Orden EDU/2788/2011, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas para la formación e investigación.
1. Objeto y duración. 1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para la formación e investigación en el Ministerio de Educación. Estas ayudas adoptarán la forma de becas de formación.
2. Las becas de formación tendrán una duración de hasta doce meses. No obstante el titular de la Dirección General competente podrá acordar la continuidad de la formación del becario si las exigencias formativas del proyecto así lo aconsejaran y la unidad administrativa respectiva lo solicitase de manera justificada, hasta una duración máxima total de veinticuatro meses, contados desde la fecha que se concedió por primera vez. Para ello será necesario presentarse a la nueva convocatoria y obtener la renovación de la beca de formación.
2. Beneficiarios. 1. Podrán acceder a la consideración de beneficiarios las personas de nacionalidad española y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en los que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Procedimiento de concesión. 1. Las becas de formación serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Resolución del órgano competente y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Convocatorias. En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos previstos en las presentes bases, como mínimo los siguientes extremos:
a) La referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del Estado» en que se publican, así como la normativa complementaria que pudiera serle de aplicación.
b) Los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado a los que se imputan las becas convocadas y la cuantía total máxima de las mismas.
c) La finalidad de las becas, de acuerdo con el ámbito de competencias del Departamento, incluyéndose las distintas actividades, comportamientos o proyectos subvencionables, y especificándose, en su caso, las distintas clases o modalidades a las que sea aplicable un mismo régimen.
d) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia. En este sentido, las correspondientes convocatorias podrán establecer como requisito que el expediente académico del solicitante alcance un mínimo de nota media, especificando el baremo que haya de aplicarse para su cálculo.
e) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
f) Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento. Se determinarán los órganos a los que se atribuya la competencia genérica en las distintas fases del procedimiento de concesión, con especificación, en su caso, de otras atribuciones singulares que pudieran establecerse.
g) Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse. A las solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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5. Forma y plazo de presentación de solicitudes. 1. La solicitud se realizará mediante formulario de inscripción, disponible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación http://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y Servicios» y una vez ahí «Becas, Ayudas y Subvenciones». A dicho formulario se adjuntará toda la documentación preceptiva en formato electrónico.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las becas de formación tendrán una duración de hasta doce meses. No obstante el titular de la Dirección General competente podrá acordar la continuidad de la formación del becario si las exigencias formativas del proyecto así lo aconsejaran y la unidad administrativa respectiva lo solicitase de manera justificada, hasta una duración máxima total de veinticuatro meses, contados desde la fecha que se concedió por primera vez. Para ello será necesario presentarse a la nueva convocatoria y obtener la renovación de la beca de formación.
2. Beneficiarios. 1. Podrán acceder a la consideración de beneficiarios las personas de nacionalidad española y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en los que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Procedimiento de concesión. 1. Las becas de formación serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Resolución del órgano competente y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Convocatorias. En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos previstos en las presentes bases, como mínimo los siguientes extremos:
a) La referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del Estado» en que se publican, así como la normativa complementaria que pudiera serle de aplicación.
b) Los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado a los que se imputan las becas convocadas y la cuantía total máxima de las mismas.
c) La finalidad de las becas, de acuerdo con el ámbito de competencias del Departamento, incluyéndose las distintas actividades, comportamientos o proyectos subvencionables, y especificándose, en su caso, las distintas clases o modalidades a las que sea aplicable un mismo régimen.
d) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia. En este sentido, las correspondientes convocatorias podrán establecer como requisito que el expediente académico del solicitante alcance un mínimo de nota media, especificando el baremo que haya de aplicarse para su cálculo.
e) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
f) Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento. Se determinarán los órganos a los que se atribuya la competencia genérica en las distintas fases del procedimiento de concesión, con especificación, en su caso, de otras atribuciones singulares que pudieran establecerse.
g) Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse. A las solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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5. Forma y plazo de presentación de solicitudes. 1. La solicitud se realizará mediante formulario de inscripción, disponible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación http://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y Servicios» y una vez ahí «Becas, Ayudas y Subvenciones». A dicho formulario se adjuntará toda la documentación preceptiva en formato electrónico.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado».
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