Acuerdo de 28 de septiembre de 2011, de la Mesa de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados, por el que se convocan (12) becas para la formación práctica de archiveros, bibliotecarios y documentalistas.
Objeto y condiciones.
1. El Congreso de los Diputados convoca doce becas individuales para la formación práctica de licenciados en actividades archivísticas, bibliográficas y documentales y con las publicaciones de la Cámara. El desarrollo de las becas estará dirigido por la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo, por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y por el Departamento de Edición Oficial y Tratamiento. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Congreso de los Diputados.
2. De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 1.b) de la base séptima, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el supuesto de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre. ...1. El Congreso de los Diputados convoca doce becas individuales para la formación práctica de licenciados en actividades archivísticas, bibliográficas y documentales y con las publicaciones de la Cámara. El desarrollo de las becas estará dirigido por la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo, por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y por el Departamento de Edición Oficial y Tratamiento. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Congreso de los Diputados.
Duración y cuantía. 1. Cada una de las doce becas tendrá una duración de doce meses. El inicio de las mismas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión. Las becas terminarán el 31 de diciembre de 2012.
2. La cuantía total de la beca será de doce mil seiscientos (12.600) euros brutos por año, que se percibirán finalizado cada mes a razón de 1.050 euros y que estarán sujetos a las retenciones que proceda.
3. El Congreso de los Diputados contratará un seguro de accidentes y enfermedad para cada uno de los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no tuvieran cubiertas estas contingencias, y dentro de las condiciones propias de este tipo de contratos.
Condiciones de los solicitantes. 1. Pueden solicitar la concesión de la beca los licenciados universitarios españoles que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión de un título universitario de segundo ciclo o Licenciado expedido por Universidades españolas u homologado por el Ministerio de Educación, en cualquiera de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, según el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales (anexo al Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre).
b) Haber obtenido dicho título en el año académico 2006-2007 o años posteriores.
c) Acreditar una preparación teórica en materias archivísticas, bibliotecarias o documentales, durante al menos 200 horas lectivas.
d) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca del Congreso de los Diputados de las mismas características.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad territorial.
Solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán, necesariamente, al modelo de instancia que se adjunta como anejo I de la presente convocatoria y se presentarán en el Departamento de Biblioteca del Congreso de los Diputados, calle Floridablanca, sin número, 28071 Madrid, en horario de 9:30 a 14:00 horas, de lunes a viernes, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 20 de Octubre al 8 de Noviembre de 2011,a.i.}
-Página web de la Cámara (http://www.congreso.es)
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