán en cuenta para la determinación del número de personas empadronadas y del porcentaje de extranjeros no comunitarios los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2010.
4. Forma y plazo para presentar las solicitudes. 1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes y se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 7 al 26 de Julio de 2011, a.i.}Las solicitudes se formalizarán en los modelos que figuran anexos a esta convocatoria y en la dirección de Internet:
http://www.mtin.es/es/sec_emi/IntegraInmigrantes/index.htm
4. Cada Entidad Local podrá presentar hasta un máximo de dos programas en su solicitud de subvención.
5. Las solicitudes se presentarán en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, calle José Abascal, número 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno; así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

jueves, 16 de junio de 2011

subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional para el año 2011.

Resolución de 7 de junio de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convocan subvenciones de programas financiados por el Fondo Europeo para los refugiados y por el Fondo Social Europeo en el ejercicio 2011.
Convocatoria y normativa de aplicación. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional para el año 2011.
Objeto y financiación. Los programas que pueden ser subvencionados figuran relacionados en el anexo A de la presente convocatoria.
Requisitos de los beneficiarios.–Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.
Presentación de solicitudes. 1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 16 de junio al 14 de julio de 2011, a.i.}
2. Las solicitudes se formularán de acuerdo con los modelos que se acompañan como anexos I a V, disponibles en la siguiente dirección de Internet: www.mtin.es, y serán presentadas junto con la documentación correspondiente en la sede la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, calle José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, calle Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
ANEXO A Programas subvencionables
A. Programas cofinanciados por el Fondo Europeo para los Refugiados
A.I Programas relacionados con las condiciones de acogida. A.II Programas relacionados con la integración. A.III Programas relacionados con el refuerzo de la capacidad de desarrollo, supervisión y evaluación de políticas de asilo en España.
B. Programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación»
B.I Programas de empleo.
B.II Programas destinados a la incorporación de sistemas de calidad y formación y perfeccionamiento de los profesionales y voluntarios.
B.III Programas de sensibilización y promoción de la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito laboral.

viernes, 10 de junio de 2011

subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes. Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

Resolución de 6 de junio de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes. Convocatoria y normativa de aplicación. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, las cuales se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril,, así como por lo dispuesto en esta Resolución.
Requisitos de las entidades beneficiarias.–Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.
Presentación de solicitudes. 1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 11 de junio al 5 de julio de 2011, a.i.}
2. Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como Anexos I a V, ambos inclusive, y estarán dirigidas a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.
Dichos modelos estarán disponibles en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, C/ José Abascal, nº 39, 28003 Madrid.
Dichos modelos estarán disponibles en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, C/ José Abascal, nº 39, 28003 Madrid, pudiendo ser presentados en la citada sede, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; existiendo la posibilidad de cumplimentar los mismos a través del Programa informático de solicitud de subvenciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en la siguiente dirección de Internet: www.mtin.es.
ANEXO A
Programas Subvencionados

Podrán concederse subvenciones a cargo de tres líneas de financiación: Régimen general financiados exclusivamente con Presupuestos Generales del Estado, Programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo «Lucha contra la Discriminación» y programas cofinanciados por el Fondo Europeo para la Integración de nacionales de terceros países (FEI).

lunes, 22 de marzo de 2010

subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.

Subvenciones
Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.
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El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que fomenten la integración social y laboral del colectivo de personas inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.
En los programas que sean subvencionados a través del Fondo Europeo para la Integración tienen la finalidad de apoyar medidas complementarias relacionadas con la integración de inmigrantes residentes en el territorio nacional, que no están cubiertas por el Fondo Social Europeo o el Fondo Europeo para los Refugiados. Por lo tanto, las personas solicitantes de asilo, refugiadas, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria quedan excluidas del ámbito de aplicación de las medidas que podrán ser cofinanciadas a través del Fondo.
Requisitos de los beneficiarios.–Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases.
Presentación de solicitudes.-1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden de bases, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».[DEL 23 DE marzo AL 21 DE abril DE 2010, A.I.]
2. Las solicitudes se formularán de acuerdo con los anexos de la convocatoria, existiendo la posibilidad de cumplimentar la solicitud a través del programa informático de solicitud de subvenciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración en la siguiente dirección de internet: www.mtin.es y serán presentadas junto con la documentación correspondiente en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, c/ José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, c/ Agustín de Bethancourt, n.º 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

lunes, 15 de marzo de 2010

subvenciones para el retorno voluntario de personas inmigrantes. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
4348 Resolución de 11 de marzo de 2010, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convocan subvenciones para el retorno voluntario de personas inmigrantes.
Convocatoria y normativa de aplicación. - 1. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de retorno voluntario de inmigrantes.
Objeto y financiación.- 1. Los programas de retorno voluntario que podrán ser subvencionados figuran relacionados en el anexo A de la presente convocatoria.
2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria es de 3.000.000 € .

3. Podrán imputarse a la subvención concedida los intereses producidos por los créditos bancarios concedidos para comenzar la ejecución del programa en los casos de demora del pago de la subvención. Estos intereses deberán ser descontados de los intereses bancarios generados por la subvención concedida.
Requisitos de los beneficiarios.–Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.
Presentación de solicitudes.- 1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».[del 16 de MARZO al 14 de ABRIL de 2010, a.i.]
2. Las solicitudes se formularán de acuerdo con los anexos I, II, III y IV de la presente convocatoria, existiendo la posibilidad de su consulta a través de la Web del Ministerio de Trabajo e Inmigración en la siguiente dirección de Internet: www.mtin.es , y serán presentadas junto con la documentación correspondiente en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, calle José Abascal, número 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, calle Agustín de Bethancourt, número 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 28 de abril, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

sábado, 29 de agosto de 2009

subvenciones para el retorno voluntario de personas inmigrantes.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Resolución de 24 de agosto de 2009, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes por la que se convocan subvenciones para el retorno voluntario de personas inmigrantes.
Objeto y financiación.- 1. Los programas de retorno voluntario que podrán ser subvencionados figuran relacionados en el anexo A de la presente convocatoria. Serán cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno los Programas 1 y 2 del citado anexo.
2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria es de 6.000.000 € y se financiará con cargo al crédito presupuestario de la aplicación 19.07 231H 484.11 «Ayudas para el retorno voluntario de inmigrantes».
3. Podrán imputarse a la subvención concedida los intereses producidos por los créditos bancarios concedidos para comenzar la ejecución del programa en los casos de demora del pago de la subvención. Estos intereses deberán ser descontados de los intereses bancarios generados por la subvención concedida.
Requisitos de los beneficiarios.–Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.
Presentación de solicitudes.- 1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». [del 30 de agosto al 28 de septiembre, a.i.]
2. Las solicitudes se formularán de acuerdo con los anexos de la convocatoria, existiendo la posibilidad de consulta a través de la Web del Ministerio de Trabajo e Inmigración en la siguiente dirección de Internet: http://www.mtin.es/ y serán presentadas junto con la documentación correspondiente en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, calle José Abascal, número 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, calle Agustín de Bethancourt, número 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 28 de abril, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. A la solicitud se acompañará la documentación que señala el artículo 5.4 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.

ANEXO A - Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas:
Programas cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno
1. Programa de retorno voluntario de atención social cofinanciado por el fondo europeo para el retorno
1.1 Objetivo: Facilitar a las personas extranjeras extracomunitarias especialmente vulnerables la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia, para su reintegración.
2. Programa de retorno voluntario productivo cofinanciado por el Fondo Europeo para el Retorno
2.1 Objetivos.- 2.1.1 Favorecer el regreso productivo de los interesados, viable y sostenible a los países de procedencia de los inmigrantes.
2.1.2 Capacitar a los interesados y posibilitar el desarrollo de proyectos empresariales en microempresas o pequeñas empresas familiares antes de su salida de España.
2.1.3 Realizar un seguimiento individualizado posterior al retorno en su país de procedencia aportando asistencia técnica si fuere necesario.
2.1.4 Favorecer el trabajo en red, tanto a nivel de organismos y entidades que trabajen este tipo de programas en España, como con otras entidades y organizaciones ubicadas en los países de procedencia.
Programas nacionales de retorno
3. Programa de retorno voluntario de atención social
3.1 Objetivo.- Facilitar a las personas extranjeras especialmente vulnerables la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia, para su reintegración.
4. Programa de retorno voluntario productivo
4.1 Objetivos.- 4.1.1 Favorecer el regreso productivo viable y sostenible de los interesados a sus países de procedencia.
4.1.2 Capacitar a los interesados y posibilitar el desarrollo de proyectos empresariales en microempresas o pequeñas empresas familiares antes de su salida de España.
4.1.3 Realizar un seguimiento individualizado posterior al retorno en sus países de procedencia aportando asistencia técnica si fuere necesario.
4.1.4 Favorecer el trabajo en red, tanto de organismos y entidades que trabajen este tipo de programas en España, como de otras entidades y organizaciones ubicadas en los países de procedencia.
5. Programa de ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios que retornen voluntariamente a sus países de procedencia (APRE)
5.1 Objetivo.- 5.1.1 Proporcionar las ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo (APRE) a los/as trabajadores/as extranjeros extracomunitarios y sus familiares hasta segundo grado que retornen voluntariamente a sus países de procedencia mediante el Plan de Retorno Voluntario impulsado por el Gobierno de España.
ANEXO B - Modelo de compromiso de no retornar a España para los participantes en el programa de retorno voluntario