Resolución de 11 de octubre de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el retorno voluntario de personas inmigrantes.
Convocatoria y normativa de aplicación. 1. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de retorno voluntario de personas inmigrantes, solicitantes de asilo o personas que gocen de alguna protección internacional.
Objeto y financiación.
1. Los programas de retorno voluntario que podrán ser subvencionados figuran relacionados en el anexo A de la presente convocatoria. Serán cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno los Programas 1 y 2 del citado Anexo.
4. Podrán imputarse a la subvención concedida los intereses producidos por los créditos bancarios concedidos para comenzar la ejecución del programa en los casos de demora del pago de la subvención. Estos intereses deberán ser descontados de los intereses bancarios generados por la subvención concedida.
5. El porcentaje de cofinanciación para el Fondo Europeo para el Retorno podrá alcanzar un máximo del 75%.
Objeto y financiación.
1. Los programas de retorno voluntario que podrán ser subvencionados figuran relacionados en el anexo A de la presente convocatoria. Serán cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno los Programas 1 y 2 del citado Anexo.
4. Podrán imputarse a la subvención concedida los intereses producidos por los créditos bancarios concedidos para comenzar la ejecución del programa en los casos de demora del pago de la subvención. Estos intereses deberán ser descontados de los intereses bancarios generados por la subvención concedida.
5. El porcentaje de cofinanciación para el Fondo Europeo para el Retorno podrá alcanzar un máximo del 75%.
Requisitos de los beneficiarios. Las entidades, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales y entidades de naturaleza análoga que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.
Presentación de solicitudes. 1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 21 de Octubre al 9 de Noviembre de 2011,a.i.}
Presentación de solicitudes. 1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 21 de Octubre al 9 de Noviembre de 2011,a.i.}
2. Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como Anexos I a V, ambos inclusive, y estarán dirigidas a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.
Dichos modelos estarán disponibles en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, C/ José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid, pudiendo ser presentados en la citada sede, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, existiendo la posibilidad de cumplimentar los mismos a través del programa informático de solicitud de subvenciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en la siguiente dirección de Internet: www.mtin.es.
3. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que establece el artículo 5.4 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.
Dichos modelos estarán disponibles en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, C/ José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid, pudiendo ser presentados en la citada sede, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, existiendo la posibilidad de cumplimentar los mismos a través del programa informático de solicitud de subvenciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en la siguiente dirección de Internet: www.mtin.es.
3. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que establece el artículo 5.4 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.
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