-APROBACIÓN BASES PROVISIÓN PLAZA DE TÉCNICO INFORMÁTICO POR EL SISTEMA DE SELECCIÓN DE OPOSICIÓN LIBRE página 4.[butlletí oficial de la província - alacant, 26 octubre 2011 - n.º 206].
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR, EN PROPIEDAD, UNA PLAZA DE TECNICO INFORMÁTICO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO.
BASE PRIMERA.- CARÁCTER Y ALCANCE DE ESTAS BASES. Las presentes bases regulan las normas específicas del proceso selectivo que se convoca.
BASE SEGUNDA.- CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA Y SISTEMA DE SELECCIÓN. La presente convocatoria tiene por objeto cubrir una plaza de técnico informático, clasificadas como funcionario en propiedad. Las plaza está encuadrada en la Escala de: Administración General, Sub-escala: Técnica, Denominación: Informático; Grupo/Subgrupo de clasificación, A2, de los previstos por el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Nivel de Complemento de Destino 19 y demás emolumentos que correspondan según la legislación vigente y acuerdos municipales.
El SISTEMA DE SELECCIÓN es el de oposición libre.
El número de plazas convocadas podrá incrementarse por adición con las vacantes que se produjeran con posterioridad a la aprobación de las presentes bases.
BASE TERCERA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:
a) Poseer la nacionalidad española o, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
Este último beneficio se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.
b) Haber cumplido 16 años de edad y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico en Informática, o cumplir las condiciones requeridas para obtenerla, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones inherentes a la plaza, es decir, poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión como, debiéndose aportar todos los requisitos que determinen las bases.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de esta plaza, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.
A estos efectos conforme establece el artículo 59.2 la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público se adoptarán para las personas con la condición de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada.
En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.
BASE CUARTA.- SOLICITUDES Y DERECHOS EXAMEN. 4.1.- Solicitudes. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán su solicitud a la Presidencia del Ayuntamiento, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la base tercera, referido todo ello a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar del siguiente al de publicación del anuncio-extracto en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose dicho plazo hasta el siguiente día hábil en caso de finalizar en sábado.
Las solicitudes junto con fotocopia compulsada del D.N.I., y justificante de pago de las tasas se presentarán, en días y horas hábiles, en el Registro General del Ayuntamiento (Plaza de España nº 1, CP-03340) ó en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. www.albatera.org
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR, EN PROPIEDAD, UNA PLAZA DE TECNICO INFORMÁTICO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO.
BASE PRIMERA.- CARÁCTER Y ALCANCE DE ESTAS BASES. Las presentes bases regulan las normas específicas del proceso selectivo que se convoca.
BASE SEGUNDA.- CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA Y SISTEMA DE SELECCIÓN. La presente convocatoria tiene por objeto cubrir una plaza de técnico informático, clasificadas como funcionario en propiedad. Las plaza está encuadrada en la Escala de: Administración General, Sub-escala: Técnica, Denominación: Informático; Grupo/Subgrupo de clasificación, A2, de los previstos por el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Nivel de Complemento de Destino 19 y demás emolumentos que correspondan según la legislación vigente y acuerdos municipales.
El SISTEMA DE SELECCIÓN es el de oposición libre.
El número de plazas convocadas podrá incrementarse por adición con las vacantes que se produjeran con posterioridad a la aprobación de las presentes bases.
BASE TERCERA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:
a) Poseer la nacionalidad española o, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
Este último beneficio se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.
b) Haber cumplido 16 años de edad y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico en Informática, o cumplir las condiciones requeridas para obtenerla, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones inherentes a la plaza, es decir, poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión como, debiéndose aportar todos los requisitos que determinen las bases.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de esta plaza, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.
A estos efectos conforme establece el artículo 59.2 la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público se adoptarán para las personas con la condición de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada.
En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.
BASE CUARTA.- SOLICITUDES Y DERECHOS EXAMEN. 4.1.- Solicitudes. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán su solicitud a la Presidencia del Ayuntamiento, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la base tercera, referido todo ello a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar del siguiente al de publicación del anuncio-extracto en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose dicho plazo hasta el siguiente día hábil en caso de finalizar en sábado.
Las solicitudes junto con fotocopia compulsada del D.N.I., y justificante de pago de las tasas se presentarán, en días y horas hábiles, en el Registro General del Ayuntamiento (Plaza de España nº 1, CP-03340) ó en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. www.albatera.org
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