RESOLUCIÓ de 22 de setembre de 2011, de la directora general d’Educació i Qualitat Educativa de la Conselleria d’Educació, Formació i Ocupació, sobre eleccions a consells escolars de determinats centres docents no universitaris sostinguts amb fons públics de la Comunitat Valenciana. [2011/9868]
RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2011, de la directora general de Educación y Calidad Educativa de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, sobre elecciones a consejos escolares de determinados centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, de la Comunitat Valenciana. [2011/9868]
Primero. Convocatoria.- El día 28 de noviembre de 2011 se celebrarán las elecciones de los miembros de los consejos escolares que se constituyan por primera vez, así como las elecciones correspondientes a las renovaciones parciales de los consejos escolares de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, y en aquellos cuyos consejos escolares existan vacantes que correspondan a la totalidad de puestos de algún sector, referidos en el preámbulo de la presente resolución.
Segundo. Composición de los Consejos Escolares
1. Centros públicos docentes no universitarios
1.1. La composición de los consejos escolares de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, será la que se detalla en el anexo I.
1.2. La renovación de la primera mitad de los consejos escolares de los centros públicos docentes no universitarios, se realizará en los términos previstos en el anexo II.
1.3. La renovación de la segunda mitad de los consejos escolares de los centros públicos docentes no universitarios se realizará en los términos previstos en el anexo III.
1.4. En los colegios de Educación Primaria el alumnado del tercer ciclo de Educación Primaria estará representado en el consejo escolar en los términos que establece el artículo 31 del Reglamento Orgánico y Funcional de los Colegios de Educación Infantil y Primaria.
1.5. En los centros específicos de Educación Especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del consejo escolar, un representante del personal de atención educativa complementaria.
1.6. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1.4 y de acuerdo con lo que se establece en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda del reglamento antes mencionado, en los colegios de Educación Primaria donde se imparta provisionalmente el primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria, el alumnado matriculado en este ciclo educativo participará con un alumno o alumna en el consejo escolar.
Asimismo, en este caso, se incrementará en uno tanto el número de representantes del profesorado como el de los padres y madres de los alumnos matriculados en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
La elección de ambos representantes se efectuará en el mismo acto en el que se elijan los demás miembros del consejo escolar, pero de modo que la candidatura quede individualizada como representante adicional.
Los alumnos que podrán ser elegidos miembros del consejo escolar con voz y voto son únicamente a partir del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
En ningún caso podrá ser elegido un alumno que haya sido objeto de sanción por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro durante el curso en que tenga lugar la celebración de las elecciones.
2. Centros concertadosRESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2011, de la directora general de Educación y Calidad Educativa de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, sobre elecciones a consejos escolares de determinados centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, de la Comunitat Valenciana. [2011/9868]
Primero. Convocatoria.- El día 28 de noviembre de 2011 se celebrarán las elecciones de los miembros de los consejos escolares que se constituyan por primera vez, así como las elecciones correspondientes a las renovaciones parciales de los consejos escolares de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, y en aquellos cuyos consejos escolares existan vacantes que correspondan a la totalidad de puestos de algún sector, referidos en el preámbulo de la presente resolución.
Segundo. Composición de los Consejos Escolares
1. Centros públicos docentes no universitarios
1.1. La composición de los consejos escolares de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, será la que se detalla en el anexo I.
1.2. La renovación de la primera mitad de los consejos escolares de los centros públicos docentes no universitarios, se realizará en los términos previstos en el anexo II.
1.3. La renovación de la segunda mitad de los consejos escolares de los centros públicos docentes no universitarios se realizará en los términos previstos en el anexo III.
1.4. En los colegios de Educación Primaria el alumnado del tercer ciclo de Educación Primaria estará representado en el consejo escolar en los términos que establece el artículo 31 del Reglamento Orgánico y Funcional de los Colegios de Educación Infantil y Primaria.
1.5. En los centros específicos de Educación Especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del consejo escolar, un representante del personal de atención educativa complementaria.
1.6. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1.4 y de acuerdo con lo que se establece en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda del reglamento antes mencionado, en los colegios de Educación Primaria donde se imparta provisionalmente el primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria, el alumnado matriculado en este ciclo educativo participará con un alumno o alumna en el consejo escolar.
Asimismo, en este caso, se incrementará en uno tanto el número de representantes del profesorado como el de los padres y madres de los alumnos matriculados en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
La elección de ambos representantes se efectuará en el mismo acto en el que se elijan los demás miembros del consejo escolar, pero de modo que la candidatura quede individualizada como representante adicional.
Los alumnos que podrán ser elegidos miembros del consejo escolar con voz y voto son únicamente a partir del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
En ningún caso podrá ser elegido un alumno que haya sido objeto de sanción por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro durante el curso en que tenga lugar la celebración de las elecciones.
2.1. La composición de los consejos escolares de los centros concertados será la prescrita en el artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), en la redacción dada por la disposición final primera, apartado 8, de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE). Será asimismo aplicable a la composición y renovación parcial de los consejos escolares de los centros concertados la Orden de 10 de octubre de 1997 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre constitución y designación de los órganos de gobierno de los centros concertados, en cuanto no contravenga lo dispuesto en la citada disposición final primera, apartado 8, de la Ley Orgánica 2/2006.
2.2. En los centros específicos de Educación Especial y aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del consejo escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.
2.3. En el nivel de secundaria los dos representantes de los alumnos hay que entenderlos referidos a partir del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
2.4. Asimismo, la composición de los centros concertados en Educación Infantil que se constituyan por primera vez, será la prevista en el artículo 56.1 de la LODE, al igual que el resto de centros concertados.
No obstante, si no existiera un número suficiente de representantes de alguno de los sectores, se reducirá el número de los mismos en cada uno de ellos, respetando en todo momento la proporcionalidad que entre los distintos sectores establece el citado precepto.
Calendari orientatiu d’actuacions
Actuacions i calendari d’eleccions a consells escolars de centres docents no universitaris sostinguts amb fons públics.
– El director o directora elabora els censos electorals.
– El director o directora organitza el sorteig de components, titulars i suplents, de la junta electoral, que aprovarà els
censos electorals.
– Constitució de la junta electoral: fins al 19 d’octubre de 2011
– La junta electoral fixa el termini d’admissió de candidatures dels diferents sectors.
– Publicació de la llista provisional de candidats: fins al 18 de novembre de 2011.
– Termini per a possibles reclamacions a la llista provisional de candidats: fins al 21 de novembre de 2011.
– Termini per a resoldre la junta electoral les possibles reclamacions: fins al 22 de novembre de 2011.
– Eleccions: el 28 de novembre de 2011.
– Proclamació dels candidats electes: fins al 9 de desembre de 2011.
– Remissió de l’acta de proclamació de candidats electes a la Direcció Territorial d’Educació: en el termini de 24 hores
a partir de la proclamació.
– Sessió constitutiva del nou/renovat consell escolar: fins al 21 de desembre de 2011.
2.3. En el nivel de secundaria los dos representantes de los alumnos hay que entenderlos referidos a partir del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
2.4. Asimismo, la composición de los centros concertados en Educación Infantil que se constituyan por primera vez, será la prevista en el artículo 56.1 de la LODE, al igual que el resto de centros concertados.
No obstante, si no existiera un número suficiente de representantes de alguno de los sectores, se reducirá el número de los mismos en cada uno de ellos, respetando en todo momento la proporcionalidad que entre los distintos sectores establece el citado precepto.
Calendari orientatiu d’actuacions
Actuacions i calendari d’eleccions a consells escolars de centres docents no universitaris sostinguts amb fons públics.
– El director o directora elabora els censos electorals.
– El director o directora organitza el sorteig de components, titulars i suplents, de la junta electoral, que aprovarà els
censos electorals.
– Constitució de la junta electoral: fins al 19 d’octubre de 2011
– La junta electoral fixa el termini d’admissió de candidatures dels diferents sectors.
– Publicació de la llista provisional de candidats: fins al 18 de novembre de 2011.
– Termini per a possibles reclamacions a la llista provisional de candidats: fins al 21 de novembre de 2011.
– Termini per a resoldre la junta electoral les possibles reclamacions: fins al 22 de novembre de 2011.
– Eleccions: el 28 de novembre de 2011.
– Proclamació dels candidats electes: fins al 9 de desembre de 2011.
– Remissió de l’acta de proclamació de candidats electes a la Direcció Territorial d’Educació: en el termini de 24 hores
a partir de la proclamació.
– Sessió constitutiva del nou/renovat consell escolar: fins al 21 de desembre de 2011.
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